Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016
Fecha | 22 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Accede. Requisitos de procedibilidad
El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra (...) taxativamente el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. ii) Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. iii) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. iv) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, y v) Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. Así las cosas la admisibilidad de un medio probatorio en segunda instancia está sometido a un doble escrutinio, pues, por una parte debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso, y por otro tanto debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00118-01(52666)
Actor: ARGOZ CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES S.A. Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
Procede el Despacho a pronunciarse respecto del informe secretarial de 3 de agosto de 2016.
1.- En demanda del 14 de diciembre de 2012 (fls. 1-16, C.1), las SOCIEDADES ARGOZ CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES S.A y otras, en ejercicio del Medio de Control de Controversias Contractuales, solicitaron mediante apoderado judicial, en primer lugar, la nulidad del acta de liquidación del contrato N° 3490 de 2007, celebrado entre los demandantes y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS–, junto con el pago de las respectivas indemnizaciones por daños y perjuicios y, en segundo lugar, el reconocimiento y pago de los mayores costos del asfalto que no fueron reconocidos a la parte actora.
2.- En Sentencia del 03 de Julio de 2014 (fls. 621-626 C.Ppal), el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda en su totalidad; dicha decisión se notificó a través de mensaje al buzón electrónico el 07 de julio de 2014 (fl. 627...
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