Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990917

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por ruptura del equilibrio económico / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Objeto. Capturar la información de vehículos registrados en las Direcciones Regionales de Tránsito y Transporte de diversos municipios / LICITACION PUBLICA DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Convocada por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca / ADJUDICACION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - A sociedad A S D Limitada / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la sociedad A S D Limitada / IRREGULARIDADES EN EJECUCION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Inconsistencias e inconvenientes con el software y su instalación dilatando la entrega del trabajo final / RUPTURA DE LA ECUACION ECONOMICA DEL CONTRATO - Consistente en mayores gastos de personal a cargo del contratista para finalizar sus servicios

El día 26 de noviembre de 1999 se celebró un contrato de prestación de servicios entre el Departamento de Cundinamarca –Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte- con la sociedad A.S.D. Ltda., con el fin de lograr la captura de información de los vehículos matriculados y/o con cuenta radicada en las Direcciones Regionales de Tránsito y Transporte de: Facatativá, Cáqueza, Ubaté, M., Chocontá, la Calera, Zipaquirá, Fusagasugá y R.. (…) para lograr el objeto del contrato, la entidad contratante se obligó a proporcionar al contratista –Sociedad A.S.D Ltda.- el software para realizar la respectiva labor y las instalaciones físicas en donde se desarrollaría la misma. (…) iniciada la ejecución del contrato se empezaron a presentar inconsistencias e inconvenientes con el software y con las instalaciones, que dilataron la entrega del trabajo final tal como consta con las prórrogas realizadas al contrato. (…) las insuficiencias presentadas por el software hizo que se prolongara en el tiempo dicha labor, razón por la cual el contratista incurrió en mayores gastos de personal para finalizar sus servicios, lo que trajo como consecuencia que se presentara una ruptura de la ecuación económica del contrato en detrimento de la sociedad A.S.D Ltda., que a la fecha no ha sido saldada ni objeto de pronunciamiento por la parte demandada.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce recurso de apelación en proceso de controversias contractuales con vocación de doble instancia / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CON VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía para tal efecto

La Subsección es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, contra la sentencia del 30 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en un proceso de controversias contractuales con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Apreciables si han obrado a lo largo del proceso y se han sometido a los principios de contradicción y defensa de las partes

NOTA DE RELATORIA: En relación al valor probatorio de las copias simples consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B.

CADUCIDAD - Noción / EFECTO EXTINTIVO DE LA CADUCIDAD - Actúa al verificarse el plazo establecido legalmente / CADUCIDAD - Debe declararse ex officio por el juzgador o a solicitud de parte / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Presentada dentro del término legal

Respecto a dicho fenómeno, sea lo primero manifestar que la caducidad está inspirada en elementales exigencias de seguridad, certeza y estabilidad jurídica, culmina un estado de incertidumbre e impone en determinadas situaciones subjetivas al titular del derecho, la imperiosa necesidad de hacerlo valer en la forma y en el término predispuesto por la ley, so pena de perderlo. Por consiguiente, el efecto extintivo por caducidad, actúa al verificarse el plazo, per se, ope legis, en forma ineluctable y por disposición o mandato normativo expreso, de ius cogens e imperativo, al margen de la autonomía, decisión o querer del titular. (…) la caducidad puede y debe declararse ex officio por el juzgador o, a solicitud de parte, pero en todo caso, su efecto se produce per ministerium legis sin requerir declaración alguna. (…) según el artículo 136 numeral 10 del Código Contencioso Administrativo, se tiene que los hechos que sirvieron de fundamento al presente litigio se originaron el 20 de noviembre de 2000 con el acta de recibo final del trabajo contratado, y la demanda se presentó el 7 de septiembre de 2001, es decir, en tiempo. NOTA DE RELATORIA: En relación con la caducidad, consultar sentencia de 21 de noviembre de 2013, Exp. 48598, MP. O.M.V. de De La Hoz.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 10

