Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00244-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684185

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00244-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2016

Fecha23 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o necesidad de sentar jurisprudencia / SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Reliquidación asignación de retiro de la Policía Nacional / RELIQUIDADION ASIGNACION DE RETIRO – Respecto de 1996 con base en el índice de precios al consumidor / JURSIPRUDENCIA DE JUZGADOS Y TRIBUNALES – Ha sido uniforme / IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL, O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA – No demostrada para expedir sentencia de unificación

El peticionario sustenta su solicitud alegando principalmente, que los Juzgados y Tribunales Administrativos del país han proferido sentencias encontradas sobre el reconocimiento de la reliquidación de la asignación de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996, con base en el IPC. Sin embargo, en los fallos que cita para demostrar sus afirmaciones no se advierte esta circunstancia, pues, contrario a ello, el criterio expuesto en dichas providencias es uniforme en el sentido de considerar que no hay lugar a dicha reliquidación, puesto que para 1996, el reajuste pensional realizado por el Gobierno Nacional con base en el principio de oscilación, fue del 27.27%, cifra que incluso superó el porcentaje de variación sufrido por IPC durante el año anterior que fue del 19.46%. Adicionalmente, los fallos citados por el peticionario advirtieron que otra razón para negar el reajuste solicitado es que la norma que lo autoriza, esto es, Ley 238 de 1995, entró a regir el 26 de diciembre de dicho año, y en esa medida, como el reajuste con base en el IPC procede anualmente y con referencia al IPC del año inmediatamente anterior, en el caso estudiado, dicho aumento rige a partir de 1997, con base en el IPC de 1996, por lo que para este último año, no es procedente reclamar la reliquidación de la asignación de retiro con base en el IPC de 1995. Así las cosas, el peticionario no logró probar su argumento, según el cual, en lo que tiene que ver con la reliquidación de las asignaciones de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996 con base en la variación del IPC, la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales Administrativos no ha sido uniforme, ya que, de los fallos que cita lo que se advierte es justamente lo contrario. (…) De acuerdo con lo anterior, para esta Sala Plena de la Sección Segunda, las circunstancias expuestas por el señor peticionario para sustentar su solicitud, no “imponen el conocimiento” de los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho antes enumerados, puesto que los hechos descritos no constituyen razones que indiquen que en el presente caso, se den circunstancias que determinen la ocurrencia de la importancia jurídica, la trascendencia social o la trascendencia económica o la necesidad de unificar jurisprudencia, que justifiquen la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO271

NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA – Antecedente jurisprudencial de la Corte Constitucional. Definición / SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – El Consejo de Estado en calidad de órgano de cierre de la jurisdicción debe desarrollar criterios o tesis para, por ejemplo, aclarar puntos oscuros o zonas grises de la legislación, doctrinales o jurisprudenciales, perfeccionar o refinar sus propios precedentes y garantizar los derechos fundamentales / LINEAS JURISPRUDENCIALES DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – No es necesario realizar precisiones, aclaraciones, correcciones o ajustes a los conceptos o categorías / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO RESPECTO DE 1996 TENIENDO EN CUENTA LA VARIACION DEL IPC – No reviste necesidad de sentar jurisprudencia / JUZGADOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Jurisprudencia uniforme

En ese sentido, la expresión “necesidad de sentar jurisprudencia” contenida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, como causal que faculta al Consejo de Estado para proferir sentencias de unificación jurisprudencial, alude a la identificación, a partir de los supuestos facticos del caso estudiado, de escenarios propicios para que la Corporación en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción, desarrolle criterios o tesis para, por ejemplo, aclarar puntos oscuros o zonas grises de la legislación, doctrinales o jurisprudenciales, perfeccionar o refinar sus propios precedentes y garantice los derechos fundamentales, esto último en pro de asegurar los fines del Estado establecidos por el Constituyente en el artículo 2 superior. Así las cosas, el asunto planteado por el peticionario, esto es, la reliquidación de la asignación de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996, teniendo en cuenta la variación del IPC, no reviste una necesidad de sentar jurisprudencia puesto que la hipótesis fáctica que supone ya ha sido definida de manera reiterada y uniforme por la Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo, a nivel de Juzgados y Tribunales Administrativos, de lo cual dan cuenta los mismos antecedentes jurisprudenciales aportados por el peticionario. Además, una vez revisadas las líneas jurisprudenciales construidas por los fallos de los Juzgados y Tribunales Administrativos que el peticionario cita, no se advierte necesario realizar precisiones, aclaraciones, correcciones o ajustes a los conceptos y categorías jurídicas empleadas para considerar que no hay lugar a reliquidar las asignaciones de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996, teniendo en cuenta la variación del IPC. Por tal razón, la Sala Plena de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, no avocará el estudio de los expedientes de Nulidad y Restablecimiento del Derecho enlistados con anterioridad, para efectos de proferir sentencia de unificación jurisprudencial sobre la materia planteada por el peticionario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00244-00(1423-16)

Actor: L.C.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: Asunto: No se avoca el conocimiento de 40 procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se encuentran surtiendo la segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los que se pide la reliquidación de la asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional, teniendo en cuenta la variación del IPC para el año 1996

La Sala Plena de la Sección Segunda conoce el asunto de la referencia con informe de la Secretaría del pasado 20 de abril,[1] en el que se indica que a través de petición de 28 de marzo de 2016,[2] el señor abogado L.C.C. solicita al Consejo de Estado que con miras a proferir sentencia de unificación jurisprudencial, avoque el conocimiento de 40 procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que actualmente se encuentran en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca surtiendo la segunda instancia, en los que se reclama la reliquidación de la asignación de retiro de igual número de uniformados retirados de la Policía Nacional, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 1996.

  1. LA SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

En sustento de su solicitud el señor peticionario aduce que sobre la materia “la postura no ha sido uniforme”, porque tanto...

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