Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01573-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647685141

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01573-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega

DAÑO - Ciudadano sindicado del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso efectivo de tipos penales

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - En vigencia de la ley 270 de 1996 / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - Aplicación del artículo 90 de la Constitución Política. Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01573-02(38303)

Actor: E.R.C. ZAMBRANO Y OTRO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta providencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor E.R.C.[1] Z. fue capturado tras haber sido sindicado de cometer los delitos de abuso de autoridad, peculado por apropiación en la modalidad de determinador y falsedad ideológica en documento público en concurso efectivo de tipos penales, mientras se desempeñaba como fiscal delegado antes los jueces penales del circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto. El 8 de noviembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito de Pasto profirió sentencia en la cual absolvió al señor C.Z. de los delitos que se le imputaban.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Nariño (f. 2-21, c. 1), los señores E.R.C.Z., en nombre propio y en representación de sus hijos D.R. e I.A.C.O., M.M., M.E., L.E., M. delP., M.E., M.Á., Á., N.V., G. delC.C.Z. y E.C.T. presentaron demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y/o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que les fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

PRIMERO

Que se declare ADMINISTRATIVA Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, A LA NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, por la INJUSTA DETENCIÓN PREVENTIVA Y POSTERIOR RESOLUCIÓN ACUSATORIA de ser AUTOR de los delitos: de ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PECULADO POR APROPIACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PREVARICATO POR OMISIÓN en concurso material heterogéneo, perpetrados en las circunstancia temporo especiales de que da cuenta el plenario en su calidad de Fiscal 40 de Sibundoy (Putumayo). Situación que se inició desde el 8 de Septiembre de 1.997, hasta el 8 de noviembre de 2000 por parte de la FISCALÍA 4ª DELEGADA ante EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO-Sala Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenas: El pago de:

  1. - PERJUICIOS MORALES: Con fundamento en los hechos y en sentencias del Consejo de Estado, que ahora demarcan el pago de los perjuicios morales en salarios mínimos legales mensuales, se procede a establecer, cuál es el valor de los perjuicios morales, en cada una de las personas a cargo del Dr. E.R.C.Z. del cual era y es el centro de sus actividades y quienes ocasionó graves problemas, pues expresaban sus sentimientos con estados de depresión, desasosiego y la no resignación a la situación que vivía su hijo, hermano y padre.

    1. Para su padre E.C.T., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´000.000.oo).

    2. Para su madre: M.Z.D.C., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS (30´000.000.)

    3. Para su hermana G.D.C.C.Z., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´000.000.oo).

    4. Para su hermana M.E.C.Z., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´0000.000.oo).

    5. Para su hermana N.V.C.Z. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($3´000.000.oo).

    6. Para su hermano L.E.C.Z. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($3´000.000.oo).

    7. Para su hermano Á.C.Z. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($3´000.000.oo).

    8. Para su hermana M.D.P.C. ZAMBRANO el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´000.000.oo).

    9. Para su hermano M.Á.C.Z. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´000.000.oo).

    10. Para su hermana M.E.C.Z. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente TREINTA MILLONES DE PESOS ($30´000.000.oo).

    Para sus hijos: D.R.C.O. e I.A.C.O., el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45´000.000.oo) para cada uno, para un total de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90´000.000.oo).

    Y para el directo perjudicado: R.C. ZAMBRANO el equivalente a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de la sentencia, hoy aproximadamente CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo).

  2. - PERJUICIOS MATERIALES:

    DAÑO EMERGENTE: Manifiesta mi poderdante que todo lo que tuvo que pagar con ocasión de la incriminación, por diferentes motivos que se dieron, tuvo que desembolsar la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($41´150.000.oo.).

    LUCRO CESANTE: Con ocasión del proceso iniciado en contra de mi poderdante, su detención domiciliaria, y todas las circunstancias que crearon esta situación, dio lugar a que se le pensionara por invalidez que es casi el 50% de lo que devengaba como F.S. activo la que le fue reconocida en 1.999, calculando los valores ganados por un Fiscal Seccional activo desde 1.999 hasta la fecha y comparando con lo cobrado por mi mandante existe una diferencia notable de dinero dejado de ganar, suma que aproximadamente es de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($98´143.384.oo) Que es parte del lucro cesante ocasionado de mi mandante.

  3. - INTERESES TOTALES.- Se deberá pagar la suma de dinero a que se condena la parte Demandada, en favor de mi mandante y demás reclamantes o a quien o quienes sus derechos representen, al momento del fallo, previa la corrección monetaria, los intereses que se generen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el Art.1653 del C.C. todo pago se imputará a intereses.

  4. - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- La parte demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la ejecutoria, de conformidad con lo reglado en los art. 176, 177 y 178 del C.C.A.. (mayúscula del original, f. 3-5, c. 1).

    1. Como fundamento de la demanda, la parte actora sostuvo que para la época en que el señor E.R.C.Z. desempeñaba el cargo de Fiscal 40 Seccional de Sibundoy, dispuso de un vehículo que se encontraba incautado por cuenta de su despacho, con el fin de que éste fuera reparado para uso de la Fiscalía.

      2.1.El 9 de septiembre de 1997, el señor E.R.C.Z. fue privado de la libertad con la medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, dictada en su contra por cuenta de la investigación adelantada por delitos contra la fe y la administración pública; orden impartida por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, en audiencia de diligencias preliminares realizada ese mismo día, la cual fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

      2.2. El 8 de noviembre de 2000, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Pasto, absolvió al señor E.R.C.Z. de todos los cargos imputados.

      2.3. El proceso penal en contra de este último se adelantó sin que se tuvieran mayores elementos probatorios en contra del sindicado y con desidia, tanto así que fue necesario solicitar la libertad provisional por haber transcurrido el término de 120 días sin que se calificara el mérito del sumario. Las autoridades encargadas de adelantar la investigación, en lugar de buscar desentrañar la verdad, se confabularon contra él y, por ejemplo, se abstuvieron de tener en cuenta las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que lo absolvieron de las investigaciones disciplinarias adelantadas en su contra por los mismos hechos; circunstancias todas que demuestran la existencia de fallas en el servicio.

      1. Trámite procesal

    2. Las entidades demandadas contestaron la demanda así:

      3.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda (f. 231-241 c.1). Al respecto indicó que la entidad actuó en ejercicio de las funciones que le asignó la Constitución Política y la ley, habiéndosele respetado al sindicado en todo momento sus derechos al debido proceso y de defensa. Asimismo, aseguró que la medida privativa de la...

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