Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990741

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2015

Fecha13 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / ERROR JUDICIAL - Por error de auto inadmisorio de demanda de restitución de bien inmueble arrendado / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por inobservancia de términos judiciales en proceso de restitución de bien inmueble arrendado y proceso ejecutivo / DAÑO ANTIJURIDICO - Por imposibilidad de registrar medida cautelar de embargo y secuestro debido a errores en admisión de demanda e incumplimiento de términos judiciales

En el sub lite, la parte actora afirmó haber sufrido un perjuicio por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, debido a la falta de cumplimiento de los términos procesales establecidos en la Ley por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá y a la imposibilidad de registrar el embargo decretado y ordenado por dicho despacho judicial sobre un bien inmueble, en el cual se había registrado previamente otro embargo por otro proceso judicial. Aseguró que esa imposibilidad de registrar la medida cautelar se debió a la actuación de la entidad demandada desde el inicio del proceso de restitución de inmueble arrendado al haber inadmitido la demanda y al haber incumplido los términos procesales que la Ley prevé durante ese proceso y el posterior proceso ejecutivo.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia sin consideración de cuantía

La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, comoquiera que la demanda se presentó el 22 de junio de 2004 y se fundamentó en uno de los títulos de imputación previstos en la Ley 270 de 1996, consistente en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, motivo por el cual el Consejo de Estado tiene competencia para conocer el proceso en esta instancia, sin consideración de la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA - No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD - De dos (2) años contados a partir de oficio que niega el registro de restitución de bien inmueble arrendado

En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que se interpuso dentro de los dos (2) años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., toda vez que el daño por cuya indemnización se demandó, esto es el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se consolidó el 18 de junio de 2003, día en que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá devolvió al Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad el oficio de restitución de inmueble arrendado sin haberse podido registrar en el folio de matrícula inmobiliario correspondiente debido a la previa inscripción de otro embargo, razón por la cual, por haberse interpuesto la demanda el 22 de junio de 2004, se impone concluir que la misma se interpuso oportunamente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados por agentes judiciales / DAÑOS CAUSADOS POR AGENTES JUDICIALES - De error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / AGENTES JUDICIALES - De Juzgado Sexto Civil / ERROR JUDICIAL - Por error al inadmitir demanda de restitución de bien inmueble arrendado / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por incumplimiento de términos judiciales previstos en la ley / DAÑOS CAUSADOS POR AGENTES JUDICIALES - Noción

La Sala observa que en la demanda se hicieron dos imputaciones respecto de la actuación del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, las cuales corresponden a clases distintas de daños causados por agentes judiciales. En efecto, por un lado, el demandante consideró que la entidad demandada incurrió en error al haber inadmitido la demanda dentro del proceso declarativo de restitución de inmueble arrendado y, por otro, haber incumplido los términos judiciales previstos en el Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Ley 446 de 1998, 270 de 1996 y la Constitución Política, tanto en el proceso mencionado como en el posterior proceso ejecutivo. Significa lo anterior que la primera imputación corresponde a un error judicial, pues la falla se predica de una decisión judicial, en tanto que la segunda recae sobre un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por considerar que existió una falla sobre varias actuaciones de la entidad durante el curso de un proceso judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 270 DE 1996 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTUACIONES DEL APARATO JUDICIAL - Régimen fundamentado jurisprudencial y legalmente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados en tráfico procesal, error judicial o privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCION DEL APARATO JUDICIAL - Se configura por circunstancias de falla en el servicio judicial / FALLA DEL SERVICIO JUDICIAL - Falta de vigilancia a despachos o negligencia de funcionarios rama judicial / FUNCION DE ADMINISTRAR JUSTICIA - Impone carga pública que soportan los ciudadanos / CARGA PUBLICA DE CIUDADANOS - Fundamentada en cosa juzgada, principio de estabilidad de decisiones judiciales y seguridad jurídica

En un principio la jurisprudencia y luego la ley se encargaron de dotar de sustantividad al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en aquellos casos en que se cuestionaba la ocurrencia de un daño causado por la acción del Aparato Judicial, ya fuere en el marco del tráfico procesal mismo o como consecuencia de un error judicial o jurisdiccional o en los casos de privación injusta de la libertad realizadas como consecuencia de una providencia judicial. Así pues, se precisó que la responsabilidad patrimonial del Estado se vería comprometida cuando quiera que por la falta de vigilancia en los despachos judiciales o por la negligencia de los funcionarios de la Rama Judicial se perdieran documentos vitales para las resultas del proceso, como títulos ejecutivos o pruebas, todo ello en el marco de la falla del servicio, sin embargo, se consideraba que existía una carga pública que debían soportar los ciudadanos por razón del ejercicio de la función de Administrar Justicia, cuyo fundamento lo constituía principalmente el efecto de la cosa juzgada y el principio de la estabilidad de las decisiones judiciales, soportado a su vez en el de la seguridad jurídica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIONES U OMISIONES DE AUTORIDADES JUDICIALES - Desarrollo constitucional y evolución normativa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTUACIONES DEL APARATO JUDICIAL - Por error judicial, privación injusta de la libertad y defectuosos funcionamiento de la administración de justicia. Regulación normativa

La situación descrita en torno a la responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de las autoridades judiciales antes de 1991, se modificó sustancialmente con la expedición de la Constitución Política de dicho año, en cuyo artículo 90 se estableció como regla de principio la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de todas las autoridades públicas, incluidas entre éstas, como no podría ser de otro modo, las autoridades judiciales. En 1996, con la Ley 270, Estatutaria de la Administración de Justicia, el asunto se consolidó en torno a las hipótesis en las cuales se puede enmarcar la responsabilidad patrimonial del Estado por las actuaciones del Aparato Judicial, las cuales quedaron, junto con la noción de falla del servicio judicial, definidas en los artículos 65 a 69 de la norma en comento. (…) A la luz de las normas legales transcritas queda claro que el legislador estableció tres hipótesis en alguna de las cuales se deben enmarcar los hechos objeto de la demanda con el fin de que se declare una eventual responsabilidad del Estado por la actividad del Aparato Judicial: i) el error jurisdiccional; ii) la privación injusta de la libertad; y, iii) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 69

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por actuaciones administrativa surtidas en proceso judicial que no comporta providencias judiciales / DEFECTUOSOS FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Desarrollo jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: Sobre la noción y desarrollo del defectuosos funcionamiento de la administración de justicia como fundamento de responsabilidad estatal, consultar sentencia de 11 de agosto de 2010, Exp. 17301, MP. M.F.G.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Puede aplicarse régimen de responsabilidad diferente al establecido por la ley / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Fundamentado en cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DEFECTUOSOS FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Desarrollo jurisprudencial

V. la pena destacar, sin embargo, que en el evento del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia aun cuando el...

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