Sentencia nº 44001-12-31-000-2010-00053-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684181

Sentencia nº 44001-12-31-000-2010-00053-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2016

Fecha23 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Bonificación por compensación

La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-12-31-000-2010-00053-02(1182-15)

Actor: C.A.A.T.

Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNMANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

SECCIÓN SEGUNDA

Encontrándose el proceso para correr traslado de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 18 de septiembre de 2014[1], proferida por los Conjueces del Tribunal Administrativo de la Guajira, en el proceso instaurado por el señor C.A.A.T. contra el Oficio SG No. 4412 del 4 de septiembre de 2009, acto administrativo expedido por la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que por todo concepto han devengado los Magistrados de las Altas Cortes, prevista en el Decreto 610 de 1998

La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”

En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso...

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