Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02580-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645991293

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02580-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2015

Fecha11 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por afectación de capacidad visual presentada durante prestación del servicio militar obligatorio / PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – De auxiliar bachiller / AFECTACION DE INTEGRIDAD FISICA – I. disminución de capacidad laboral del 30% de soldado conscripto / DAÑO ANTIJURIDICO – Afectación de la capacidad visual de auxiliar bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio

En el sub lite está acreditado que el auxiliar bachiller P.A.C.V. se le diagnóstico una incapacidad permanente parcial, que lo hacía no apto para el servicio en la Policía Nacional, derivada de una cicatriz coroido retiniana que le dejó como secuela AV OI 20/25 OD visión bulbos y una disminución de la capacidad laboral evaluada de manera definitiva del 30%. De los problemas visuales que se evidenciaron en el conscripto dan cuenta los exámenes de retiro y especialmente el acta de la Junta Médica Laboral de la Policía Nacional de 21 de noviembre de 2002 como su modificatoria, es decir el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, de 21 de septiembre de 2004, emitida por solicitud del señor P.A.C.V..

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensiones alcanzan cuantía dispuesta para tal efecto

La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones físicas ocasionadas de prestación del servicio militar obligatorio / CADUCIDAD - Término de dos (2) años contados a partir del conocimiento informado de secuelas físicas permanentes

En este caso, se pretende la reparación del daño por la pérdida de la visión del demandante, ocasionada presuntamente en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio, por lo cual la Sala debe reiterar, como lo ha venido sosteniendo en asuntos análogos, que el término de dos años de que trata el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo debe contarse a partir de cuando la persona cuenta con un conocimiento informado del daño, ya que solo a partir de ese momento adquiere certeza del mismo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de caducidad de acción de reparación directa por secuelas físicas permanentes, consultar sentencia de 30 de enero de 2013, Exp. 26618, MP. D.R.B.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por afectación de integridad física de conscripto, término de caducidad / CADUCIDAD - No se toma término de fecha en que se incorporó soldado bachiller, sino desde conocimiento de afectación / CONOCIMIENTO DE AFECTACION A INTEGRIDAD FISICA - Desde el retiro del afectado por medio de exámenes y conceptos médicos practicados durante o posteriormente a prestación de servicio militar obligatorio

A diferencia de lo aducido por el recurrente, quien señala que este término debe computarse a partir de una de las posibles causas del daño, esto es el instante mismo de la incorporación del señor P.A.C.V., lo cierto es que, en tratándose de la afectación de la integridad psicofísica de un conscripto, si bien resulta determinante conocer las condiciones de ingresó, las que tiene que ver con el retiro permiten al afectado conocer el estado de su salud y asimismo los daños sufridos. Conocimiento al que se accede en razón de exámenes y conceptos médicos practicados y emitidos al tiempo del licenciamiento y en algunas ocasiones, incluso con posterioridad.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término contado a partir de conocimiento del dictamen médico por problemas visuales / CADUCIDAD - No se configura por haberse presentado oportunamente la demanda

Al demandante se le practicaron todos los exámenes para su incorporación a la Policía Nacional y que en virtud de ellos y de su valoración fue declarado apto; ii) el 12 de enero de 2002 se le practicó el examen de retiro en el que se evidenció problemas visuales (iii) el 21 de noviembre siguiente, el conscripto fue sometido a Junta Médico Laboral en la que se lo declaró no aptó y con una disminución de su capacidad laboral el 21 de septiembre de 2004, el Tribunal Médico Laboral modificó la anterior decisión, para entre otras, incrementar el porcentaje de la incapacidad laboral previamente determinado. Bajo estas circunstancias, debe concluirse que la demanda, radicada el 15 diciembre de 2003, fue presentada oportunamente, pues desde que médicamente se evidenció que el demandante tenía problemas visuales no pasaron más de dos años.

ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS – El origen del daño antijurídico determina la acción procedente / POTESTAD DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Para readecuar proceso respetando reglas procesales, garantizando acceso a la administración de justicia

Para el ejercicio de la acciones contenciosas establecidas en el Decreto 01 de 1984, normativa que regula los aspectos procesales de la presente causa, se ha decantado una regla que de manera unánime viene sirviendo como punto de referencia para establecer su procedencia, así de manera reiterada se ha considerado que cuando la causa del daño es un acto administrativo la adecuada es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando lo es un contrato la de controversias contractuales y cuando el daño es producido por una acción, omisión, ocupación u operación administrativa la procedente es la acción de reparación directa. Lo anterior claro, sin perjuicio de los poderes del juez administrativo en la dirección del proceso que, en determinadas situaciones y bajo el respeto de los términos de caducidad, le permiten readecuar el procedimiento para privilegiar el acceso material a la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procede por afectación de capacidad visual acontecida en prestación del servicio militar obligatorio / DAÑO ANTIJURIDICO – Acreditado en actas médicas, no constituyen fuente del perjuicio

O. que en el presente caso, el daño no se desprende de las actas médicas en las que se hace constar los reconocimientos realizados al demandante en los que se evidenció sus problemas visuales, como lo sostiene el recurrente, pues además de que ningún cuestionamiento se ha formulado a sus conclusiones, solo obran en el plenario como prueba de la existencia del daño, de donde ilógica resultaría su impugnación. En estas condiciones, la causa petendi no deja duda de que las pretensiones que se formularon están encaminadas a que se declare la responsabilidad de la entidad demanda, en cuanto a la pérdida de la capacidad visual del actor acontecida en el curso de la prestación del servicio militar obligatorio, súplicas estas que, como lo entendió la parte actora y el a quo, solo pueden ser decididas en el marco del presente juicio iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No se configura porque entidades demandadas son competentes para realizar proceso de reclutamiento / PROCESO DE RECLUTAMIENTO – Competencia / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada

Aunque la Policía Nacional alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque en su criterio la responsabilidad del reclutamiento es única y exclusiva del Ejército Nacional, lo cierto es que las dos instituciones hacen parte del Ministerio de Defensa quien representa a la Nación, centro de imputación en este proceso. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente debe señalase que en el sub exámine no se vislumbra ausencia del presupuesto material aludido, referido a la relación sustancial entre el demandante y el demandado, en razón del daño o interés perseguido en el juicio, porque las entidades citadas deben actuar coordinadamente en el proceso de reclutamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4 de 1991 pese a que funcionalmente los exámenes de ingreso sean desarrollados directamente por el Ejército Nacional. Además, en este caso no se puede perder de vista que los daños que se demandan fueron presuntamente causados mientras el demandante se encontraba al servicio de la Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1991 – ARTICULO 30

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada por el afectado directo y sus progenitores

Los señores P.A.C.V. y sus padres P.A.C.G. y M.O.V.R. se encuentran legitimados en la causa por activa, habida su condición de damnificados por la pérdida de la capacidad visual del antes nombrado.

PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Deber constitucional de los ciudadanos fundamentado en principio de reciprocidad / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Finalidad / OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO MILITAR – Se establece del deber de defensa y mecanismos para tal efecto, desarrollo jurisprudencial

Entre las obligaciones ciudadanas previstas en la Carta Política y fundadas en el principio de reciprocidad (artículo 95) en orden a mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social, es dable destacar la establecida en el inciso 2º del artículo 216 ejusdem, de acuerdo con la cual “[t]odos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”. De este enunciado se desprende la obligación de prestar el servicio militar obligatorio, con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR