Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988497

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016

Fecha14 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso privación injusta de la libertad, absolución por aplicación del principio de in dubio pro reo / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - La privación no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio

En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. Sobre estos elementos, es importante resaltar que el daño se entiende como el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad se refiere a que dicho menoscabo no encuentra justificación alguna en la Carta Política o en una norma legal, o a que se entiende “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”.(…). Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar, en tanto no haya una razón jurídica que imponga tal carga, como es la comisión de una conducta punible. Así lo ha explicado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como procede a explicarse. (…). En consecuencia, se reitera que una vez que el juez de lo contencioso administrativo encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que constituye un daño antijurídico a la luz del artículo 90 de la C.P, debe ordenar su reparación. En síntesis, la privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. (…). Así mismo, se encuentra probado que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 10 de noviembre de 1999, absolvió al señor M.M.L. de los cargos presentados por la Fiscalía General de la Nación por in dubio pro reo, respecto de la presunta comisión del delito de cohecho propio y, en consecuencia, ordenó dejar en libertad inmediata al procesado.

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - Carga no puede ser trasladada al demandante

En concepto de esta Corporación existe un deber constitucional de administrar correctamente y de proteger los archivos y bases de datos que contengan información personal o socialmente relevante. Este deber se deriva de la prohibición genérica, dirigida a toda persona, sea natural o jurídica, de impedir sin justa causa el goce efectivo de los derechos fundamentales o de tornar imposible dicho goce”. De lo anterior se colige que la omisión del INPEC de reconstruir los archivos destruidos no puede configurar una carga trasladada al demandante, puesto que hacerlo vulneraría abiertamente el artículo 209 constitucional, según el cual. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05532-01(37210)

Actor: M.M.L. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la privación de la libertad fue dictada sin que existieran pruebas encaminadas a demostrar la responsabilidad penal del demandante, circunstancia que llevó a una posterior absolución por parte del juez penal. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En demanda presentada el 08 de noviembre de 2001, contra la Fiscalía General de la Nación, M.M.L. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas, D.M.A. y V.M.A.; C.M.A.M., esposa del demandante, y E.L., madre del señor M., solicitaron que se declarara la responsabilidad de los demandados por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de M.M.L. y que, en consecuencia, fueran condenados al pago de los perjuicios materiales y morales causados, los cuales estiman de la siguiente forma: a título de perjuicios morales, solicitan que a cada uno se le otorgue la máxima indemnización consagrada en la ley; a título de lucro cesante, requieren el pago de los dineros dejados de percibir como administrador de empresas desde el 28 de febrero de 1998, hasta el 10 de noviembre de 1999, monto que estiman en 100’000.000, más la indexación e intereses a los que haya lugar y por concepto de daño emergente requieren los honorarios de 12´000.000 pagados al abogado que lo defendió en el proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho propio, así como lo correspondiente a la merma en el patrimonio económico sufrida con la venta de un apartamento y un parqueadero de su propiedad, recursos que usó para sostenerse durante los 20 meses de su reclusión suma que, descontando el monto del abogado antes referido, asciende a un valor de $62.500.000, más indexación e intereses.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    El señor M.L. se desempeñaba como concejal de la ciudad de Cali, en el periodo de 1993 a 1995 y fue designado como miembro de la Comisión del Plan de Tierras durante ese periodo.

    El Alcalde de la ciudad presentó un proyecto de acuerdo, mediante el cual se buscaba desafectar como bien de uso público una zona verde de una extensión de 23.059 metros cuadrados ocupada por la Corporación Club Social Tequendama y el señor M., en su calidad de Concejal, participó en los debates correspondientes que dieron lugar a la aprobación del proyecto de acuerdo.

    El 24 de julio de 1995, algunos socios de la Corporación Club Social Tequendama, formularon denuncia penal contra algunos miembros de la junta del Club por la pérdida de unos dineros que, supuestamente habían sido destinados a los Concejales de Cali, buscando que aprobaran el proyecto de desafectación del terreno que usaba en comodato el Club. En razón a la denuncia, la Fiscalía 97 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali inició investigación contra los miembros de la Comisión del Plan de Tierras del Concejo Municipal de Cali.

    Refiere el apoderado del demandante que, pese a que no había pruebas suficientes en contra del señor M.L., la Fiscalía expidió la resolución de acusación no. 001 del 15 de enero de 1998 en contra del señor M.M. como autor del delito de cohecho propio y, adicionalmente, se impuso medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva del señor M. y la suspensión en el ejercicio de su cargo.

    La privación del señor M. tuvo lugar desde el 28 de febrero de 1998, hasta el 10 de diciembre de 1999, fecha en la cual el Juez 10 Penal del Circuito de Cali, absolvió al demandante y ordenó su libertad inmediata.

    Contra la decisión de la Fiscalía, cuestiona la parte demandante que nunca hubo prueba concreta en contra del actor y, aun así, el Ente Acusador continuó adelante con la investigación y optó por imponer la medida de aseguramiento asegurando que las actividades de los indagados estaban inequívocamente dirigidas a aprobar y dar impulso al proyecto presentado por el ejecutivo, con la intención de que el área desafectada quedara en poder de los particulares que pagaron para promover el proyecto de acuerdo. Sin embargo, en el transcurso del proceso la Fiscalía no presentó prueba alguna sobre el destino del dinero supuestamente ofrecido a los funcionarios públicos, especialmente en lo referente al señor M..

    Así mismo, manifiesta que la decisión de aprobar o desaprobar un proyecto de acuerdo, se circunscribía dentro de sus funciones como Concejal y, en consecuencia, no había lugar a que el Ente Acusador lo investigara y privara de su libertad por el ejercicio de sus funciones, sin prueba alguna de la supuesta recepción de dineros provenientes de particulares.

  3. El trámite procesal

    Admitida la demanda y noticiada la entidad demandada de la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR