Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01121-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990433

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01121-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha09 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Contra sentencia que ordeno expedir orden de pago de los depósitos judiciales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., Nueve (9) de diciembre de dos mil quince 2015

Radicación numero: 25000-23-26-000-2001-01121-02 (30697)

Actor: DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTA

Demandados: COMPAÑIA DEL TELEFERICO A MONSERRATE S.A.

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El 17 de marzo de 2015 la Sección Tercera, Subsección “B” de esta Corporación aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la demandada Compañía del Teleférico de Monserrate contra la sentencia del 12 de enero de 2005 y ordenó expedir orden de pago de los depósitos judiciales relacionados en la parte motiva de la misma a favor de la parte demandante. Asimismo, fijó como agencias en derecho la suma cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá ($2 577 400) (f. 498-501, c .ppl.).

La secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación liquidó las costas en dos millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($2 577 400), liquidación que no fue objetada por ninguna de las partes dentro del término establecido para hacerlo.

Los numerales 1 y 5 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil establecen que le corresponde al secretario realizar la liquidación y al magistrado ponente aprobarla u ordenar que esta se rehaga. Así mismo, si la liquidación no es objetada oportunamente, es decir, dentro del traslado a

las partes por el término de 3 días después de elaborada, ésta debe ser aprobada por auto que no admite recurso alguno.

Así las cosas, comoquiera que en el caso concreto la liquidación no fue impugnada, la liquidación elaborada por la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación será aprobada, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes y además se ordenará la entrega de los depósitos judiciales a favor de la parte demandante conforme a lo señalado en el numeral primero del auto de fecha 17 de marzo de 2015.

Además de lo anterior, la contadora de la Sección Tercera de esta Corporación solicitó que se le autorice la entrega de los títulos judiciales a favor de la parte demandante, correspondientes al mes de diciembre de 2015 y a los meses de enero, febrero, marzo y abril de...

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