Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987777

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

APORTE PARAFISCAL AL ICBF / NOMINA MENSUAL DE SALARIOS / SALARIO / PAGO NO SALARIAL / ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR SOBRE PAGO NO SALARIAL / BASE PARA LIQUIDAR APORTES PARAFISCALES A LA NOMINA / BONIFICACIONES EXTRALEGALES PACTADAS COMO PAGO NO SALARIAL / BONIFICACION HABITUAL EXTRALEGAL / INDEXACION POR PAGO DE LO NO DEBIDO / INTERESES DE MORA SOBRE SUMA ACTUALIZADA

FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1974 – ARTICULO 2 / LEY 89 DE 1988ARTICULO 1 / LEY 21 DE 1982ARTICULO 17 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTICULO 127 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTICULO 128 / LEY 150 DE 1990 – ARTICULO 15 / LEY 344 DE 1996 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 187 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 195 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORIA: Sobre la interpretación de los artículos 127 y 128 de Código Sustantivo del Trabajo, en vigencia de la Ley 50 de 1990, se cita la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacón Laboral, de 12 de febrero de 1993, R.. 5481, M.P.H.S.P.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las bonificaciones se cita la sentencia del Consejo de Estado, de 6 de agosto de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2011-00336-01(20030), C.P.M.T.B. de Valencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00221-01(20610)

Actor: ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. – AECSA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

  1. ANÚLANSE (sic) Resoluciones Nos. 02294 de 29 de diciembre de 2011 y 0424 de 9 de abril de 2012, por medio de las cuales la Directora (E) de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, le determinó y ordenó el pago de la obligación a favor de la entidad, por un valor total a capital de $95.792.192, y $35.090.820, por concepto de intereses moratorios calculados al 20 de marzo de 2012, más los intereses moratorios que se causen hasta el pago total de la obligación, según lo allí expuesto.

  2. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, DECLÁRASE que la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A., identificada con NIT 830.059.718-5, no está obligada a cancelar suma alguna al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por los conceptos y periodos relacionados en los actos que se anulan.

  3. ORDÉNASE al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, devolver a la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. identificada con NIT 830.059.718-5, la suma de Ciento (sic) Cuarenta (sic) y seis millones cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho pesos m/cte. ($146.051.648), más el interés legal del 6%, liquidado desde la fecha en que se realizó el pago hasta la fecha en que el ICBF devuelva el valor cancelado.

  4. No se condena por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

  5. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen, y de gastos del proceso a la parte demandante, si a ello hubiere lugar. Déjense las constancias del caso.

1. ANTECEDENTES
  1. Los hechos

    ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. - AECSA con NIT. 830059718-5 suscribió con sus trabajadores contrato de trabajo y pactó algunos pagos en los términos previstos en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo -pagos que no constituyen salario-.

    Como los pagos convenidos con sus trabajadores no constituyen factor salarial, la sociedad no realizó ningún pago al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [en adelante ICBF], por concepto de aportes.

    Teniendo en cuenta la Liquidación de Aportes Nro. 184748 del 25 de noviembre de 2011, mediante la Resolución Nro. 2294 del 29 de diciembre de 2011, el ICBF Regional Bogotá determinó y ordenó el pago de la suma de $95.792.192 a su favor, por concepto de aportes parafiscales del 3% que ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. AECSA dejó de pagar durante el periodo de enero de 2010 a julio de 2011 y de la suma de $29.322.223 por intereses moratorios causados al 28 de diciembre de 2011, más los que se generen diariamente hasta que se verifique el pago total de la obligación.

    El anterior acto administrativo se confirmó con la Resolución Nro. 0424 del 9 de abril del 2012, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante.

    El 13 de julio de 2012, la Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Bogotá libró mandamiento de pago en contra de la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A, por la suma de $95.792.192 correspondiente a capital y $48.252.549 por los intereses moratorios generados al 9 de julio de 2012, causados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria, hasta la fecha que se verifique el pago total de la obligación, ocasionada por concepto de aportes parafiscales. Igualmente se ordenó el pago de las costas y gastos en que incurrió la Administración para hacer efectiva la obligación.

