Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988233

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2016

Fecha05 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACION DE RETIRO - Reliquidación / MIEMBROS FUERZAS MILITARES - Excepción de aplicar el sistema integral de seguridad social / LEY 238 DE 1995 - Aplicación de los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993 / ASIGNACION DE RETIRO - Se asimila a la pensión de vejez o de jubilación

Con la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995 las excepciones consagradas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 presentó una modificación consistente en que a los pensionados de los sectores allí contemplados, se les podía aplicar los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993, es decir, el reajuste de la pensión conforme al IPC y la mesada 14, respectivamente. Ahora, como la Ley 238 de 1995 se refiere a los pensionados, la Corte Constitucional en la sentencia C-432 de 2004 afirmó que la asignación de retiro se asimilaba a las pensiones de vejez o de jubilación, por lo que otra de las razones a tener en cuenta para determinar el reajuste a la asignación de retiro de la parte actora teniendo en cuenta el IPC, es la asimilación de la asignación de retiro con la pensión, lo cual facilita la concreción del reajuste solicitado.

FUENTE FORMAL: LEY 238 DE 1995 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 14 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 142 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 279

ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO CON LOS PORCENTAJES DEL IPC - Es más beneficioso / PRINCIPIO DE OSCILACION - Incremento no favorable / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación del Decreto 238 de 1995

Entre los reajustes pensionales derivados del aumento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares establecidos en los Decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004 y los que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se observa que este último es superior, en algunos años (1997, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004), a lo desarrollado por los Decretos. Por tanto, realizar los reajustes con los porcentajes del IPC resulta más beneficioso para el demandante que efectuar el incremento con base en el principio de oscilación consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990. De tal manera que, es la Ley 238 de 1995 la aplicable al caso particular, toda vez que esta disposición es la más favorable para el demandante, razón por la cual no se puede discutir el incremento de la asignación de retiro conforme al IPC. Así pues, según lo anterior, al ser considerada la asignación de retiro como pensión, el actor es beneficiario de la Ley 238 de 1995 que por favorabilidad se le ha de aplicar en lo concerniente al reajuste solicitado de su asignación de retiro. Con base en lo aducido se tiene que en virtud de la Ley 238 de 1995, los miembros de la Fuerza Pública tienen derecho a que se les incremente la asignación de retiro con base en el IPC consagrado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, la Subsección comparte la decisión del A quo en lo que se refiere a reajustar la asignación de retiro del actor, conforme al IPC, y por ende, declarar la nulidad del acto demandado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 - ARTICULO 169

ASIGNACION DE RETIRO - Prescripción mesada pensional / PRESCRIPCION MESADA PENSIONAL - Cuatrienal a miembros de la fuerza pública

Respecto de la prescripción en materia de prestaciones sociales, la ley le ha dado un trato especial, dado su carácter de imprescriptibles, razón por la que resulta viable que el peticionario pueda presentar solicitud de reconocimiento de su derecho en cualquier tiempo. Sin embargo, es de aclarar que lo imprescriptible es el derecho, más no las mesadas pensionales, sobre las que sí recae el término de prescripción. Así las cosas, contrario a lo afirmado por el A quo, a los miembros de la Fuerza Pública les es aplicable el término de prescripción cuatrienal y no el trienal contenido en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., mayo cinco (05) de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00494-01(1640-12)

Actor: A.A.R.A.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DECRETO 01 DE 1984

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como demandada contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por A.A.R.A. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES

El señor A.A.R.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Pretensiones

  1. Se declare la nulidad del oficio núm. 64411 del 7 de diciembre de 2010 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro o pensión, debidamente reajustada con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).

  2. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, condenar al reconocimiento y pago del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) desde el primero (1º) de enero de 1997 hasta la fecha, con valores debidamente actualizados e intereses moratorios. Asimismo, ordenar a la demandada, reliquidar, indexar y reajustar la asignación de retiro o pensión del actor incluyendo el IPC, con el mayor porcentaje y en forma permanente a partir del 1º de enero de 1997, como resultado del reconocimiento del derecho, de acuerdo con su grado, lo anterior teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

  3. Ordenar la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro adicionándole los porcentajes correspondientes a la pensión, entre el aumento efectuado a la asignación de retiro y el que se liquidó a los pensionados de los demás sectores.

  4. Condenar a la demandada al pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho.

  5. Dar cumplimiento al fallo conforme lo establece los artículos 176 y 178 del CCA.

    FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

  6. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través resolución núm. 1955 del 5 de octubre de 1977, reconoció asignación de retiro al señor C. ® A.A.R.A.. Con efectos a partir del 1º de septiembre del mismo año.

  7. Dicha asignación se ha reajustado anualmente mediante el principio de oscilación contemplado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, desconociendo lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 238 de 1995, y en los artículos 14 y el parágrafo 4º del artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

  8. En los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 fue reajustada en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, lo que viola el principio fundamental del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

  9. El 1º de diciembre de 2010 el actor radicó ante CREMIL derecho de petición para la reliquidación, reajuste y pago de la pensión que fue reconocida. Así mismo, solicitó indexar en forma permanente los nuevos valores de la asignación de retiro, arrojados por la reliquidación.

  10. Mediante oficio núm. 64411 del 7 de diciembre de 2010 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la solicitud.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    En la demanda se invocaron como normas violadas el preámbulo y los artículos , , , 13, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política. La Ley 238 de 1995 en su artículo 1; Ley 100 de 1993 en los artículos 14 y 279 en su parágrafo 4º y la Ley 4ª de 1992 en su artículo 2º literal a).

    Afirmó que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-367 de 1995 sostuvo que entre los fines esenciales del Estado de Derecho está la protección de los derechos económicos de todos los colombianos y en especial de las personas de la tercera edad, como lo son los pensionados. Por consiguiente, al negar el derecho a la actualización de su asignación de retiro se desconocen los principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política.

    Sustentó que los Decretos 107 de 1996, 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004, 923 de 2005 y 407 de 2006, mediante los cuales se fijaron las asignaciones básicas para el personal activo de la Fuerza Pública en el respectivo año, no señalaron expresamente ni tácitamente incrementos para las pensiones y asignaciones de retiro.

    Mencionó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares actuó de forma irregular pues al aplicar los aumentos de las asignaciones de retiro no tuvo en cuenta que los porcentajes incrementados a los salarios del personal activo, en varias oportunidades, fueron inferiores al IPC, lo que los hacía inaplicables legalmente, debido a que en ningún caso, estos incrementos pueden ser inferiores al IPC del año anterior, pues de ser así, se vulneran los artículos 48 y 53 de la Constitución que consagran el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

    Indicó que la Corte Constitucional mediante sentencias C-182 de 1997 y C-432 de 2004 manifestó que cuando un régimen especial de seguridad social consagre un tratamiento inequitativo frente al que se otorga a la generalidad de los trabajadores cobijados por el régimen previsto en la Ley 100 de 1993, estas regulaciones deberán ser descalificadas en cuanto quebrantan el principio de la igualdad.

    Por lo anterior, la parte demandada en aplicación del principio de favorabilidad, debió aplicar el porcentaje más alto y no el más bajo, entre el decretado por el Gobierno Nacional para el aumento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR