Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989593

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2014

Fecha29 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL - De bienes de propiedad del Estado / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL - Ubicado en Aeropuerto El Dorado / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente para declarar la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento de local comercial / PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO- Reconducción contractual por haber continuado las partes en la ejecución del arrendamiento / RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Improcedente por inexistencia de acuerdo de voluntades entre las partes

La parte demandante pretendió, en forma principal, que se declaren prorrogados los contratos de arrendamiento de los locales comerciales y, de manera subsidiaria, que se declaren renovados, en cualquiera de los dos casos, solicitó que se le reconozcan las mismas condiciones de plazo e incremento de canon de los contratos iniciales. La parte demandada contestó que tuvo lugar una renovación bajo nuevos contratos de arrendamiento, en los términos que esa entidad definió dentro de las respectivas minutas. El Tribunal a quo, denegó la pretensión de prórroga y declaró renovados los contratos de arrendamiento, entendidos por el a quo como nuevos contratos, con el término de duración previsto en las referidas minutas. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce litigios originados en la actividad de las entidades públicas / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Procesos con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Si se evidencia que la pretensión mayor supera cuantía dispuesta para ser conocido en primera instancia por los tribunales administrativos / COMPETENCIA SECCION TERCERA - Cuando la controversia es de naturaleza contractual

Precisa la Sala que le asiste competencia para conocer del presente proceso en segunda instancia, toda vez que la pretensión individual de cada demandante se estimó en la suma de $111’750.720, valor que resulta superior a la suma equivalente a $26’390.000, establecida con fundamento en el Decreto 597 de 1988, para que los procesos iniciados en ejercicio de la acción contractual en el año 2001, se pudieran considerar de doble instancia. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del litigio entablado en relación con los contratos de arrendamiento celebrados por Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, contentiva del Régimen de Contratación Estatal, el cual dispuso las reglas y principios de los contratos estatales y definió cuáles se han de tener como entidades estatales para efectos de la citada Ley, definición en cuyo contenido se encuentra cobijada por disposición de la letra a) del numeral 1º del artículo 2 de la citada Ley, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 105 de 1993, el artículo 1º del Decreto 2724 de diciembre 31 de 1993 y el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. En el mismo sentido, el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de ley 446 de 1998, vigente para el momento en que se presentaron las respectivas demandas, establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas, con independencia del régimen legal de contratación de la respectiva entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 / LEY 105 DE 1993 - ARTICULO 54 / DECRETO 2724 DE 1993 - ARTICULO 1º / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 68 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En casos en los que se pretenda la nulidad de actos administrativos contractuales que liquidan unilateralmente el contrato / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Dos años siguientes a su comunicación, notificación o publicación / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD - Cuando no existe acto administrativo, a partir del vencimiento del término contractual o legalmente establecido para liquidar el contrato / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - No se configuró por presentarse demanda dentro de término legal

El numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en su letra d) dispuso acerca del término de caducidad de la acción contractual. (…) A partir de la norma en cita, tal como fue modificada por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en relación con el término de caducidad de la acción contractual, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido reiteradamente que en tratándose de contratos sometidos al procedimiento de liquidación, el término de caducidad de la acción contractual se debe computar a partir del acto de liquidación del contrato estatal y si no hubiere tal acto, a partir del vencimiento del término contractual o legalmente establecido para liquidar el respectivo contrato estatal. En el caso concreto que ahora ocupa la atención de la Sala, se observa que los contratos de arrendamiento eran de tracto sucesivo, en la medida en que las prestaciones pactadas se debían cumplir a través del tiempo establecido para su duración, siendo el plazo pactado de cinco (5) años y por lo tanto, los contratos se encontraban sujetos al deber de liquidación, en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y del ya citado artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, tal como observó el Tribunal a quo, el término de duración de los contratos de arrendamiento expiraba en todos los casos en el año 2000 y las demandas se presentaron en el año 2001, por manera que se encontraron dentro del plazo de dos (2) años establecido en la citada letra d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 136 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 60 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL - Improcedente prórroga automática y renovación tácita / PRORROGA AUTOMATICA Y RENOVACION TACITA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL - Riñen con los principios que rigen la función pública y los fines de la contratación estatal / PRORROGA AUTOMATICA Y RENOVACION TACITA DEL CONTRATO - No resultan aplicables a la contratación estatal al dar lugar a derecho de permanencia indefinida de la relación contractual con el Estado

La Sala reitera la jurisprudencia vigente en el sentido de que en el contrato de arrendamiento estatal no tiene lugar la cláusula de prórroga automática, ni la renovación tácita prevista en el artículo 2014 del Código Civil. En orden de mayor jerarquía, esta Subsección ha advertido que las referidas disposiciones no resultan aplicables en el contrato de arrendamiento estatal en la medida en que darían lugar un derecho de permanencia indefinida de la relación contractual, más allá de lo que se puede prever en esta clase de contratos estatales, en contravía de las exigencias de igualdad, moralidad, eficiencia y economía en el ejercicio de la función administrativa consagrada en el orden constitucional (artículo 209 C.P.) e igualmente, se ha llegado a dicha conclusión teniendo en cuenta que este tipo de cláusulas del derecho común se apartan de los principios y fines de la contratación estatal, desarrollados en la Ley 80 expedida en 1993, entre otros, el deber de planeación, establecido en el referido régimen de contratación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 80 DE 1993 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2014

CONTRATACION PUBLICA - Contrato de arrendamiento / TACITA RECONDUCCION - Configuración / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Por su carácter solemne la tácita reconducción no procede

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que la situación de hecho creada por la continuidad en la ejecución del contrato de arrendamiento una vez vencido el término, no tiene la idoneidad de configurar el contrato de arrendamiento estatal, por razón de la carencia del documento escrito que se exige como formalidad esencial del contrato estatal de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 41

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Diferencias entre prórroga automática, modificación o renovación de contrato y renovación tácita / PRORROGA AUTOMATICA - Noción. Acuerdo entre partes que otorga un efecto contractual al silencio de las mismas extendiendo la vigencia en el tiempo del pacto contractual / RENOVACION DE CONTRATO - Concepto. Modificación del pacto contractual, configura la celebración de un nuevo contrato / RECONDUCCION CONTRACTUAL - Concepto. No obedece a una cláusula del contrato. Extensión de la vigencia contractual por imperativo legal ante el silencio de las partes / PRORROGA AUTOMATICA Y RENOVACION DEL CONTRATO - Limitación en el campo de la contratación estatal / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL - No puede pactarse prórroga indefinida en el tiempo / RENOVACION TACITA - Improcedente en contratos estatales de arrendamiento por razón de la formalidad escrita exigida / CONTRATO ESTATAL - Como regla general no existe si no consta por escrito / CONTRATO ESTATAL - No es viable la aplicación del artículo 2014 del Código Civil / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL - Se extingue por el vencimiento del plazo pactado / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL - Su vigencia no se extiende por el hecho de que el arrendatario continúe con el uso del inmueble / TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL - Hace exigible la obligación del...

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