Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00478-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989101

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00478-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE ACTO SIN CUANTIA EXPEDIDO POR AUTORIDAD NACIONAL– Competencia del Consejo de Estado en única instancia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL ACTO DE MODIFICACION DE LA HOJA DE SERVICIOS POR TIEMPOS DOBLES– Si se pretende la simple modificación, no tiene cuantía y es competencia en única instancia del Consejo de Estado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL ACTO DE MODIFICACION DE LA HOJA DE SERVICIOS POR TIEMPOS DOBLES– Si la pretensión de modificación se acompaña de la reliquidación de una prestación social o pensional, tiene cuantía y es competencia de los tribunales o jueces administrativos.

La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, a voces del artículo 149 inciso 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está atribuida en única instancia en el Consejo de Estado a través de la subsección correspondiente. En tratándose del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido para demandar la nulidad del acto que negó modificar la hoja de servicio por razón del reconocimiento de los tiempos dobles, surgen dos situaciones: la primera que a título de restablecimiento del derecho solo se pretenda la modificación de la hoja de servicios sin pretensión económica alguna de por medio, lo que permitiría inferir que el asunto no tiene cuantía, y la segunda, que adicional a lo anterior se solicite la reliquidación de las prestaciones sociales o pensionales del demandante, lo que indudablemente traería inmersa una pretensión de orden económico y por tanto dicha pretensión tendría cuantía. Efectuada la anterior precisión, esta Corporación ha dicho que el competente en asuntos sin cuantía es el Consejo de Estado en única instancia y que en tratándose de eventos en los que discuten pretensiones de orden económico, estos asuntos los deben asumir según la cuantía los Tribunales o Jueces Administrativos, dando aplicación al inciso 2 de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 149 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL ACTO DE MODIFICACION DE LA HOJA DE SERVICIOS POR TIEMPOS DOBLES CON CUANTIA - Por reajuste de la asignación de retiro. Falta de estimación razonada de la cuantía. Determinación oficiosa / CUANTIA EN ASUNTOS DE CARACTER LABORAL – Se determina con base en el valor de la pretensión mayor. Cuando no excede de 50 salarios mínimos. Competencia del juez administrativo.

La presente demanda si tiene cuantía, como quiera que la pretensión trae inmersa una petición de orden económico que si bien es cierto no se encuentra debidamente estimada por el actor, para el caso en concreto, le corresponde a este Despacho en aplicación al principio de celeridad y buen funcionamiento de la administración de justicia, estimarla a efecto de determinar la competencia del juez y el procedimiento a seguir. Es claro que la cuantía en asuntos de carácter laboral debe determinarse tal y como en efecto dispone el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, la cuantía debe determinarse por el valor de la pretensión mayor, puesto que se plantean varias, por tanto, como quiera que el actor señaló estar percibiendo una asignación de retiro de la que pretende su reajuste y reliquidación, la cuantía deberá estimarse de conformidad al inciso final del artículo antes citado. Dado que el valor estimado no excede los cincuenta (50) salarios mínimos y como quiera que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la Unidad DEVAL, el Despacho competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago Valle, entre otras razones por ser éste, de dónde provino el proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la determinación oficiosa de la cuantía, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 9 de diciembre de 2013, C.P., M.F.G., R.. 48152

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 157

HOJA DE SERVICIOS MILITARES –Acto Administrativo autónomo cuando niega la corrección o la misma. y ponga fin a la actuación administrativa. Acto complejo con el que se reconozca una prestación

Es necesario recordar que esta Corporación ha aceptado la calidad de acto autónomo al que niega la corrección de una hoja de servicios o a esta misma, cuando con la decisión se impide continuar una actuación administrativa, esto es, se pone fin a la misma; mientras que si no es así, la hoja de servicios o la disconformidad con los tiempos allí reconocidos que no impidan el reconocimiento prestacional, deben ser debatidos en conjunto con el acto que reconoce la prestación correspondiente para así lograr su modificación o reliquidación. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 7 de julio de 2010, C.P., G.A.M., R.. 1680-08

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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