Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989485

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE SUMINISTRO - Objeto / OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO - Prestación del servicio de alumbrado público a Municipio de M. / ACUERDO CONTRACTUAL - Entre municipio de Miranda y Centrales Eléctricas del Cauca suscrito para celebrar contrato de compraventa de acciones y contrato de suministro de energía eléctrica / CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES - Celebrado entre municipio como acreedor y empresa de servicios públicos como vendedor / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por no pago de servicio de alumbrado público prestado por Centrales Eléctricas del Cauca a Municipio de Miranda / PRESTACION DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Acuerdo de pago / ACUERDO DE PAGO POR PRESTACION DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Consistió en distribuir las utilidades de los accionistas, para que el Municipio como socio de la empresa distribuidora, pagara con dichas utilidades el servicio / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por incumplimiento en la ejecución de acuerdo de pago / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Obligación asumida y prestada por Municipio de Miranda y Centrales Eléctricas del Cauca mediante convenio societario

El municipio entregó a CEDELCA la propiedad de los bienes que en ese momento conformaban la infraestructura del alumbrado púbico, a cambio de su participación accionaria en CEDELCA, sociedad comercial de economía mixta, cuyo objeto era la gestión industrial y comercial de las plantas de energía. Por el hecho de constituirse en socio, el municipio tomó el riesgo de mayor o menor valor del patrimonio social y el de una rentabilidad incierta y de carácter variable, en razón de la propiedad accionaria en la que entró a participar. (…) el acuerdo entre CEDELCA y el municipio de M. no era de prestación de servicios a cambio de un precio o tarifa fija, sino que constituyó una asociación de dos entes públicos para la gestión orientada a llevar el servicio de alumbrado público a la comunidad del municipio, en la cual ambas partes tenían obligaciones y asumían costos y riesgos, correspondiendo a CEDELCA suministrar la energía con el consecuente derecho al pago bajo la condición de que se causaran utilidades a favor del municipio, las cuales solo se producirían como resultado de la operación de la propia electrificadora, que, dicho sea de paso, no era una sociedad creada exclusivamente para administrar la red del alumbrado del municipio de M., habida cuenta que existían otros municipios y entidades públicas accionistas y que el objeto social inicialmente concebido estaba destinado, en general, a las actividades en relación con la explotación industrial y comercial de energía para la prestación del servicio en el departamento del Cauca.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas cuando la controversia es de naturaleza contractual. Fundamento normativo / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Conoce de controversias provenientes de contratos celebrados por entidades estatales

El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época en que se presentó la demanda, le asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el objeto de “juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas” por lo cual esta Jurisdicción Especializada resulta competente para conocer de la presente controversia, teniendo en cuenta que el contrato acusado fue celebrado entre dos entidades estatales, de una parte CEDELCA, sociedad economía mixta con participación estatal superior al 99,9% del capital social, de acuerdo con la certificación de composición accionaria obrante en el plenario y, de la otra parte, el municipio de M., entidad territorial de carácter estatal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82

CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Regulación legal. Ley 153 de 1887, norma vigente al momento de los hechos / CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Opera en distinta forma según hechos y pretensiones de la demanda

Teniendo en cuenta que existen diversos fundamentos de hecho y de derecho objeto de controversia, debe precisarse que la caducidad de la acción en relación con las pretensiones se establece, en cada caso, bajo la norma que se encontraba vigente en el momento en que sucedieron los hechos que dan lugar a que empiece a correr el término legal para la configuración de la caducidad de la acción. Con apoyo en la interpretación sistemática de los artículos 38 y 40 de la Ley 153 de 1887, la Sala reitera el pronunciamiento de la Subsección A en orden a distinguir la naturaleza procesal de las normas relativas a la caducidad de la acción contractual y el imperativo de aplicar, para efectos de establecer la oportunidad en el ejercicio de la acción, la normatividad vigente al momento que ocurre el supuesto que permite acudir a la jurisdicción.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38

PRETENSIONES ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Principal y subsidiarias / PRETENSION PRINCIPAL - Nulidad absoluta del contrato / PRETENSIONES SUBSIDIARIAS - Declaratoria de desequilibrio económico, resolución del contrato e indemnización de perjuicios / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Invocada en razón a distintos hechos y actos / IMPROCEDENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Por caducidad de la acción frente a distintos hechos ocurridos en etapas contractuales

La demandante planteó una pretensión principal de nulidad absoluta del contrato y tres subsidiarias en las cuales solicitó declarar el desequilibrio económico, la resolución del contrato o la indemnización de perjuicios, en su orden. En cada una de las pretensiones citadas, la parte actora incluyó, en forma idéntica, la pretensión consecuencial orientada a obtener la condena al municipio por el valor de los servicios prestados más los intereses causados.

