Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645989033

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha03 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

FACULTAD IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / USUARIO POTENCIAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / ADICION DE SENTENCIA

FUENTE FORMAL: LEY 97 DE 1913 – ARTICULO 1 LITERAL D) / LEY 84 DE 1915 – ARTICULO 1 / LEY 1753 DE 2015 – ARTICULO 191 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 287

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 13 DE 1988 (25 de noviembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 168 (No anulado) / ACUERDO 33 DE 1999 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 1 (No anulado) / ACUERDO 33 DE 1999 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 2 (No anulado) / ACUERDO 33 DE 1999 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 3 (No anulado) / ACUERDO 40 DE 2000 (25 de febrero) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 1 (No anulado) / ACUERDO 48 DE 2001 (21 de diciembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 1 (No anulado) / ACUERDO 48 DE 2001 (21 de diciembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 2 (No anulado) / ACUERDO 126 DE 2003 (24 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 1 (No anulado – Condicionado) / ACUERDO 126 DE 2003 (24 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 2 (No anulado) / ACUERDO 126 DE 2003 (24 de septiembre) MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ARTICULO 3 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D. C., tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00556-01(21484)

Actor: ENKA DE COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ANTIOQUIA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda.

  1. DEMANDA

    ENKA DE COLOMBIA S.A., actuando en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de los artículos 168 del Acuerdo No. 13 de 1988, 1, 2 y 3 del Acuerdo No. 33 de 1999, 1 del Acuerdo No. 40 de 2000, 1 y 2 del Acuerdo No. 48 de 2001 y, 1, 2 y 3 del Acuerdo No.126 de 2003, expedidos por el Concejo Municipal de Girardota –Antioquia-, cuyos textos son los siguientes:

    “Acuerdo No.13

    (25 de noviembre de 1988)[1]

    “Por medio del cual se establecen modificaciones del Acuerdo No. 54 del 3 de octubre de 1984”

    El Concejo Municipal de Girardota (ANT.), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 197 de la Constitución Nacional y las leyes 97 de 1913 y la 14 de 1983.

    ACUERDA:

    […]

    ART. 168. El servicio de alumbrado público se cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación:

    Residencial comercial $15.oo mensual

    Industrial $70.oo “

    Lotes sin edificar de 1 a 8 metros de frente $20.oo “

    Lotes sin edificar de más de 8 a 12 metros de frente $40.oo “

    Lotes sin edificar de más de 12 metros de frente $60.oo “

    […]”

    Acuerdo No. 33

    (21 de septiembre de 1999)

    “Por medio del cual se modifica el artículo 168 del Acuerdo No. 13 de 1988”

    El Concejo Municipal de Girardota (ANT.), en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 92 de 1913, 84 de 1915 y 136 de 1994 y el Decreto 1333 de 1986,

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 168 del Acuerdo 13 de 1988 quedará así:

    El impuesto por el servicio de alumbrado público se cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación:

    a) Sector Residencial: Inmuebles cuya destinación es la vivienda.

    Los propietarios de este sector serán gravados de acuerdo con el estrato socio económico donde estén ubicadas las propiedades y quedará de la siguiente manera:

    Estrato Uno: $200

    Estrato Dos: $300

    Estrato Tres: $400

    Estrato Cuatro: $2.500

    Estrato Cinco: $5.000

    Estrato Seis $5.000

    b)Sector Comercial: Las propiedades donde se desarrollen actividades comerciales lucrativas de almacenamiento y expendio de bienes y servicios, inclusive oficinas, consultorios y demás lugares de negocio. Este sector quedará con una tarifa de acuerdo a la base que utiliza para el cobro del impuesto de industria y comercio que está en el Acuerdo No. 74 del 23 de diciembre de 1994 y de acuerdo a dicha base queda con las siguientes tarifas:

    CATEGORIA TARIFA

    A $1.000

    B $1.100

    C $1.200

    D $1.300

    E $1.500

    F $2.000

    G $3.000

    c) Sector Industrial: Las propiedades donde se desarrollan actividades industriales que constituyan un proceso de transformación, ese sector quedará con una tarifa de $20.000.

    d) Sector Oficial: Son las entidades de derecho público. Quedan con una tarifa de $2.000.

    e) Sector Especial: Comprende todas las entidades eclesiásticas, como templos, conventos, monasterios, etc. Este sector queda con una tarifa de $2.000.

