Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2014
Fecha | 16 Octubre 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
ARANCEL JUDICIAL – Es una contribución parafiscal que constituye ingreso público que se causa a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / DEMANDA – El juez debe hacer una interpretación racional de los requisitos de la demanda / CARGA PROCESAL PARA EL DEMANDANTE – Las cargas procesales y los requisitos adicionales a los legalmente exigidos no pueden constituir causales de rechazo de la demanda por su incumplimiento / ARANCEL JUDICIAL COMO CARGA PROCESAL – Su omisión no apareja el rechazo de la demanda sino el desistimiento tácito de la misma / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Es consecuencia de la inactividad procesal de la demandante ante el incumplimiento de una carga procesal / RECHAZO DE LA DEMANDA – No procede ante el no cumplimiento oportuno del pago del arancel judicial / INCUMPLIMIENTO DE APORTAR A LA DEMANDA EL ARANCEL JUDICIAL – El no aportar el pago del arancel judicial como carga procesal no produce el rechazo de la demanda sino el desistimiento tácito de la misma como consecuencia de la inactividad procesal del demandante
FUENTE FORMAL: LEY 1653 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 167
NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos de la demanda se cita el auto del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de septiembre de 2013, Exp. 08001-23-33-004-2012-00173-01(20135), C.P.J.O.R.R.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00670-01(21098)
Actor: COMERCIALIZADORA EL METAL S.A.S.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO
Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad Comercializadora El Metal S.A.S., contra el auto interlocutorio del 11 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -.
1.1. La sociedad Comercializadora El Metal S.A.S. (en adelante El Metal S.A.S.), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - (en adelante DIAN), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (folio 1 del expediente):
“PRIMERA: Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412013000117 de 18 de junio de 2013, proferida por el J. de División de Gestión de Liquidación de la DIAN.
Como consecuencia de la nulidad del citado acto administrativo y como restablecimiento del derecho, se ordene el archivo del expediente.
Que se condene a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -, a pagar los perjuicios económicos causados a mi poderdante, así mismo a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos.”
El Tribunal Administrativo del Atlántico - magistrado ponente -, en auto del 7 de febrero de 2014, inadmitió la demanda de la referencia, debido a que la parte actora no acreditó el pago del arancel judicial[1].
Para subsanar dicha falencia, el juez de primera instancia le otorgó a la sociedad interesada el término de diez (10) días. Por fuera de ese término, esto es, el 25 de febrero del presente año, la sociedad demandante aportó al expediente la consignación del arancel judicial que le requirió el juez de primera instancia.
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PROVIDENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto interlocutorio del 11 de marzo de 2014, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho...
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