HECHOS FRENTE A LOS QUE OPERÓ CADUCIDAD DE PRETENSION PRINCIPAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO - Perfeccionamiento del contrato, reconocimiento de obligación de pago asumido por el municipio demandado y deuda por saldo reconocido y no pagado / HECHO DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - Ocurrió en vigencia de Ley 50 de 1963 que regulaba la prescripción ordinaria de 20 años / HECHO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION DE PAGO - Ocurrió en vigencia Ley 446 de 1998 que dispuso como término de caducidad de la acción contractual, dos años contados a partir del acaecimiento del hecho / HECHO DE DEUDA POR SALDO RECONOCIDO Y NO PAGADO - No pudo ser objeto de estudio por operar caducidad de la acción contractual al transcurrir más de dos años desde la formalización del reconocimiento de la obligación

La Sala advierte que no puede abocar el conocimiento de la nulidad absoluta del contrato por hechos relacionados con su perfeccionamiento ocurrido el 20 de septiembre de 1962, toda vez que para esa fecha resultaba aplicable la prescripción ordinaria de 20 años derivada del Código Civil, tal como fue modificada por la Ley 50 de 1936. Lo anterior teniendo en cuenta que bajo esa legislación el término de la prescripción acaeció el 20 de septiembre de 1982 y en este caso la demanda se presentó el 5 de octubre de 2007. ii) Si se interpreta que el demandante invocó una nulidad sobreviniente con ocasión de los hechos y normas jurídicas relacionados con el reconocimiento de la obligación a junio 30 de 2002 y su posterior orden de pago, también se llega a concluir que tuvo lugar la caducidad de la acción contractual sobre la respectiva controversia, toda vez que los supuestos se ubicaron por la demandante en torno al reconocimiento de obligaciones y al pago que fue dispuesto a partir de la entrada en vigencia de las Leyes 756 de 2002 y 859 de 2003, mediante las cuales se estableció una fuente de recursos del Tesoro Nacional destinada a las obligaciones vigentes a 30 de junio de 2002 por concepto de suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público. La anterior conclusión se apoya en el hecho de que para el 30 de junio de 2002 y para la fecha en la que se dispuso el pago, el término de caducidad de la acción era de dos años contados a partir de la ocurrencia de los respectivos hechos, de conformidad con el inciso primero del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998. En relación con los hechos referidos al tratamiento de las obligaciones a junio 30 de 2002, al abono realizado a través del Fondo Nacional de Regalías y al saldo supuestamente reconocido y no pagado, el término de caducidad para entablar la acción de controversias contractuales empezó a correr a partir de la fecha en que se formalizó el reconocimiento de las obligaciones, inicialmente a través de la Resolución 18 1726 de 30 de diciembre de 2003 y, luego, mediante su ajuste contenido en Resolución 18 0324 de 24 de marzo de 2004, ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, o, si se quiere, a partir de la fecha en que se determinó el abono y se dejó un saldo insoluto, por manera que en cualquier caso la caducidad para incoar la acción contractual con fundamento en los eventos contractuales ocurridos al amparo de tales actos jurídicos acaeció el 24 de marzo de 2006 por el trascurso del lapso de dos años contados en este caso a partir del día en que se expidió el acto de ajuste del valor a distribuir y se dejó un saldo desprovisto de fuente para el pago, de lo cual se concluye que, en relación con esos hechos, también la demanda se presentó en forma extemporánea, el 5 de octubre de 2007.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1936 / LEY 753 DE 2002 / LEY 859 DE 2003 / LEY 446 DE 1998

CADUCIDAD DE ACCION CONTRACTUAL EN RELACION A PRETENSIONES SUBSIDIARIAS - No operó por fundarse en hechos cuya ocurrencia persistía al momento de interponerse la demanda / PRETENSIONES SUBSIDIARIAS EN ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Objeto de...

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