LIQUIDACION DE CONTRATOS ESTATALES - Oportunidad que tienen las partes para determinar, definir, arreglar y conciliar todos los aspectos concernientes a su ejecución / ACTA DE LIQUIDACION CONTRACTUAL - Expresa las declaraciones de las partes frente al contrato ejecutado / LIQUIDACION DE CONTRATOS ESTATALES - De obra pública, de suministro y de prestación de servicios se hará a su terminación normal o anormal, para definir quién debe a quién y cuánto

La normatividad contractual ha establecido la liquidación de los contratos estatales -de tracto sucesivo y de otros que así lo exijan- como la oportunidad que tienen las partes para determinar, definir, arreglar y conciliar todos los aspectos concernientes a su ejecución. De manera que allí se ajustan las cuentas y se determinan los débitos y créditos a favor y en contra de cada una de las partes. Por tanto, luego de que los contratantes establecen las obligaciones cumplidas o no cumplidas, y expongan sus reclamaciones, el acta de liquidación expresa las respectivas declaraciones. Ordinariamente los contratos de obra pública, de suministro y de prestación de servicios deberán liquidarse a su terminación normal o anormal, para definir quién debe a quién y cuánto. Si el negocio no se liquidó, ni bilateral ni unilateralmente, las partes pueden demandarse mutuamente, con absoluta libertad en la materia, a fin de que dicha liquidación se efectúe. Es así como el artículo 25 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, desarrollando el principio de economía, prevé que tratándose de contratos, los trámites se deben adelantar con austeridad de tiempo, medios y gastos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la liquidación de contratos estatales, consultar sentencia de sentencia de abril 10 de 1997, Exp. 10608

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25

LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL - Clasificación / CLASIFICACION DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL - Puede ser bilateral, unilateral o judicial / LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL - Objeto

La liquidación del contrato estatal según lo establece la Ley 80 de 1993, puede ser bilateral, unilateral o judicial, según el caso, tiene por objeto establecer (i) el estado en que quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual, así como, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Ejecutoriado el acto de liquidación cesa definitivamente la relación contractual, o sea se extingue el contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO - Demandante debió realizar liquidación del contrato para aclarar cuentas pendientes / LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL - Al no solicitarlo en la demanda no se realizara para no violar el principio de congruencia

En el contrato que ha sido objeto de análisis, se observa que las partes contratantes no han procurado liquidar de mutuo acuerdo o no han demostrado interés alguno en realizar la liquidación del citado contrato, al punto que en la actualidad la liquidación del mismo quedó sin ninguna solución ni administrativa, ni judicial (…) si la parte demandante lo que pretende es que se le restablezca el equilibrio económico del contrato debió procurar para ello que se realizara la liquidación del contrato, con miras a que las cuentas insatisfechas quedaran claras, sin embargo no es ahora el momento para proceder a dicha liquidación, puesto que no fue solicitada en el escrito de demanda, de modo que si se ordenara o se hiciera judicialmente se estaría violando el principio de congruencia e incurriendo en un fallo extra petita.

EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Noción / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO - Cuando la igualdad entre derechos y obligaciones se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento / DESEQUILIBRIO ECONOMICO EN CONTRATOS ESTATALES - Sólo puede predicarse en contratos conmutativos y de tracto sucesivo, cuando de manera posterior a la celebración del contrato se alteran las condiciones pactadas / ALTERACION DE ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO DURANTE SU EJECUCION - Causas / TEORIA DE LA IMPREVISION - Situación extraordinaria ajena a la voluntad de las partes contratantes que afecta gravemente la economía del mismo, sin impedir su ejecución

NOTA DE RELATORIA: En relación al equilibrio económico del contrato, consultar sentencia de 18 de enero de 2012, Exp. 20459, MP. O.M.V. de De la Hoz

DICTAMEN PERICIAL - Definición. Contenido /...

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