Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684741

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONDENA EN COSTAS / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 149 / DECRETO 699 DE 2013 – ARTICULO 7 PARAGRAFO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01436-01 (21943)

Actor: HOJALATA Y LAMINADOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 11 de octubre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual aceptó el desistimiento de la demanda y, entre otras órdenes, condenó en costas a la demandante.

ANTECEDENTES

Hojalata y L.S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], pidió la nulidad de las Resoluciones 112412010000487 del 12 de mayo de 2010[1] y 900.095 del 1 de junio de 2011[2], por las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impuso al contribuyente Seguros Generales Suramericana S.A. sanción por irregularidades en la contabilidad.

Como restablecimiento del derecho solicitó que se archivara el proceso sancionatorio y, la devolución del pago de la sanción con sus respectivos intereses corrientes y moratorios, de haberse efectuado al momento en que se profiera el fallo.

La demanda se presentó el 24 de agosto de 2011[3] ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que, en auto de sala unitaria de 13 de septiembre de 2013, la admitió y fijó los gastos ordinarios del proceso en $13.000.

Por memorial de 4 de septiembre de 2013, la demandante desistió de las pretensiones de la demanda para acogerse a los beneficios tributarios otorgados por la Ley 1607 de 2012, específicamente el contemplado en el artículo 149 relativo a las sanciones independientes.

Explicó que según lo dispuesto en el Memorando 000027 del 25 de enero de 2013 de la DIAN, para acceder al beneficio tributario relativo al pago de las sanciones consagrado en el artículo 149 de la Ley 1607 es necesario desistir de la demanda y, pagar el 20% de la sanción actualizada.

Mediante auto de 11 de octubre de 2013 se accedió a la solicitud de desistimiento y se condenó en costas a la demandante. Esa decisión se recurrió pero respecto de la condena en costas.

AUTO APELADO

En la providencia recurrida[4], suscrita por los magistrados que integran la sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia, se resolvió:

“1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por los apoderados de las partes.

  1. En consecuencia se declara terminado el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovió la sociedad HOJALATA Y LAMINADOS S.A – HOLASA – en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

  2. Costas a cargo de la demandante por valor de (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

  3. Se ordena la devolución de los anexos, sin necesidad de desglose y el archivo de las diligencias”

    La razón que sustentó la decisión fue el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La condena en costas se impuso a cargo de la demandante por ser esta quien desistió y, a favor de la parte demandada, pues no hubo pacto o convención entre las partes.

    RECURSO DE APELACIÓN

    La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación contra el numeral tercero del auto de 11 de octubre de 2013, con el fin de que se revocara y, en su lugar, se dispusiera que no hay lugar a la condena en costas. Como fundamentos del recurso expuso:

    El desistimiento de la demanda se originó en cumplimiento del memorando 000027 del 25 de enero de 2013 y, que por tanto no podía exigirse un pacto o convenio entre las partes, pues era la autoridad tributaria la exigía como condición para acceder al beneficio el desistimiento de la demanda.

    El auto recurrido desconoció la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado[5] y del mismo Tribunal Administrativo de Antioquia[6] en la que se ha aceptado el desistimiento de la demanda sin condenar en costas.

    OPOSICIÓN

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN guardó silencio.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

    Se advierte, en primer lugar que, conforme con lo previsto en los incisos primero [num. 3] del artículo 181 del CCA, el auto recurrido es apelable porque pone fin al proceso y se dictó en primera instancia por un tribunal administrativo. En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión deberá adoptarla la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.

    En segundo lugar, corresponde determinar si como consecuencia de la aceptación del desistimiento de la demanda procedía condenar en costas y agencias en derecho a la sociedad demandante.

    Para el efecto, se reitera el análisis que hizo la Sala en un caso similar[7], en el que precisó que el desistimiento de la demanda no está previsto en la normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 267 de este estatuto, debe aplicarse el Código de...

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