Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649768937

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Gobernación de Antioquia y Colpensiones / DECISION INHIBITORIA – Por existir un proceso judicial en curso

La Sala deberá declararse inhibida por las siguientes razones: (i) No se dan los supuestos para que la Sala entre a pronunciarse sobre la competencia de Colpensiones o de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de la Gobernación de Antioquia, para estudiar la solicitud pensional, como quiera que existe un recurso extraordinario de casación en curso, el cual tendrá incidencia en el derecho pensional que reclama el señor A.L.. (ii) Cuando el conocimiento del caso se encuentra bajo autoridad judicial, la Sala ha sido enfática en señalar que “(…) no se está ya en presencia de una actuación de carácter administrativo sino judicial, lo cual escapa del conocimiento de esta Sala, pues será la autoridad judicial quien deberá pronunciarse en relación con la representación judicial del interés que concierne al Estado en el asunto ejecutivo (remate de bienes de los procesados) que tiene bajo su conocimiento y decisión. En este orden de ideas, al no cumplirse los elementos para la existencia de un conflicto de competencias administrativas la Sala debe inhibirse.”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00092-00(C)

Actor: GOBERNACION DE ANTIOQUIA

ANTECEDENTES
  1. La Sala de Consulta y Servicio Civil recibió el 2 de junio de 2016 escrito suscrito por el Secretario Seccional de Salud y protección Social de Antioquia, en el cual se planteó un conflicto negativo de competencias entre esa entidad y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se definiera la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento pensional del Señor G.A.L. (fls. 1 a 5).

  2. De los documentos aportados por las partes, se evidenció que el señor G.A.L., con anterioridad al presente conflicto, ya había presentado demanda ordinaria ante el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que la autoridad judicial resolviera por sobre la negativa del Instituto de Seguros Sociales de reconocerle y pagarle su pensión, (fl. 23).

  3. Dentro del trámite del conflicto, el Consejero Ponente mediante auto de 11 de julio de 2016, ordenó oficiar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se allegara al expediente, entre otros documentos, la copia de la demanda de casación originada en el proceso señalado en el numeral anterior, con el objeto de determinar el estado actual del proceso, verificar los hechos que allí se ventilan y determinar si de alguna manera influían en la decisión que se debe tomar en el asunto de la referencia (fls. 52 y 53).

  4. Según informe secretarial de la Sala de Consulta del 28 de julio de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió los documentos solicitados, los cuales dan cuenta de los siguientes hechos:

i) El señor A.L., a través de apoderado, inició un proceso laboral ordinario ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín contra el ISS (hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR