Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645990069

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016

Fecha29 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación de auto que negó prosperidad de la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva en audiencia inicial / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Ministerio de Minas y Energía / EXCEPCION FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No debe ser resuelta en la audiencia inicial sino al dictar sentencia que resuelva de mérito

El 7 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander, en desarrollo de la audiencia inicial dispuesta por el artículo 180 del C.P.AC.A., consideró que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva no debía ser analizada en esa etapa del proceso, sino en la sentencia que resuelva de mérito, toda vez que se trata de un requisito sine qua non para acceder a las pretensiones o negarlas. Para el efecto acudió a la jurisprudencia de esta corporación. (…) El Ministerio de Minas y Energía interpone recurso de apelación. Insiste en que la falta de legitimación que el mismo alega no requiere que el asunto concluya para advertirla, se trata de un asunto de falta de capacidad para responder por los asuntos que se demandan.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Hay lugar analizarla al momento de proferir sentencia cuando esté relacionada con los derechos e intereses en controversia / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Puede ser considerada previamente cuando resulte evidente / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción que deberá ser resuelta al dictar sentencia de mérito por demostrarse participación del Ministerio en los hechos objeto de la demanda

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha sostenido que cuando la legitimación en la causa es un asunto de mérito, comoquiera que requiere de un análisis del fondo del asunto, relacionado con los derechos e intereses en controversia, se confunde con la solución que se habría de tomar en la sentencia. Esto es, no en todos los casos el tema puede ser considerado previamente y podría acontecer que sin entrar al fondo, la falta de legitimación resulte evidente. Posibilidad que no corresponde al asunto de la referencia, en cuanto en los hechos se pone de presente la intervención del ministerio en las actuaciones que precedieron a la declaración de caducidad, relacionadas con la misma, de donde los cargos formulados, al igual que la defensa propuesta se habrán de resolver en la sentencia.

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - Entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía / AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Llamadas a ser parte en la controversia contractual por evidencia de su intervención en los hechos en los que se fundan las pretensiones

Ahora, en lo que se refiere al caso del Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería cabe resaltar en primer lugar, que la última es una entidad adscrita al apelante, es decir, al ministerio mencionado. Por otro lado, de conformidad con el Decreto 381 de 2012, son objetivos del Ministerio de Minas y Energía “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía”, para el efecto el artículo 2 del decreto antedicho, le atribuye, entre otras funciones, el “[a]rticular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía”.

Es decir que, independientemente de la actuación de la entidad contratante, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía están llamados a ser parte en el litigio, principalmente porque en la narración de los hechos se evidencia su intervención. Esto es, como lo resolvió el a quo, la concurrencia del ministerio con los hechos en los que se fundan las pretensiones será materia de análisis y decisión en la sentencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 381 DE 2012 - ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00212-01(54910)

Actor: SOCIEDAD MINA LA PRECIOSA LTDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTRA

Referencia: APELACION AUTO LEY 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Minas y Energía, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 7 de julio de 2015, en virtud del cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2014, la Sociedad Mina La Preciosa Ltda. y los señores J.S.R., J.C.U. y G.T.G., en calidad de socios, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentaron demanda contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, con base en las siguientes pretensiones:

“1.- Que se declare la NULIDAD de la Resolución Nº DSM-260 del 30 de diciembre de 2011, expedida por el antiguo SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, por medio de la cual, se DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE PEQUEÑA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CARBONÍFERA Nº BDB-081 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

  1. - Que se declare la NULIDAD de la...

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