Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645991365

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2016

Fecha28 Abril 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA - Improcedente frente a hechos futuros e inciertos

La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por un particular, en los casos previstos por la ley, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida, no es posible mediante la acción de tutela amparar derechos que no han sido vulnerados o frente a los cuales no existe una amenaza real. Por lo tanto, si la tutela se fundamenta en conjeturas que no cumplen con el mencionado requisito, resulta improcedente. Ahora para efectos de determinar la amenaza, la Corte Constitucional ha señalado que la misma debe ser contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, lo contrario llevaría a que cualquier hecho futuro e incierto fuera susceptible de tutela… El actor solicitó, a través de la acción de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y al trabajo de la población desplazada, los cuales consideró vulnerados por las entidades accionadas al adelantar actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público y por ende desalojar a los vendedores informales. Pues bien, dentro del expediente está probado que el accionante: (i) se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el 26 de julio de 2007 por desplazamiento forzado, (ii) está inscrito en la oferta del Instituto para la Economía Social (IPES) de Formación en Planes de Negocios y Asociatividad y (iii) cuenta con el carnet del parque tercer milenio de población desplazada. Por otra parte, el actor no está reconocido como vendedor informal en el Registro Individual de Vendedores de conformidad con la consulta de identificación del IPES. Lo anterior, debido a que no ha realizado el trámite para su inscripción, lo que impide el reconocimiento de alguna de las alternativas ofrecidas por el IPES… Pues bien, obsérvese que dentro de las pruebas descritas ninguna acredita una amenaza inminente ni una vulneración a los derechos fundamentales alegados por el accionante. Si bien el recorte de prensa demuestra la intención de la Alcaldía Mayor de Bogotá de recuperar el espacio público, lo cierto es que no existe una actuación concreta de la misma que afecte al señor A.J.A.M., máxime cuando no está probado se esté adelantando en la actualidad un procedimiento de recuperación del espacio público en el que se le hayan desconocido los derechos al accionante al laborar como vendedor informal. En ese orden de ideas, no se encuentra probada la vulneración ni amenaza de algún derecho fundamental del actor y se advierte que instauró la acción de tutela para la protección de un hecho futuro e incierto, por lo que, la acción de tutela es improcedente.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la posibilidad de que las autoridades competentes pueden desalojar a los vendedores que ocupan el espacio público, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo previo que lo autorice y se adopten las políticas públicas para la reubicación, ver las sentencias T-396 de 1997, T-772 de 2003 y T-334 de 2015 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-00713-01(AC)

Actor: A.J.A.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 23 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “D”.

HECHOS RELEVANTES

  1. Ventas informales

    El alcalde de Bogotá, E.P., ha adoptado varias medidas para recuperar el espacio público y evitar que sea ocupado por vendedores informales, sin tener en cuenta que la mayoría no tienen otros ingresos y son víctimas del conflicto armado interno.

    El accionante afirmó que el Departamento para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Metrovivienda, y las Secretarías Distritales de Gobierno y de H. no han solucionado el problema de vivienda para las personas que -como él- han sido desplazadas por la violencia, lo que las obliga a acudir a la informalidad.

  2. Inconformidad

    Manifestó que la Presidencia de la República de Colombia, el Departamento Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR