Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687229

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE SUPLICA - Casos en los que procede. Regulación normativa / RECURSO DE SUPLICA - Procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente / AUTO DE TRAMITE QUE ORDENA EXPEDIR COPIAS - Proferido por el ponente / RECURSO DE SUPLICA - Improcedencia contra autos de simple tramite proferidos por el ponente

De conformidad con el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la época en la cual se inició esta actuación judicial, el recurso ordinario de súplica “procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente” y deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. En el sub júdice, el auto recurrido por COMCEL S.A. ordenó la expedición de copias auténticas de las providencias del 9 de agosto y 6 de septiembre de 2012, proferidas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de una providencia de mero trámite, en la medida en que no comportó una decisión de fondo; por lo tanto, toda vez que el auto recurrido no tiene el carácter de interlocutorio que exige el ordenamiento legal para la procedencia del recurso ordinario de súplica, es obvio que los recursos ordinarios de súplica interpuestos por el apoderado de COMCEL S.A., contra el auto del 28 de enero del año en curso, resultan improcedentes y, por lo mismo, se rechazarán.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 183 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 115

RECURSO DE REPOSICION - Contra auto que ordena expedir copias auténticas y no estableció que prestan merito ejecutivo / RECURSO DE REPOSICION - Improcedencia. La providencia de la cual se ordena devolver suma de dinero indexada y un término para hacerlo

A juicio del recurrente, el auto por medio del cual el Despacho ordenó la expedición de copias auténticas, con las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 115 del Código Procedimiento Civil, debe revocarse, por estimar que las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (providencias del 9 de agosto y del 6 de septiembre de 2012) no comportan una obligación que preste mérito ejecutivo, por cuanto en ellas no se dispuso la devolución de suma alguna de dinero por parte de COMCEL S.A. a favor de la E.T.B. (…)el Despacho no encuentra fundamento alguno a las peticiones elevadas por el apoderado de COMCEL S.A., pues -se insiste-, en la providencia adoptada el 9 de agosto de 2012 –ratificada el septiembre 6 de ese mismo año la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación ordenó que COMCEL S.A. devolviera a la E.T.B. la suma de dinero que esta última pagó, en cumplimiento de la decisión arbitral proferida el 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias surgidas entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y COMCEL S.A., con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre ellas el 13 de octubre de 1998.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 115

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00018-00(43195)E

Actor: COMCEL S.A.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.T.B. S.A, E.S.P.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA, RECURSO DE SUPLICA Y REPOSICION

Decide el Despacho los recursos de reposición y súplica interpuestos por el apoderado de COMCEL S.A. contra el auto del 28 de enero del año en curso, que decidió:

“Por Secretaría y a costa de la parte peticionaria, EXPÍDANSE copias auténticas de las providencias que, dentro del asunto citado en la referencia, dictó la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado los días 9 de agosto y 6 de septiembre de 2012, con las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil” (folio 927).

ANTECEDENTES
  1. El 22 de noviembre de 2012, el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., E.S.P. solicitó:

    “(…) expedir a mi costa copias íntegras, auténticas y con constancia de notificación, ejecutoria y de que corresponden a la primera copia que presta mérito ejecutivo, de las siguientes providencias: (i) sentencia de 9 de agosto de 2012 de la Sección Tercera-Sala Plena del Consejo de Estado; y (ii) providencia de 6 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sección Tercera-Sala Plena del Consejo de Estado resolvió varias solicitudes presentadas por COMCEL S.A.” (folio 924).

  2. El 28 de enero del año en curso, el Despacho accedió a la solicitud formulada por el apoderado de la E.T.B. (folios 926 y 927).

  3. El 29 de enero siguiente, el apoderado de COMCEL S.A. interpuso recurso ordinario de súplica contra el auto...

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