    Por razones de “fuerza mayor” el 27 de julio de 2012 la sociedad se vio obligada a realizar el pago de la suma de $146.051.648[1].

    También tuvo que pagar la suma de $5.000.000 para acudir a la conciliación extra judicial[2].

  2. Las pretensiones

    En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó:

    1.1 Sírvase declarar la nulidad del acto administrativo complejo y compuesto por las resoluciones 2294 del 29 de Diciembre de 2011 y de la resolución 0424 del 9 de Abril de 2012, proferidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante las cuales se impuso la obligación a la persona jurídica denominada Abogados Especializados en Cobranzas S.A. AECSA, de pagar a la aquí demandada, la suma de Noventa y Cinco Millones Setecientos Noventa y dos mil Ciento noventa y dos pesos ($95’792.192,00) ML., por concepto de capital, y Treinta y Cinco Millones Noventa mil Ochocientos veinte pesos ($35’090.820,00) ML., por concepto de intereses moratorios calculados al 20 Marzo de 2012, más los intereses que se cause hasta el pago total de la obligación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, por el sistema de causación diaria, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3 y 12 de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, por haberse proferido sin competencia, con desviación y abuso de poder y con falsa motivación, entre otros.

    1.2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, comercial, civil y administrativamente responsable de todos y cada uno de los perjuicios materiales y morales ocasionados a la persona jurídica ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S. A. AECSA, derivados del acto administrativo y complejo que aquí estoy demandando en nulidad.

    1.3. Que por consiguiente se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a restablecer, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, o dentro del término que establezca la ley, los derechos que fueron vulnerados respecto de la persona jurídica denominada ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S. A. AECSA, en cumplimiento del acto administrativo complejo y compuesto por las resoluciones 2294 del 29 de Diciembre de 2011 y de la resolución 0424 del 9 de Abril de 2012, aquí demandadas en nulidad.

    1.4. C. de lo anterior, disponga condenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF a pagar a favor de la persona jurídica denominada ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S. A. AECSA, los siguientes perjuicios a saber:

    1.4.1. PERJUICIOS MATERIALES.

    1.4.1.1. Por Daño Emergente. Reclamo por este concepto, el pago de las siguientes sumas de dinero a saber:

    |Concepto |Valor |

    |Por razón del pago de las obligaciones derivadas del acto administrativo complejo |$146’051.648.00 |

    |que aquí estoy demandando | |

    |Por el pago de honorarios de abogado a la fecha, con el fin de instaurar la |$5.000.000 |

    |presente acción administrativa | |

    |Sub Total |$151.051.648.oo |

    1.4.1.2 Por Lucro Cesante. Reclamo por este concepto el pago de los intereses moratorios a la máxima rata permitida por la ley, sobre el monto que aquí he determinado como daño emergente y exigible desde el día 27 de Julio del año 2012 y hasta cuando se verifique su pago.

    1.4.2 En el eventual caso que su despacho no acceda a las anteriores pretensiones, deberá fijar los perjuicios aquí reclamados en la forma indicada en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 193 del Código Contencioso Administrativo.

    1.4.3 Que el valor de las anteriores condenas se reajuste dando aplicación a la siguiente fórmula:

    Índice Final

    R = Rh. ----------------------

    Índice Inicial

    En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor (sic) Histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por mi mandante a título de perjuicios, desde la fecha en que se ocasionaron, por el guarismo que resulta de dividir el índice (sic) Final de Precios al Consumidor (sic), certificado por el DANE (Vigente (sic) a la fecha de Ejecutoria (sic) de la sentencia que ponga fin a este proceso), por el Índice Inicial (Vigente (sic) para la fecha en que debió hacerse el pago según lo disponga la parte motiva de la sentencia respectiva).

    1.5 Que ordene el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código Contencioso Administrativo.

    1.6 Que se condena a la demandada al pago de los gastos...

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