Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687989

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA - Naturaleza jurídica

Obra certificado de existencia y representación de la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda - Metro de Medellín, en el cual indica que por escritura pública No. 1020 otorgada en la Notaría Novena de Medellín se constituyó como una sociedad de responsabilidad limitada, entidad de derecho público del orden municipal.

JEFE DE ESTACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA - Empleo público de libre nombramiento y remoción

Mediante Resolución 2592 de 27 de junio de 2001 el Gerente de la Empresa Metro de Medellín Ltda. declaró insubsistente el nombramiento de Alba Lucía Medina Betancur a partir del 30 de junio de 2001, decisión que le informó la funcionaria de Línea de Desempeño Humano de la entidad el 27 de junio de 2001. En el presente asunto no existe discusión en relación con la naturaleza del cargo de Jefe de Estación como de libre nombramiento y remoción, sin embargo, es preciso tener presente que al momento de la desvinculación de la actora, se encontraba vigente la Ley 443 de 1998, la cual establecía las normas de carrera administrativa para los empleados del Estado.

INSUBSISTENCIA - Reestructuración de la entidad

Es claro que el cargo de Jefe de Estación en la Empresa Metro de Medellín Ltda., es de libre nombramiento y remoción, puesto que cumple con las siguientes características: atiende a funciones de dirección y confianza, y a pesar de que no se encuentra taxativamente dentro de los enlistados del artículo 5° de la Ley 443 de 1998, se observa que el mismo no corresponde a un empleo de carrera. Bajo estos supuestos, el Gerente General de la entidad demandada podía disponer libremente del empleo mediante el nombramiento, permanencia o retiro de su titular por fuera de la regulación propia del sistema de carrera administrativa. Ahora bien, afirma la parte demandante que la entidad demandada en el año 2000 inició un proceso de reestructuración, dentro del cual dispuso reemplazar a los Profesionales Universitarios por Tecnólogos, para desempeñar los cargos de Jefes de Estación, lo que configura desviación de poder, toda vez que con dicha medida no se puede aceptar que exista mejoramiento del servicio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 148 / DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 149 / DECRETO 2504 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03595-01(1752-12)

Actor: ALBA L.M.B.

Demandado: METRO DE MEDELLIN LTDA.

Decide la Sala el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Descongestión.

ANTECEDENTES

Alba Lucía M.B., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., actuando a través de apoderado, demandó del Tribunal Administrativo de Antioquia la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 2592 de 27 de junio de 2001, proferida por el Gerente General de la Empresa Metro de Medellín Ltda., por medio de la cual declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo Jefe de Estación 1 de la demandante.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reintegrar al cargo a la demandante, al pago de salarios y prestaciones sociales hasta la fecha de reintegro efectivo, y a reajustar las condenas y ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones los hace consistir, en lo siguiente:

La señora Alba Lucía Medina Betancur estuvo vinculada laboralmente a METRO DE MEDELLÍN del 22 de mayo de 1995 hasta el 30 de junio de 2001, fecha de su desvinculación. El último cargo que desempeñó fue J. de Estación, cargo clasificado como de confianza y manejo.

Mediante las Resoluciones 2449 y 2456 del 2000, se llevó a cabo un proceso de reestructuración administrativa, con el cual se modificó la estructura general de la empresa.

Dentro de las medidas adoptadas en la mencionada reforma, se cambió el perfil del cargo de jefe de estación, que exigía acreditar título de profesional, para reemplazarlo por tecnólogos.

Como disposiciones violadas se citaron:

Constitución Política: artículos 1, 4, 25, 29, 53, 125 y 209.

• Ley 443 de 1998: artículos 41 y 42.

Decreto 1050 y 2400 de 1968.

Decreto 1876 de 1994: artículo 3.

Decreto 1572 de 1998: artículos148 a 157.

Decreto 2504 de 1998: artículo 7 a 11.

• Resolución 2449 del 15 de septiembre de 2000.

• Estatuto Orgánico y de Personal del Metro.

Código Contencioso Administrativo: artículos 2 y 3.

Como concepto de violación, la parte demandante señala lo siguiente:

Se configuró expedición irregular del acto en razón a que la reestructuración que implicó la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la actora no estuvo soportada en un estudio técnico, como exige la ley.

Existió desviación de poder, en atención a que la prestación del servicio público se vio desmejorada con la modificación del perfil del cargo, pues no se puede afirmar que existe mejora del servicio al reemplazar a un profesional por una persona con menor capacitación y experiencia.

El acto demandado está afectado por falsa motivación, debido a que la razón de la desvinculación fue pagar salarios inferiores a los tecnólogos que reemplazaron a los profesionales y por incompetencia del funcionario, pues la determinación de reestructurar corresponde a la Junta Directiva y no al Gerente de la empresa; y de otra parte por el factor temporal, porque pese a que el Gerente tenía plazo hasta diciembre de 2000 para adelantar el proceso de reestructuración, no lo hizo sino hasta 6 meses después.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La empresa Metro de Medellín, se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

No existió expedición irregular en razón a que en junio de 1998 el Departamento de Estaciones del Metro presentó un análisis y propuesta de la estructura organizacional de ese departamento, planteando la necesidad de definir el perfil de los Jefes de Estación. De tal manera que la desvinculación del demandante sí se fundó en un estudio técnico.

No hay desviación de poder porque el cambio de perfil de los cargos de Jefe de Estación, se realizó para mejorar el desarrollo y la calidad en la prestación del servicio, para lo cual se implementó la medida de modificar los requisitos para el cargo de Jefe de Estación; además, la realidad ha demostrado que no hubo desmejora, pues el cargo ha venido siendo desempeñado eficientemente por un...

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