Sentencia nº 05001-33-31-013-2008-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649768933

Sentencia nº 05001-33-31-013-2008-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

RECURSO DE QUEJA - Rechaza. Normatividad, trámite y procedencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, su trámite se rige y continuará tramitándose con el régimen jurídico anterior, en razón a que la demanda se presentó en el 2008 y el CPACA, sólo se aplica a aquellos procesos iniciados con posterioridad al dos (2) de julio de 2012. De otra parte y de acuerdo a lo normado en el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. Igualmente, el artículo 146 A, adicionado por la Ley 1395 de 2010, en su artículo 61, dispuso que: “Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los Tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” No estructurándose en este caso ninguna de las citadas excepciones, por lo que este auto es de competencia del Magistrado ponente”. (...) El artículo 182 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, establece sobre el recurso de queja que: (...) se aplicará en lo pertinente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil…” El artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al recurso de queja establece: “ARTÍCULO 377. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. (...). Por su parte el artículo del Código General del Proceso indica que: “ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. (...) En este caso, el Despacho encuentra que el recurso de queja no es procedente porque no se reúnen los requisitos establecidos en la norma en cita, por otra parte el juez que profirió la decisión que cuestiona el actor que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia quien está tramitando la segunda instancia del proceso de la referencia. Para el Despacho no es de recibo que el actor en esta instancia radique recursos que no son procedentes pues esto atenta con el debido proceso y ocasiona incertidumbre a las partes, por otro lado no respeta la autonomía e independencia del juez de instancia quien debe someterse a lo previsto en la Ley.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 337 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 308 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 182 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 377 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 352

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-33-31-013-2008-00043-01(57373)

Actor: OSCAR RAMIREZ Y CIA LTDA.

Demandado: INDER MEDELLIN

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Descritor: Se rechaza por improcedente el recurso de queja. Restrictor – Competencia - Procedencia, finalidad y trámite del recurso de queja -

Procede el Despacho a resolver la procedencia del recurso de queja interpuesto por el apoderado de los demandantes el cual indica radicó oportunamente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia donde se tramita el proceso de la referencia en segunda instancia el cual rechazó y, en consecuencia, negó la expedición de copias mediante providencia del 12 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES
  1. - El 19 de agosto de 2015 el apoderado del demandante interpuso incidente de nulidad en el cual advirtió que se configuraron las causales de nulidad procesales insanables, como lo son la falta de jurisdicción y de competencia funcional, contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - El 3 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sistema Escrito denegó la solicitud de declaratoria de nulidad procesal de todo lo actuado del proceso toda vez que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conoce de los asuntos propuestos por cualquiera de las partes de un contrato estatal en aplicación del artículo 87 del Decreto 01 de 1984 independientemente de que como en el caso bajo estudio se trate de un contrato de arrendamiento con fines comerciales o afines.

  3. - El 11 de febrero de 2016 el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación o de súplica indicó que el primero era procedente porque ya había entrado en vigencia el Código General del Proceso el cual establece en el artículo 321 la...

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