Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01424-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687341

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01424-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2013

Fecha21 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Solicitud de sustitución procesal / SUSTITUCION PROCESAL - Por muerte del demandante / SUSTITUCION PROCESAL - A madre como única heredera del causante

El señor J.J.L.B. allegó al proceso copia auténtica del registro civil de nacimiento y de defunción del señor R.L.B. (único demandante dentro del asunto de la referencia), con lo cual se acreditó la muerte del demandante y su condición de hijo de la señora B.R.B. de Losada. Ahora bien, comoquiera que la señora B.R.B. de Losada es la única heredera del causante, quien heredó a título universal todos sus bienes, según los dictados del artículo 60 del C.de P.C., en el asunto sub judice le correspondía suceder procesalmente al actor fallecido. No obstante lo anterior, la señora B.R.B. de Losada (vendedora) y el señor J.J.L.B. (comprador), celebraron un contrato de compraventa de derechos herenciales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 60

SUCESION PROCESAL - Definición / SUCESION PROCESAL - Permite alteración de persona que integra una de las partes en un proceso / SUCESOR PROCESAL - Asume los mismos derechos y cargas de su antecesor

Se evidencia que la sucesión procesal es una figura propia del procedimiento en virtud de la cual se permite la alteración o sustitución de las personas que integran una parte, dada la muerte de un litigante o su declaración de ausente o en interdicción, cuyo principal efecto jurídico consiste en que el sucesor procesal asuma los mismos derechos, cargas u obligaciones procesales de su antecesor, quedando, en consecuencia, inalterable la relación jurídico procesal, por lo cual le corresponde al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la litis como si la sucesión procesal no se hubiese presentado.

SUSTITUCION PROCESAL - Entre el actor fallecido y persona que adquirió a título de compraventa los derechos herenciales de madre del fallecido / SUSTITUCION PROCESAL - Decretada

Mediante escritura pública No. 2.963 de agosto 29 de 2011, la cual obra en el expediente, se le adjudicaron al señor J.J.L.B. todos los derechos de la sucesión intestada del occiso R.L.B., entre los cuales se encuentra el proceso de la referencia. En virtud de lo anterior, se tiene que dentro del asunto sub lite se está en presencia de una sustitución procesal entre el actor fallecido y el señor J.J.L. quien -se insiste- le adquirió a título de compraventa a la madre del fallecido sus derechos herenciales. Así las cosas, el Despacho decretará la sustitución procesal respecto del señor J.J.L.B., quien de ahora en adelante conformará la parte actora.

IUS POSTULANDI - Se requiere a la parte actora para satisfacer su existencia y designar un apoderado judicial que represente sus intereses

El Despacho estima conveniente advertir que el sucesor procesal no ha intervenido en este asunto a través de apoderado judicial, tal como lo exige el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, dado que no manifestó ser abogado titulado y dentro de la respectiva nota de presentación personal que efectuó en los diferentes memoriales allegados sólo se consignó su número de cédula de ciudadanía, cuestiones que no permiten deducir que la referida persona tenga esa calidad. En consecuencia, se requerirá al señor J.J.L.B. para que satisfaga la existencia legal referida al ius postulandi y, en consecuencia, designe un apoderado judicial que represente sus intereses dentro del asunto de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

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