Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649768949

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Solicitud de pruebas / PETICIÓN DE PRUEBAS - Oportunidad legal / PETICIÓN DE PRUEBAS - No procede la petición cuando es extemporánea / PETICION DE PRUEBAS - Petición probatoria impertinente

Corresponde al Despacho determinar si es viable o no dar trámite a la solicitud probatoria elevada por la demandante. Desde ya se anticipa que dicha petición será rechazada debido a que: i) no se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente y ii) versa sobre un cargo que fue rechazado en la audiencia inicial. (…) Lo primero a precisar es que el ordenamiento jurídico previó unos lapsos específicos en los procesos judiciales de carácter contencioso administrativo para solicitar o aportar pruebas, de forma que según el primer inciso del artículo 212 del CPACA. T. de procesos electorales y cuando quien solicita la prueba es el demandante, dicha oportunidad está prevista en el artículo 212 antes citado el cual contempla que “son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: (…) la demanda, la reforma a la demanda o las excepciones”. Es de advertir que aunque esta norma señala que las oportunidades procesales ahí descritas aplican en procesos de primera instancia, lo cierto es que dicha disposición también es plenamente aplicable a procesos que se tramitan en única instancia (…) Ahora bien, que una de las oportunidades probatorias del demandante sea precisamente la demanda, se compadece con lo establecido en el numeral 5º del artículo 162 ibídem el cual contempla que aquella debe contener “La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.” De este modo, no cabe duda, que el demandante de procesos electorales puede solicitar y aportar pruebas en la demanda, la reforma a la misma o en la proposición de excepciones. (…) Esta tesis aplicada al caso concreto impone colegir que la solicitud de la demandante debe ser rechazada, debido a que aquella se formuló en los alegatos de conclusión, es decir, no solo cuando ya había fenecido la oportunidad legal para elevar esta clase de peticiones, sino además cuando la el periodo de práctica de pruebas también ya había vencido. (…) Así las cosas, es claro que los reproches formulados contra la participación en la elección acusada de la Corporación Ambiente y Desarrollo no se estudiarán, porque aquellos fueron explícitamente rechazados en auto del 11 de julio de 2016, al punto que dicha organización quedó excluida de la fijación del litigio, razón por la que la petición probatoria elevada por la accionante no solo es extemporánea, sino además es impertinente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, veinticinco (25) de agosto dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00041-00

Actor: M.N.R.

Demandado: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Proceso Electoral – Auto resuelve solicitud probatoria

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