Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988713

Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2016

Fecha03 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Facultad discrecional. Finalidad. Retiro del personal de la fuerza pública que no ha definido su situación médico laboral

Esta Corporación ha sostenido que el llamamiento a calificar servicios corresponde a una facultad discrecional, cuya materialización depende de las necesidades del servicio, atiende a un concepto de evolución institucional y permite un relevo dentro de la línea jerárquica de las fuerzas armadas, facilitando el ascenso y promoción del personal. En este punto debe advertirse que si bien la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que no es dable hacer uso del retiro por llamamiento a calificar servicios, sustrayéndose de la situación de salud de los miembros de la fuerza pública, también lo es que cada caso debe analizarse de manera detallada y particular, teniendo en cuenta las pruebas debidamente allegadas al proceso, las cuales deben permitir verificar no solo la situación de salud del retirado al momento del llamamiento a calificar servicios, sino también el conocimiento que de dicha situación tenía la entidad. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Segu7nda, Subsección B, sentencia de 21 de noviembre de 2013, C.P., B.L.R. de P..

FUENTE FORMAL: DECRETO 094 DE 1989

CARGA DE LA PRUEBA- Definición / LlAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Pendiente definición de la situación medico laboral. Incumplimiento de la carga de la prueba

una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la parte demandante, debe anotarse que quien presenta la demanda, conoce de antemano cuáles de los hechos interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, sabe de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos. En el sub examine, es claro que el demandante no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía para demostrar los supuestos de hecho de los que pretendía derivar las consecuencias jurídicas de sus pretensiones, por lo tanto, como atrás se indicó, debe asumir las consecuencias procesales que ello implica. En efecto, el señor J.M.G.Q. no demostró que su situación médico-laboral estaba pendiente de definir con anterioridad al llamamiento a calificar servicios, y que por tanto la entidad debía dar cumplimiento al procedimiento señalado en el Decreto 094 de 1989. Y en consecuencia, tampoco desvirtuó la legalidad del acto administrativo demandado. En el caso del señor J.M.G.Q. era procedente el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, toda vez que no se acreditó que al momento de proferir dicho acto administrativo, la entidad conociera de su situación de salud ni que con ocasión de la misma, debiera darse trámite a lo previsto en el Decreto 094 de 1989. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 12 de marzo de 2015, C.P., S.L.I.V., R.. 2986-13.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., marzo tres (03) de dos mil dieciséis (2016). SE 016

Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01396-01(4236-14)

Actor: J.M.G.Q.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho– Decreto 01 de 1984

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por J.M.G.Q. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

ANTECEDENTES

El señor J.M.G.Q., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.

Pretensiones

  1. Se declare la nulidad de la resolución núm. 224 del 29 de mayo de 2001, proferida por el Comandante de la Armada Nacional, mediante la cual se retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios al señor J.M.G.Q. desde el 8 de julio de 2001.

  2. A título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a reintegrarlo al grado que desempeñaba, así como al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro, estimándose para todos los efectos que la relación laboral no tuvo solución de continuidad.

  3. Se cumpla la sentencia en los términos indicados en el Código Contencioso Administrativo.FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

  4. El señor J.M.G.Q. ingresó a la Escuela Técnica de Suboficiales de la Armada Nacional el 15 de enero de 1981.

  5. A través de resolución núm. 224 del 29 de mayo de 2001, el Comandante de la Armada Nacional dispuso retirar del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva y por llamamiento a calificar servicios al demandante, desde el 8 de julio del mismo año, en los términos de los artículos 99, 100 literal a), numeral 3 y 103 del Decreto 1790 de 2000.

  6. El 22 de junio de 2001, se realizó al actor el examen médico de retiro.

  7. El 19 de julio de 2001, el señor J.M.G.Q. solicitó convocar a la Junta Médica Laboral, toda vez que fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios, pese a encontrarse en tratamientos médicos desde el año 1991, con ocasión de heridas que recibió en una misión de orden público, así como por padecer problemas de columna y oídos.

  8. En evaluación realizada el día 19 de noviembre de 2001, la Junta Médica Laboral le determinó una incapacidad relativa permanente, lo calificó como no apto para el servicio, y estableció que la disminución de su capacidad laboral era del 41.49%NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2º inciso 2º, 29, 150 numeral 19, literal e) y 217 de la Constitución Política; y 1º, 15, 17 y 20 del Decreto 094 de 1989.

    Como concepto de violación expuso que con la expedición del acto demandado se vulneraron los artículos 2º inciso 2º y 29 de la Constitución, que disponen que las autoridades públicas deben salvaguardar los derechos de sus empleados y respetar el debido proceso. Lo anterior, por cuanto el actor fue retirado del servicio sin el cumplimiento de las normas que exigen un trámite previo para el retiro unilateral, cuando las condiciones de salud así lo requieren.

    Explicó que la Dirección de Personal de la Armada debió solicitar a la Dirección de Sanidad un informe que le permitiera determinar si podía realizar el retiro con fundamento en la causal de “llamamiento a calificar servicios” o si por el contrario debía seguir el trámite establecido por el Decreto 094 de 1989, a efectos de determinar la pérdida de la capacidad psicofísica del actor. En el mismo sentido expuso que con ocasión del retiro por llamamiento a calificar servicios se le han debido adelantar todos los exámenes médicos pertinentes para determinar las condiciones de salud que presentaba.

    Señaló que la Ley 578 de 2000 le concedió erróneamente facultades al Presidente de la República para modificar el régimen de carrera militar, toda vez que el artículo 217 de la Constitución Política, establece que ésta debe hacerse en virtud de la ley.

    Finalmente adujo que al expedirse el acto administrativo demandado, no se advierten los motivos o razones por las cuales se le llamó a calificar servicios, pese a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el retiro discrecional de los militares debe realizarse para el mejoramiento de los servicios institucionales.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    -Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional. La contestación de la entidad accionada, no será tenida en...

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