Sentencia nº 25000-23-31-000-2010-000147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684797

Sentencia nº 25000-23-31-000-2010-000147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EQUIVALENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA / AJUSTE DE CONDENA / INDEXACION DE SUMAS A DEVOLVER / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL / INTERESES MORATORIOS SOBRE SUMAS ACTUALIZADAS / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN SENTENCIA CONDENATORIA / GRAVAMEN AL LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / OPERACIONES FINANCIERAS EN CUENTA DE DEPOSITO DEL BANCO DE LA REPUBLICA / CONTRATOS DE RECAUDO EN LAS ENTIDADES FINACIERAS / DEBITOS A CUENTAS CONTABLES BANCARIAS

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 240-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 871 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 875 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 876 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 176 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 177 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 178 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1617 / DECRETO 405 DE 2001 – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-31-000-2010-000147-01(19358)

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que dispuso[1]:

“PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD parcial de la Resolución No. 608-0116 del 27 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se reconoció a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., NIT. 860.034.594-1, la suma de $7.784.648.860, correspondiente al pago de lo no debido generado en el gravamen a los movimientos financieros por el período comprendido entre 31 de diciembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2006, y se rechazó la suma de $183.202.000; y de la Resolución No. 1010 del 20 de enero de 2010, a través de cual (sic) la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN confirmó la prenotada resolución.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, MODIFÍCASE los actos administrativos citados en el numeral anterior, de conformidad con la liquidación efectuada por esta Corporación, contenida en la parte motiva de la presente providencia.

(…)”

ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 2000, el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. solicitó a la DIAN acogerse al régimen de estabilidad tributaria por el término de 10 años, de conformidad con el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, petición sobre la que la entidad guardó silencio, motivo por el cual el referido Banco protocolizó el silencio administrativo positivo mediante Escritura Pública 04369 de 28 de diciembre de 2000, con el fin de que se le reconociera el régimen y elevar en dos puntos porcentuales la tarifa del impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2001, y excluir del pago de los demás impuestos nacionales vigentes y creados con posterioridad al contrato.

El 2 de abril de 2002, la DIAN expidió la Resolución 2805, en la que revocó el acto presunto derivado del silencio positivo y ordenó la cancelación de la escritura pública correspondiente, la cual fue demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso en el que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 26 de noviembre de 2003, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre dicho acto.

Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario se súplica, que fue resuelto por la Sala Especial Transitoria de Decisión 4C del Consejo de Estado, que en sentencia de 7 de abril de 2008, reconoció al Banco Colpatria el silencio administrativo positivo. En consecuencia, dispuso que la actora estaba cobijada por el régimen de estabilidad tributaria, previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, por el término de 10 años contados a partir del periodo gravable 2001[2].

El 5 de agosto de 2008, el actor solicitó ante la DIAN la devolución por el pago de lo no debido por concepto de gravamen a los movimientos financieros GMF por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2006, por valor de $ 7.967.850.860, en razón a que era titular del régimen de estabilidad tributaria[3].

Mediante Resolución 608-0116 del 27 de enero de 2009, la DIAN ordenó la devolución por valor de $7.784.648.860 y rechazó la suma de $183.202.000, por cuanto consideró que correspondía a operaciones realizadas por mandato a nombre de terceros en la cuenta de depósito y en contratos de recaudo con terceros, lo cual correspondía a operaciones que no eran propias del Banco Colpatria[4].

Contra dicho acto el 27 de marzo de 2009, el demandante interpuso recurso de reconsideración[5], el cual fue resuelto por la entidad demandada mediante la Resolución 1010 de 20 de enero de 2010, a través de la cual confirmó la actuación impugnada[6].

LA DEMANDA

El Banco Colpatria, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[7]:

“PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 608-0116 de 27 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes, así como la Resolución No. 1010 de 20 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, ambas, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de pago de lo no debido al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma $183.202.000 correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2006 que rechazó la DIAN más los intereses corrientes calculados sobre esta suma de dinero, causados desde el momento en que la Administración resolvió la solicitud de devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que resuelva el presente debate, así como los intereses moratorios causados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha en que sea cancelada la suma de dinero.

TERCERO

De igual forma, ordenar el reconocimiento de intereses corrientes a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $3.837.040.007 que se calculan sobre los $7.967.850.860 solicitados a la Administración Tributaria en devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2006, los cuales deben ser liquidados desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido del impuesto hasta la fecha en que la Administración resolvió la solicitud de devolución.La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

- Artículos 13, 58 y 338 de la Constitución Política

- Artículos 174 y 177 del Código Contencioso Administrativo

- Artículos 717 y 2313 del Código Civil

- Artículos 870, 871, 873, 875, 876 y 879 del Estatuto Tributario

- Artículo 3° del Decreto 405 de 2001.

- Artículo 3° del Decreto Reglamentario 449 de 2003.

Para desarrollar el concepto de violación propuso los siguientes cargos:

Situación jurídica consolidada en virtud del régimen de estabilidad tributaria.

En virtud de la sentencia del Consejo de Estado de 7 de abril de 2008[8], que reconoció el estatus de estabilidad tributaria, tiene derecho a la devolución del gravamen a los movimientos financieros que pagó en calidad de sujeto pasivo junto con los intereses corrientes, indistintamente de las operaciones jurídicas y económicas que lo hayan originado, pues la verdad real demuestra que pagó el tributo al realizar el hecho generador mediante la disposición de los recursos en la cuenta de depósito que administra el Banco de la República.

Los antecedentes que dieron origen al reconocimiento de la estabilidad tributaria tienen efectos ex tunc que se retrotraen a los pagos que realizó por el mencionado gravamen por operaciones financieras.

Desconocimiento de las operaciones económicas en cuenta de depósito por la suma de $166.781.000.

La suma rechazada por la DIAN corresponde a operaciones realizadas a través de la cuenta de depósito registrada en el Banco de la República agrupadas en operaciones de recaudo con destino a un patrimonio autónomo de activos improductivos, recaudos de créditos hipotecarios de cartera titularizada y retiros de clientes en operaciones directas con la entidad, cada una de ellas, con intervención directa de Colpatria como sujeto pasivo del gravamen.

En ese sentido, el Banco Colpatria tiene una cuenta de depósito en el Banco de la República en la que realiza transferencias y registra operaciones a nombre propio y cada vez que dispone de los recursos depositados se causa el impuesto, retenido por la entidad a que se hizo alusión.

Así las cosa, en este caso el Banco actúa como responsable del gravamen cuando el usuario final requiere de los recursos administrados y como contribuyente cuando los recursos provienen de la cuenta de depósito porque es titular o agente ordenante de la cuenta, por lo que el hecho de que exista mandato entre los clientes no significa que las operaciones sean con cargo a estos.

Ello de conformidad con los artículos 1° de la Resolución Interna 003 de 1997 y 3° del Decreto 405 de 2001, a partir de los que se precisa que los usuarios de las cuentas de depósito no pueden ser las personas naturales y/o jurídicas que tienen vínculo comercial con el Banco Colpatria porque estas cuentas fueron creadas como un sistema financiero que busca el normal funcionamiento de los pagos internos y externos en la economía nacional aplicables en forma directa...

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