Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987961

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha26 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

CORRECCION DE ERRORES EN LA SENTENCIA – Procede cuando existen alteraciones entre las letras y los números consignados en la parte resolutiva o influya en ella

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00273-01(19048)

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA – COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 30 de marzo de 2016, formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. I. ANTECEDENTES

En la sentencia en mención, la Sala confirmó el numeral primero y modificó el numeral segundo de la sentencia de 11 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B.

La modificación del numeral segundo quedó así:

En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ORDENÁSE a la U.A.E. DIRECCCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN a pagar al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. por indexación e intereses de mora de la primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2008, la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($180.880.410)La entidad demandada pidió que se corrigiera la sentencia, habida cuenta que en ella se observa “error por omisión o cambio de palabras o alteración” en el numeral segundo de la parte resolutiva.II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 286 del C.G.P., aplicable en virtud de la remisión que hace el artículo 267 del C.C.A, la corrección de errores incurridos en la sentencia procede cuando se hubiere omitido o cambiado una palabra o alterado, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella.

En esas condiciones, la Sala accederá a corregir la sentencia de la referencia, comoquiera que al disponer sobre el restablecimiento del derecho en el numeral segundo se consignó en letras y números que la suma a pagar por parte de la DIAN a COLPATRIA es de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($180.880.410), siendo alterado un número, cuando lo procedente es ($181.880.410).

En mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE

CORREGIR el numeral segundo de...

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