Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2016
Fecha | 13 Julio 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
CORRECCION DE SENTENCIA - Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA - Procedencia. Adición. Se elimina el nombre de un ciudadano que quedó relacionado erróneamente en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia
El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de la sentencia, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (…) Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la adición de la sentencia, la misma resulta procedente en los eventos en los cuales el juez dejó de resolver parte de las solicitudes que fueron sometidas a su consideración o, en otros términos, cuando (…) tal como lo prevé el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Y en lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa (…) La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, circunstancia que es, precisamente, aquella que se evidencia en relación con el presente proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00544-01(41850)A
Actor: EDGAR ROA CARDENAS Y OTRO
Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Procede la Sala de oficio a corregir la sentencia dictada en el presente proceso, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 310 del C. de P. C.
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- El día veintisiete (27) de abril de la presente anualidad, la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo dentro del presente encuadernamiento y dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:
”PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 17 de junio de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL, administrativa y patrimonialmente responsables de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E.R.C., en atención a los argumentos...
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