Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989613

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 2014

Fecha29 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION / PRESCRIPCION DEL COBRO EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION / EJECUTORIA DEL TITULO EJECUTIVO EN EL COBRO COACTIVO / INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO / PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION / FACILIDAD DE PAGO / NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 829 / RESOLUCION 1203 DE 2004 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE ENVIGADO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01517-01(20400)

Actor: VALENCIA Y HENAO Y CIA COLECTIVA CIVIL – EN LIQUIDACION

Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES

Por Resolución 655 de 17 de marzo de 2004, el municipio de Envigado asignó la contribución de valorización por beneficio local[1] a los predios con matrículas inmobiliarias 001-0135206, 001-5166661, 001-0135306 y 001-0135063, de propiedad de la actora. En dicho acto se fijó el 14 de mayo de 2004 como fecha límite para el pago de la cuota inicial o del total de la contribución, con descuento del 10%[2].

Mediante Resolución 1203 de 5 de mayo de 2004, el Municipio amplió hasta el 11 de junio de 2004 el plazo para el pago de la cuota inicial y del total de la obligación, con descuento[3].

Por Resolución 0551 de 10 de marzo de 2009, la Secretaría de Hacienda de Envigado declaró a Valencia y Henao Colectiva Cía Civil En Liquidación, deudora morosa por $703.903.252, por concepto de la contribución de valorización correspondiente a los predios ya identificados[4].

Con base en la referida resolución, el Municipio de Envigado, mediante Auto 00191-2009, notificado el 26 de mayo de 2009, libró mandamiento de pago contra la sociedad[5].

Contra el mandamiento de pago, la sociedad propuso la excepción de prescripción[6].

Por Resolución 1839 de 14 de julio de 2009, el Municipio rechazó la excepción porque la obligación no estaba prescrita[7].

Por oficio de 29 de mayo de 2009, el Municipio embargó los inmuebles de la sociedad y por oficio de 4 de diciembre de 2009, levantó la medida[8].

El 10 de diciembre de 2009, la demandante pidió autorización para vender los inmuebles, debido a que había pagado la obligación que le cobró el Municipio[9].

El 14 de diciembre de 2009, el Municipio certificó que la sociedad estaba a paz y salvo por concepto del impuesto predial y la contribución de valorización por los predios ya identificados[10].

El 14 de diciembre de 2009, el municipio de Envigado también expidió una constancia en la que precisaba que la actora podía disponer de los inmuebles por haberse levantado el embargo sobre estos[11].

Por auto de 3 febrero de 2010, el Municipio archivó el proceso de cobro por pago de la obligación[12].

DEMANDA

VALENCIA Y HENAO Y CÍA. COLECTIVA CIVIL – EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó lo siguiente[13]:

“PRIMERO: Que se declare la Nulidad de la Resolución 1839 de Julio 14 de 2009 por la cual se niega la prescripción de la acción de cobro por concepto de Contribución por Valorización Obra 01 – 2003 que le figura a los inmuebles identificados con el folio de M. inmobiliaria 001-135206, 001-516661, 001-135306, 001-135043 proferida por la Tesorería de Rentas Municipal, Departamento de Ejecuciones Fiscales, del Municipio de Envigado.

SEGUNDO: Que como consecuencia de dicha nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se restablezca el derecho de la sociedad VALENCIA Y HENAO COLECTIVA CIVIL EN LIQUIDACIÓN, otorgándole la prescripción de contribución por Valorización Obra 01 – 2003.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Municipio de Envigado, devolver a la Sociedad Valencia y Henao Colectiva Civil en Liquidación la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($771.2009.832), dinero cancelado por la SOCIEDAD VALENCIA Y HENAO COLECTIVA CIVIL EN LIQUIDACIÓN por contribución por Valorización Obra 01 – 2003 al Municipio de Envigado.

CUARTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del CCA.

QUINTO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

SEXTO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha del pago de la Contribución por Valorización 11 de Diciembre de 2009 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.”

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

Artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 9 de la Ley 785 de 2002.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Mediante Resolución 655 de 17 de marzo de 2004, la Alcaldía de Envigado distribuyó las contribuciones de valorización de la Obra 01 – 2003, Construcción de Redes de Acueducto y Alcantarillado en la Vereda El Escobero. En el artículo 13, fijó el 14 de mayo de 2004, como fecha límite para el pago total de la contribución con el 10% de descuento, por lo que al notificarse el mandamiento de pago el 26 de mayo de 2009, ya había operado la prescripción de la obligación.

Sin embargo, por Resolución 1839 de 14 de julio de 2009, la excepción de prescripción fue rechazada, con base en una falsa motivación, pues tomó como fecha definitiva para contar el término de prescripción de la acción de cobro, el 11 de junio de 2004, fijado en la Resolución 1203 de 5 de mayo de 2004, que otorgó un plazo adicional.

El rechazo de la excepción de prescripción no tiene fundamento jurídico, pues según el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[14], el Estatuto Tributario Nacional consagra las causales especiales de interrupción de la prescripción. En consecuencia, para interrumpir la prescripción, no resulta admisible la concesión de plazos adicionales, las amnistías y otros instrumentos diferentes.

Por lo tanto, debe tomarse el 14 de mayo de 2004, como fecha definitiva para empezar a contar el término de la prescripción de la obligación fiscal, como quedó establecido en la Resolución 655 de 17 de marzo de 2004, y no el 11 de junio del mismo año, como lo pretende el Municipio, a través de la Resolución 1203 de 5 mayo de 2004, que no interrumpe el término de prescripción.

La Resolución No...

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