Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686113

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva

En conclusión, se observa que la marca CONTROLGEL no es semejante a los signos CONTROLEX y CONTROL-EX, porque las partículas GEL, EX y EX, que constituyen el elemento diferente de las marcas sobre el cual debe recaer el cotejo marcario, se perciben de manera distinta y producen un sonido diferente al ser pronunciadas. Dentro del contexto de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, permite constatar que la marca CONTROL GEL es suficientemente distintiva respecto de CONTROLEX y CONTROL-EX, pues si bien algunos de los productos para los cuales se concedió su registro podrían ser confundibles con los productos que distinguen las marcas CONTROLEX y CONTROL-EX, lo cierto es que las marcas son diferentes y, por ende, no inducen al público a confusión, pues se perciben de manera distinta, sus caracteres ortográficos son distintos y producen un sonido diferente al ser pronunciadas.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 134 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 136 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 155.

NOTA DE RELATORIA: Caso semejante, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 9 de agosto de 2012, R.. 2005-00146, MP. M.C.R.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00205-00

Actor: LABORATORIOS BUSSIE S. A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpreta como de nulidad relativa, promovida por LABORATORIOS BUSSIE S.A., contra las Resoluciones 20432 de 2006 (31 de julio), 1133 de 2007 (26 de enero) y 6063 de 2007 (28 de febrero), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la sociedad CONTROL PLUS LTDA. el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), para distinguir “productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” en la clase 5 internacional.

  1. LA DEMANDA

    LABORATORIOS BUSSIE S.A., domiciliada en Bogotá D.C., mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución 20432 de 2006 (31 de julio), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada su oposición y concedió, a favor de la sociedad CONTROL PLUS LTDA., el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), para distinguir “productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Que se declare nula la Resolución 1133 de 2007 (26 de enero), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de reposición propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 20432 de 2006 (31 de julio).

    Que se declare nula la Resolución 6063 de 2007 (28 de febrero), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 20432 de 2006 (31 de julio).

    Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca CONTROL GEL (mixta) para distinguir productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.2. Los Hechos

    El 31 de octubre de 2005 la sociedad CONTROL PLUS LTDA. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), para distinguir productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 558 de 2005 y, dentro del término oportuno, fue objetada por la actora, pues consideró que no debía ser registrada, habida cuenta de que era confundible con la marca CONTROLEX, previamente registrada a su favor en la misma clase internacional y, CONTROL-EX previamente solicitada para registro en la misma clase internacional.

    Mediante Resolución 20432 de 2006 (31 de julio), la División de Signos Distintivos de la Superintendencia declaró infundada su oposición y concedió, a favor de la sociedad CONTROL PLUS LTDA., el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), para distinguir “productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Inconforme con tal decisión, la demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia y por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante, Resoluciones 1133 de 2007 (26 de enero) y 6063 de 2007 (28 de febrero), respectivamente, confirmando lo decidido en la Resolución 20432 de 2006 (31 de julio).

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La demandante considera que los actos acusados contrarían los artículos 136, literal a) y 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

    1.3.1. Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones

    Señala que el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente el derecho de un tercero, en particular cuando: “a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos y servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

    Bajo el anterior contexto, considera que debe cancelarse el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), pues ésta es similar a la marca CONTROLEX, previamente registrada a su favor en la misma clase internacional y, CONTROL-EX previamente solicitada para registro en la misma clase internacional.

    En este sentido, afirma que los sonidos producidos por las vocales y consonantes son similares, y en consecuencia pueden inducir en error a los consumidores. Asimismo, sostiene que la entidad demandada equivocadamente consideró que el prefijo CONTROL es de uso común y por ende no es susceptible de apropiación, lo que resulta contrario al criterio esgrimido por ésta Corporación en materia de productos farmacéuticos.

    1.3.2. Artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones

    A su turno, afirma que el artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento: “en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión de asociación con el titular del registro. Tratándose de un riesgo para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión”.

    En este sentido, afirma que la sociedad CONTROL PLUS LTDA. no puede hacer uso de la marca CONTROL GEL (mixta) por ser similar a las marcas CONTROLEX y CONTROL-EX.

    Manifiesta que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció el deber de extrema prudencia y precaución que debe tenerse respecto a los nombres de los medicamentos por su relación directa e incidencia en la vida humana.

    Finalmente, reitera que la entidad demandada erró al conceder el registro de la marca CONTROL GEL (mixta), pues no tuvo en cuenta sus similitudes ortográficas y fonéticas respecto de los signos CONTROLEX y CONTROL-EX.II. CONTESTACIONES

    2.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR