Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2016

Fecha23 Junio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada incurre en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO - Elementos / ACCION DE TUTELA - No es una tercera instancia

Resulta pertinente reiterar que esta acción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural… En primer término cabe resaltar que no se trata de una tutela contra decisión de tutela pues la providencia que censura la tutelante se profirió en el trámite de la acción de reparación directa que ejerció la parte actora contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional… Finalmente, la Sala encuentra que contra las providencias tuteladas la parte accionante no cuenta con medio de impugnación ordinario para su defensa, pues en este evento en particular no caben los recursos extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia, respecto de la sentencia acusada. En relación con el defecto fáctico esta S. se ha pronunciado en diversas oportunidades, para precisar que éste se configura siempre que se advierta cualquiera de los siguientes supuestos: i) omisión de decretar o practicar pruebas indispensables para fallar el asunto; ii) desconocimiento del acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegados por las partes; iii) valoración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas; y iv) dictar sentencia con fundamento en pruebas obtenidas con violación del debido proceso... Lo anterior incide radicalmente en la decisión que debía adoptar el Tribunal, toda vez que, según la parte actora, de apreciarse el material probatorio en su conjunto, podría inferirse razonablemente que todo apuntaba a que el hecho dañoso que generó los perjuicios objeto de la demanda de reparación directa, correspondió a la detonación accidental de una mina antipersona sobre el joven… menor de edad para la época de los hechos. De modo que, la Sala encuentra que los tres elementos necesarios para el análisis de la configuración del defecto fáctico por valoración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas, se cumplen. Con todo, deberá estudiarse si efectivamente dicha valoración fue irracional o arbitraria… la autoridad judicial demandada llegó a la conclusión de que el hecho dañoso que debía imputarse a las entidades demandadas, no logró probarse, en tanto que en el proceso no se demostró con certeza que el accidente sufrido por el joven… haya sido con ocasión de la explosión de la mina antipersonal. Para llegar a esta conclusión el Tribunal precisó que, si bien se encontraba plenamente demostrado el daño, que daba cuenta de una disminución en la pérdida de capacidad laboral del joven… equivalente al 50.21%, no sucedía lo mismo con el nexo causal entre el hecho dañoso y el daño… La Sala considera que, si bien la autoridad judicial demandada, bajo su autonomía e independencia que le es propia, llegó a la conclusión de que en el caso concreto los elementos probatorios no tenían la virtualidad de demostrar el hecho dañoso, pese a que todos ellos apuntaban a demostrarlo, la tesis que sustenta finalmente, esto es, la ausencia de nexo causal que permita imputar responsabilidad a la entidad demandada, se aleja de todos los elementos de convicción que obraban en el proceso y que fueron debidamente practicados, sin justificación razonable alguna.

DEFECTO FACTICO - Se configura ya que de manera arbitraria se le restó valor probatorio a los medios de convicción aportados y se limitó a indicar que los mismos no daban certeza del hecho dañoso, sin hacer un análisis cuidadoso y razonable en su conjunto / DEFECTO FACTICO - Por indebida valoración probatoria / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Desconocimiento de sentencia de unificación del Consejo de Estado en materia de la valoración probatoria de los testigos de oídas, así como la flexibilización de los criterios de valoración de los medios probatorios indirectos, tratándose de reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados

Debe precisarse que, como bien se invocó por el apoderado de la parte actora, existe una sentencia de unificación de esta Corporación del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada en el expediente con radicado interno número 19.939, en materia de reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. De la jurisprudencia en cita -precedente que resulta vinculante para la autoridad judicial demandada, comoquiera que corresponde a una sentencia de unificación de esta Corporación- se deduce claramente que, cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos, como en efecto se presume en este caso por las heridas que sufrió el entonces menor de edad… por la explosión de una mina antipersona, el juez administrativo deberá acudir a criterios flexibles y privilegiar la valoración de medios de prueba indirectos e inferencias lógicas, de cara a la grave situación de orden público que ha vivido el país, como consecuencia del conflicto armado interno que impide en muchos casos que las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, demuestren certeramente dichas afectaciones producto del conflicto. En el caso que nos ocupa, es evidente para la Sala que, pese a que toda la evidencia allegada al expediente apuntaba a demostrar que el hecho dañoso correspondió a la explosión de una mina antipersonal que el joven… pisó accidentalmente, el Tribunal Administrativo de B. no le dio el valor que correspondía a las pruebas legal y oportunamente practicadas, al considerar que las mismas no daban certeza del hecho constitutivo del daño. Con todo, ante la duda del juez contencioso de segunda instancia, frente a la ocurrencia o no del hecho dañoso, y dada la importancia constitucional del asunto, en tanto que se trataba de un perjuicio por una presunta vulneración o afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, debió, bajo los postulados de la sana crítica, acudir a criterios flexibles y privilegiar las pruebas indirectas que daban cuenta de la ocurrencia de la situación fáctica que dio lugar al daño, ampliamente demostrado en el expediente. La autoridad judicial demandada, respecto a los testigos de oídas, consideró arbitrariamente que los mismos no tenían la virtualidad de demostrar el hecho dañoso, por no ser pruebas directas en el proceso. Pues bien, esta Corporación mediante la sentencia del siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por la Sección Tercera en el expediente con radicado interno número 17629, con ponencia del doctor M.F.G., e invocada por la parte actora como desconocida… De lo anterior resulta claro que, ante la falta de material probatorio o de obtener otras pruebas, el testimonio de oídas constituye un medio de convicción relevante para que el juez pueda decidir el caso, con fundamento en dichas declaraciones. Adicionalmente, en el mismo precedente se dejó claro que la legalidad del testimonio de oídas no deriva de simples inferencias y ni siquiera de creaciones jurisprudenciales … En tales condiciones, si bien los testimonios de oídas en el proceso de reparación directa que nos ocupa, sumados al informe de la Policía y la historia clínica del joven… daban cuenta razonablemente que el hecho dañoso que generó el daño correspondió a la detonación accidental de una mina antipersonal, la autoridad judicial demandada no le dio importancia a dichos medios probatorios, al concluir que era probable que el accidente hubiera ocurrido por una manipulación de algún explosivo en el horario laboral, dada la actividad minera que desempeñaba el menor de edad para la época de los sucesos. De modo que, la autonomía de la que gozan los jueces no les permite suponer hechos o arribar a conclusiones sin sustento probatorio alguno que así lo sugiera. Así las cosas, la Sala encuentra que, el defecto fáctico alegado por la parte actora sí se configura respecto de la sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues dicha Corporación de manera arbitraria le restó valor probatorio a los medios de convicción aportados y se limitó a indicar que los mismos no daban certeza del hecho dañoso, sin hacer un análisis cuidadoso y razonable en su conjunto. De igual forma, la autoridad judicial acusada desconoció el precedente de esta Corporación en materia de la valoración probatoria de los testigos de oídas, así como la flexibilización de los criterios de valoración de los medios probatorios indirectos, tratándose de reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

NOTA DE RELATORIA: En materia de reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, consultar: sentencia de unificación de esta Corporación del 27 de septiembre de 2013, exp.19.939. Al respecto del testimonio de oídas, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 7 de octubre de dos mil nueve (2009), Sección Tercera, exp. 17629, M.M.F.G..

VULNERACION DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente de esta Corporación

En lo que respecta a este defecto, el apoderado de la parte actora sostuvo que el Tribunal demandado al desconocer el principio de flexibilización probatoria aplicable en graves violaciones a los derechos humanos, afectó los derechos fundamentales de los...

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