    PARÁGRAFO. Autorizase al Alcalde Municipal para realizar convenio con las Empresas Públicas de Medellín para realizar el cobro de las anteriores tarifas.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Estas tarifas se cobrarán mensualmente por medio de las Empresas Públicas de Medellín y serán ajustadas cada año de acuerdo al incremento del I.P.C. certificado cada año por el DANE.

    ARTÍCULO TERCERO: Los dineros recaudados por este concepto se destinarán a un fondo especial para cubrir lo adeudado y cobrado al municipio por alumbrado público y también para el mantenimiento y extensión de redes”.

    Acuerdo No. 40

    (25 de febrero de 2000)

    “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 033 del 21 de septiembre de 1999 en donde se establece el impuesto por el servicio de alumbrado público”

    El Concejo Municipal de Girardota -ANT.-, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 92 de 1913, 84 de 1915 y 136 de 1994 y el Decreto 1333 de 1986,

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO. El artículo primero del Acuerdo No. 033 del 21 de septiembre de 1999 quedará así::

    El impuesto por el servicio de alumbrado público se cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación:

    a) Sector Residencial: Inmuebles cuya destinación es la vivienda.

    Los propietarios de este sector serán gravados de acuerdo con el estrato socio económico donde estén ubicadas las propiedades y quedará de la siguiente manera:

    Estrato Uno: $500

    Estrato Dos: $600

    Estrato Tres: $700

    Estrato Cuatro: $3.000

    Estrato Cinco: $6.000

    Estrato Seis $7.000”

    Acuerdo No. 048

    (21 de diciembre de 2001)

    “Por medio del cual se fijan las tarifas del impuesto de alumbrado público”

    El Concejo Municipal de Girardota, Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 338 de la C.P., la Ley 617 de 200, la Ley 142 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 84 de 1915 y, la Ley 97 de 1913,

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO: Fijase (sic) las siguientes tarifas del impuesto de alumbrado público.

    |ESTRATO |USO OFICIAL |TARIFA |

    | 1 |0-400 |$11.715 |

    |2 |401-5000 |$28.755 |

    |3 |5001 |$174.660 |

    |ESTRATO |USO COMERCIAL |TARIFA |

    |1 |0-200 |$4.047 |

    |2 |201-800 |$9.000 |

    |3 |801-1600 |$14.910 |

    |4 |1601-5000 |$35.145 |

    |5 |5000> |$174.660 |

    |ESTRATO |USO INDUSTRIAL |TARIFA |

    |1 |0-200 |$4.047 |

    |2 |201-800 |$7.988 |

    |3 |801-1600 |$30.000 |

    |4 |1601-5000 |$35.145 |

    |5 |5000> |$195.960 |

    |USO ESPECIAL |TARIFA |

    |0-300 |$7.455 |

    |301-1000 |$16.000 |

    |1001-3000 |$17.500 |

    |3000> |$42.600 |

    |ESTRATO | |TARIFA |

    | | | |

    | |USO RESIDENCIAL URBANO | |

    |1 | |$1.600 |

    |2 | |$2.200 |

    |3 | |$3.600 |

    |4 | |$7.455 |

    |5 | |$12.780 |

    |6 | |$13.845 |

    |ESTRATO | |TARIFA |

    | | | |

    | |USO RESIDENCIAL | |

    | |RURAL | |

    |1 | |$800 |

    |2 | |$1.000 |

    |3 | |$2.500 |

    |4 | |$14.000 |

    |5 | |$21.500 |

    |6 | |$23.500 |

    PARÁGRAFO UNO: Las tarifas se incrementarán de acuerdo a los parámetros de la CREG.

    PARÁGRAFO DOS: La aplicación de estas tarifas solo entrarán a regir a partir del perfeccionamiento de la concesión para la prestación del servicio de alumbrado...

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