Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01357-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647685113

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01357-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2016

Fecha03 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / TIEMPO DOBLE - Juez competente / HOJA DE SERVICIOS MILITARES - Reliquidación prestaciones sociales / CUANTIA - Reliquidación / JUEZ ADMINISTRATIVO - Competencia en primera instancia

Dado que en el libelo se hace referencia a diversas pretensiones, para el presente caso, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, que para este evento hace alusión al reajuste y reliquidación de la asignación de retiro, cuantía que deberá estimarse de conformidad al inciso final del artículo antes citado. En consecuencia y dado que el monto de la asignación de retiro para la fecha del reconocimiento equivalía al 74 % del sueldo de actividad y bajo la premisa de que en la eventual posibilidad de que procediera al reconocimiento de los tiempos dobles pretendidos por el demandante (37 meses, 50 días); se infiere que el valor de la asignación de retiro se incrementaría en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda a los quince (15) iniciales de servicio, sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. Así las cosas y dado que el porcentaje diferencial existente entre lo que actualmente percibe el actor y al que aspira es el correspondiente al once por ciento (11 %), para efectos de la cuantía, ésta se determinará por el valor de lo que se pretende por tal concepto desde cuanto se causó la prestación periódica, hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años. En ese orden de ideas, y como quiera que se reclama la diferencia existente entre el 74 % devengado y el 85 % pretendido, multiplicados por 36 meses, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue el “Bat. Policía Militar No. 1”, el Despacho competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Administrativo de Bogotá.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01357-00(4491-14)

Actor: L.R.A.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RECONOCIMIENTO TIEMPOS DOBLES - JUEZ COMPETENTE.

El Despacho decide sobre la posibilidad de dar trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor L.R.A.G. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Demanda[1]

El demandante solicitó la nulidad del acto contenido en el oficio No. 20125621209651 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU de 13 de noviembre de 2012 suscrito por el Subdirector de Personal del Ejército Nacional que le negó la corrección administrativa de su hoja de servicios y su posterior envío a dicha corrección a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente: a-) reconocer como doble el tiempo de servicio que prestó como Suboficial del Ejército Nacional de Colombia conforme a los decretos que declaró en estado de sitio el territorio nacional durante los años de 1968, 1970, 1972 a 1979 y 1982 a 1984, b-) computar el tiempo doble para efectos de incrementar la asignación de retiro, primas, bonificaciones y en general todas las prestaciones devengadas por el actor, c-) computar la totalidad de los años dejados de liquidar por concepto de la compensación laboral en tiempo llamado tiempo doble, los cuales corresponden a un total de 37 meses y 50 días, d-) ordenar a los demandados elaborar la respectiva corrección de la hoja de servicios militares y remitirla a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de reajustar y pagar las primas, sueldos y prestaciones sociales, y, e-) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192, 195 y 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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