Sentencia nº 85001-23-31-000-2006-00350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990957

Sentencia nº 85001-23-31-000-2006-00350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena

DAÑO – Incineración de aeronaves / DAÑO – Toma guerrillera en el aeródromo “Jamaica” , ubicado en la vereda S.J. delB., municipio de Aguazul, departamento de Casanare

FALLA DEL SERVICIO – Por omisión de deberes legales y constitucionales

LIQUIDACION DE PERJUICIOS – M. y materiales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION AConsejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 85001-23-31-000-2006-00350-01(35773)Actor: AVIOCOL LTDA. Y V.H. TORRES ZAMBRANODemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – POLICIA NACIONALReferencia: ACCION DE REPRACION DIRECTA Decide la Sala los recursos de apelación y de apelación adhesiva interpuestos por la parte demandante y la Policía Nacional contra la sentencia del 26 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que resolvió (se transcribe textualmente):

“1 DECLARAR responsable a la NACIÓN (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional), por los perjuicios causados a AVIOCOL LIMITADA y a V.H.T.Z., como consecuencia de la pérdida total por incineración de tres (3) de sus aeronaves identificadas con matrículas HK-2266-E, HK-902-E y HK 1421-E, el 14 de junio de 2005 en la vereda S.J. de Bubuy jurisdicción del municipio de Aguazul – Casanare.

“2. CONDENAR en abstracto a la NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional), a pagar los perjuicios materiales en la modalidad de Daño Emergente, causados a la empresa AVIOCOL LTDA y al señor V.H.T.Z., por el siniestro de pérdida total de las avionetas aludidas en el ordinal precedente, en la proporción y conforme a la liquidación que se realice y apruebe en el incidente de rigor bajo los parámetros señalados en la motivación.

“3. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“4. Sin costas.

“5. Sin esperar a ejecutoria, remítanse al Procurador General las copias de las piezas procesales y del fallo, conforme se indicó al final de la motivación.

“6. En firme la sentencia, ofíciese al Juzgado Promiscuo de Familia de Funza Cundinamarca para comunicarle el resultado del proceso y manténgase el expediente en Secretaría a disposición de la parte interesada para que promueva el incidente de rigor” (folio 251, cuaderno principal). I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 18 de agosto de 2006, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, A.L.. y V.H.T.Z. solicitaron que se declarara la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la destrucción de unas aeronaves, debido a una falla –por omisión- en la prestación del servicio, imputable a las demandadas, que les produjo perjuicios superiores a $7.600’000.000 que deben resarcirse.

Manifestaron que Aviocol Ltda., empresa de fumigación aérea, inició operaciones en 1995 y que, con el transcurso del tiempo, se consolidó como la más importante en el departamento de Casanare. Indicaron que, para el desarrollo de sus actividades, construyó el aeródromo denominado Jamaica, en la vereda S.J. de Bubuy, jurisdicción del municipio de Agua Azul, cuya operación fue autorizada por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

Dijeron que, para la prestación del servicio, Avicol Ltda. tenía a disposición las siguientes aeronaves: i) avioneta HK 902 E, marca P., modelo PA-25235, serie 25-2917, ii) avioneta HK 2266 E, marca Cessna, modelo A-188 B, serie C18803270T, iii) avioneta HK 1983 E, marca Cessna, modelo A-188 B, serie C-188-02848T, iv) avioneta HK 370 E, marca P., modelo PA-25260, serie 5027 y v) avioneta HK 1421 E, marca Cessna, modelo A-188, serie 188-0528. Las tres primeras eran de propiedad de Aviocol Ltda. y la cuarta era de propiedad del señor V.H.T.Z., quien, además, ejercía posesión sobre la última, la cual, a su vez, se encontraba arrendada a aquella empresa de fumigación.

Aseguraron que, el 14 de mayo de 2006, el ELN remitió un comunicado a A.L.. y al señor T.Z., solicitándoles una contribución económica, denominada “impuesto de guerra”, con la advertencia de que, si no pagaban, los declararía objetivo militar. Ese mismo día, un señor, quien dijo pertenecer a la citada agrupación subversiva y se identificó con el nombre de “R.”, se comunicó telefónicamente con el señor T.Z., a fin de informarle que debía comparecer a un sitio determinado y pagar la suma exigida. Afirmaron que, inmediatamente se produjeron las amenazas, este último y el señor A.C.F., Gerente de Aviocol Ltda., se dirigieron a la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, con sede en Yopal, donde informaron lo ocurrido a los C.L.A.B.G. y A.V.T., a quienes solicitaron medidas de protección y seguridad para su vida y los bienes de Aviocol Ltda.

