Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647610261

Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia absolutoria por conducta atípica / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Comportamiento anómalo del procesado motivó el inicio del proceso penal

[L]a Fiscalía Decima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta mediante proveído del 29 de mayo de 1998, resolvió la situación jurídica del actor profiriéndole medida de aseguramiento con el beneficio de detención domiciliaria en contra del señor G.D. por el delito de peculado por aplicación oficial diferente. De igual manera la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta mediante providencia del 23 de abril de 1999, resolvió la situación jurídica del actor por los delitos de peculado por apropiación en relación al contrato firmado con R.P.M. y peculado por apropiación con respecto a la suscripción del contrato con H.O., así mismo mediante proveído de fecha 15 de septiembre de 1999, se ordenó a revocar la medida de aseguramiento por detención domiciliaria. En auto de fecha de 9 de junio de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga ordenó de manera oficiosa la acumulación de los procesos (…). Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga decidió absolver al demandante J.F.G.D.. [E]s claro que fue el comportamiento anómalo del señor J.F.G. el que generó que el aparato judicial se pusiera en movimiento con la finalidad de esclarecer el origen de la denuncias realizadas por los señores P.A. y G.C.. Por otro lado, si bien la interpretación de los hechos que realizó en la etapa de juzgamiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga estableció que la conducta J.G.D. era atípica por las nuevas pruebas que se allegaron en ese momento procesal, cabe decir que la privación de la libertad de Garciamayorca se dieron por los indicios graves existentes en su contra, debido a la declaración hecha por el demandante donde dijo que entregó unos cheques sin provisión de fondos, creando un riesgo para la empresa estatal, y que confirmaría lo asegurado por el investigador del C.T.I. en lo referente al desorden contable que se detectó en la entidad gerenciada por el actor, en consecuencia, la medida se profirió por la actuación del hoy víctima directa, siendo justificada. Además, destaca la Sala que se encuentran acreditados los elementos objetivos de la conducta gravemente culposa del señor J.G.D., pues en el caso que nos ocupa, el demandante teniendo el cargo de gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ciénaga no podía desconocer los principios de la contratación estatal al girar un cheque con dineros que no estaban presupuestados con anterioridad.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DETERMINACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Fundamento para imputar la responsabilidad extracontractual del Estado / DAÑO - Definición / ANTIJURIDICIDAD - Definición

En relación con la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. Finalmente, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2003.

DERECHO A LA LIBERTAD - Vincula todas las manifestaciones del poder público / DERECHO A LA LIBERTAD - La limitación de la libertad conlleva un daño antijurídico

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios. Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar, en tanto no haya una razón jurídica que imponga tal carga, como es la comisión de una conducta punible, caso en el cual el particular puede ser restringido o privado del ejercicio de la libertad.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Imputación de responsabilidad al Estado / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (…) Así las cosas, tal declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. (…) En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención toda vez que en los del artículo 414 se presumen (…) En la tercera, que es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. Y es que en un Estado Social de Derecho la privación de la libertad sólo debería ser consecuencia de una sentencia condenatoria, con el fin de proteger el principio universal de la presunción de inocencia establecido en el artículo 29 de la Constitución. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 1 de octubre de 1992, Exp. 10923

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 29 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal de exoneración en privación injusta de la libertad

[N]o debe olvidarse que aún en estos eventos en que se tiene por probado el daño antijurídico y se constata que el mismo es imputable de manera objetiva a la entidad demandada; previamente a condenar se debe examinar si no existe culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta, en el acaecimiento de la misma (…) Previamente a verificar la existencia o no de esta causal de exoneración de responsabilidad del Estado, la Sala estima necesario examinar los precedentes constitucionales y de la Jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el artículo 70 de la ley 270 de 1996. Con base en el precedente que se acaba de reseñar, de las pruebas existentes sobre las circunstancias en las cuales se produjo la medida de aseguramiento en el caso concreto, se colige que la privación de la libertad que sufrió el señor J.F.G.D. cuando fungía como gerente de las Empresas de Servicios Públicos de Ciénaga se produjo como resultado de una actuación imputable a él mismo. Dieron lugar a que el Estado a través de la Fiscalía, en el ejercicio legítimo de sus funciones iniciara las investigaciones que consideró pertinentes, puesto que se habían cumplido los requisitos para proferir resolución de acusación por el delito de peculado por aplicación diferente tal como dispone la ley de procedimiento penal 2700 de 1991 en su artículo 441. NOTA DE RELATORIA: Sobre la configuración del eximente de responsabilidad del estado por culpa exclusiva de...

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