Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649768941

Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Solicitud de nulidad por indebida representación de las partes / NULIDADES EN EL DERECHO PROCESAL - Fundamento

Las causales que dan lugar a la declaratoria de nulidad se rigen por los principios de taxatividad y/o especificidad “según el cual no hay defecto capaz de estructurarla sin la ley que expresamente la establezca” y “son pues limitativas y por consiguiente no es posible extenderlas a informalidades diferentes”. Las nulidades procesales se constituyen en irregularidades que ocurren dentro del proceso judicial, en donde algunas de ellas ponen de presente circunstancias anómalas del procedimiento pero que, aun así, bastará con algunos trámites especiales de convalidación para darse por superada. Por el contrario, en otros eventos de nulidad el vicio que estos supuestos comportan, son de tal connotación que llevan a invalidar en todo o en parte el procedimiento adelantado. A las primeras se les denomina nulidades saneables mientras que las segundas se consideran como insubsanables. Igualmente, debe decirse que el fundamento sustancial de la nulidad descansa en el derecho al debido proceso, lo que supone, desde cierta perspectiva, el derecho que tiene toda persona a que se observen todas las reglas procedimentales que el legislador ha dispuesto para el trámite de una causa judicial. Ahora bien, la ley ha reservado la configuración de las nulidades a eventos expresamente señalados en la norma, las cuales, por constituir una grave afectación al debido proceso, son sancionadas con la invalidación de lo actuado durante la vigencia de la causal , de manera que no queda al arbitrio del juez o las partes la identificación de estos vicios. (...) En el presente caso, el Agente del Ministerio Público hace consistir el vicio de nulidad en la indebida representación de las partes (causal 4° del artículo 133 del Código de General del Proceso), la cual se configuró en el sub lite, teniendo en cuenta que se demandó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, cuando las decisiones que afectan la libertad del actor fueron adoptadas por diferentes Juzgados Penales de la ciudad de Neiva bajo el sistema penal acusatorio, donde se encuentra comprometida la Rama Judicial. (...) Vistas las anteriores consideraciones y los fundamentos en que se apoya la petición de nulidad por parte del Agente del Ministerio Público, es claro que no se configura la causal de nulidad por indebida representación, en primer lugar, porque la parte actora demandó a la Nación – Fiscalía General de la Nación por hechos que aducen la presunta responsabilidad de ésta, a su juicio, al indicar la demanda que el señor J.T.B. fue privado injustamente de su libertad por parte de esta Entidad. Y, en segundo lugar, la Entidad demandada como lo es la Nación – Fiscalía General de la Nación, se encuentra debidamente representada por el apoderado que le corresponde, quien está debidamente facultado para actuar en el presente proceso, de conformidad con la delegación efectuada por el señor F. General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 133 CAUSAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00169-01(52851)

Actor: JOSE TRUJILLO BECERRA Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad elevada por el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación mediante Oficio No. 015-2016 del 28 de julio de 2016.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 13 de abril de 2012 (fls.4-27. C.1.), los señores J.T.B. y otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron el pago de los perjuicios morales y materiales, ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de la que fue...

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