Sostuvieron que, al día siguiente, el señor T.Z. recibió una llamada de una persona que se identificó como miembro de las autodefensas, quien exigió dinero por cada una de las aeronaves que operaban en el aeródromo “Jamaica”.

Indicaron que, el 23 de mayo de 2005, el señor T.Z. y otros miembros de Aviocol Ltda. se dirigieron a las instalaciones del Ejército Nacional, con el propósito de reiterar la solicitud de medidas de seguridad y protección; sin embargo, ante la ausencia de éstas, el 25 de mayo siguiente aquél remitió una comunicación a la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, solicitando protección para su vida y los bienes de Aviocol Ltda.

Señalaron que, el 30 de mayo de ese mismo año, el C.A.B., de la Policía Nacional, llamó al señor T.Z., quien se encontraba en Bogotá, para preguntarle cuándo pensaba viajar a Aguazul, a fin de que hablaran sobre los hechos denunciados y la situación de las instalaciones y bienes de Aviocol Ltda., pero que éste le informó que no podía viajar, porque se encontraba amenazado de muerte; sin embargo, insistió al citado C. la necesidad de implementar las medidas de protección y seguridad solicitadas.

Adujeron que, el 1 y el 7 de junio de 2005, la Presidencia y la Contraloría General de la República les informaron que sus denuncias habían sido trasladadas a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación; asimismo, la Defensoría del Pueblo les manifestó que los hechos denunciados habían sido puestos en conocimiento de la Policía Nacional, el DAS y la Fiscalía General de la Nación.

Expresaron que, el 14 de junio de ese mismo año, a eso de las 7 a.m., el hermano del señor V.H.T.Z. fue retenido por la guerrilla en inmediaciones del aeródromo “Jamaica”, para recordarle que A.L.. tenía la obligación de pagar la suma exigida o, de lo contrario, debía atenerse a las consecuencias. Ese mismo día, V.H.T. y A.C. se dirigieron a la Décima Brigada del Ejército Nacional, para denunciar la retención del hermano del primero de los mencionados y las amenazas contra A.L.; sin embargo, ninguna medida se tomó al respecto, al punto que el mencionado día, en horas de la noche, 6 hombres fuertemente armados irrumpieron violentamente en el aeródromo “Jamaica” y quemaron las aeronaves HK 902-E, HK 1421-E y HK 2266-E; además, incineraron los documentos contables de Aviocol Ltda. y se llevaron un arma de fuego.

Tales hechos, según dijeron, resultaban imputables a las demandadas, dado que omitieron las medidas de protección y seguridad solicitadas (folios 2 a 22, cuaderno 1).

1.2. La contestación de la demanda

El 24 de agosto de 2006, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda y el auto respectivo fue notificado a las accionadas y al Ministerio Público (folio 137, cuaderno 1).

1.2.1 El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones y solicitó que se le exonerara de responsabilidad, en atención a que no se demostró la falla del servicio alegada; además, el daño que sufrieron los demandantes fue causado por un tercero, circunstancia que rompe el nexo de causalidad entre aquél (el daño) y el hecho imputado. Señaló que la obligación de protección de los ciudadanos era de medio, no de resultado, de modo que no podía exigírsele lo imposible (folios 144 a 148, cuaderno 1).

1.2.2 La Policía Nacional dijo que se atendría a lo que resultara probado en el proceso. Aseguró, en todo caso, que no estaba demostrada la falla del servicio imputada, máxime teniendo en cuenta el exiguo material probatorio que militaba en el expediente. Indicó que, dadas las limitaciones de recursos y personal de la Fuerza Pública, resultaba muy difícil proteger a todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional. Alegó que el hecho dañoso fue cometido por un tercero, lo que configuraba la presencia de una causa extraña que la eximía de responsabilidad, a lo cual se sumaba el comportamiento pasivo de los propios afectados, quienes, a pesar de tener conocimiento de las medidas que los subversivos pensaban adoptar en su contra, no hicieron nada para proteger los bienes afectados (folios 154 a 158, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 24 de abril de 2008 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 210, cuaderno 1).

1.3.1 La parte actora solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se demostró en el plenario la falla del servicio imputada a las accionadas, toda vez que éstas omitieron prestarle protección y seguridad, lo cual posibilitó que personas al margen de la ley incursionaran en el aeródromo “Jamaica” y quemaran tres aeronaves de su propiedad.

Dijo que el servicio de aviación agrícola comportaba una modalidad de “aeronáutica civil” y, por tanto, constituía una actividad de utilidad pública que merecía especial protección del Estado, la cual, en el caso particular, brilló por su ausencia, no obstante las distintas solicitudes de protección formuladas a las demandadas...

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