Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769021

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se cuestiona decisión que revocó sanción impuesta por desacato / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Ausencia de vulneración / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incidente de desacato y grado jurisdiccional de consulta: Análisis que debe realizar el juez de tutela

Corresponde a la Sala determinar si la Sección Cuarta de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte demandante, con la providencia del 19 de mayo de 2016 que revocó la sanción impuesta a la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a su directora, por el desacato a la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de febrero de 2016… precisa la Sala que el juez constitucional que conoce de una tutela contra el desacato se encuentra limitado a establecer i) si el juez del desacato actuó de conformidad con la orden de amparo proferida, ii) si se respetó el debido proceso de las partes y iii) si la sanción impuesta, de ser el caso, resulta arbitraria… Observa la Sala que la parte demandada tuvo por cumplido el fallo de tutela porque dicha directora a través de informe radicado el 6 de abril de 2016, aportó la resolución del 1 de abril de 2016, con la cual efectivamente dio respuesta al recurso de reposición, en la que se le explicó a la accionante la metodología para calificar la prueba de conocimientos y el procedimiento matemático que se utilizó para obtener el puntaje final de cada concursante. Por tanto, esta S. encuentra que la decisión adoptada por la Sección Cuarta de esta Corporación se encargó de indicar las razones por la cuales consideró cumplida la orden de amparo por parte de la autoridad responsable de ello, es decir, que entendió que el núcleo esencial del derecho de petición se había respetado íntegramente y por ende, había lugar a revocar la sanción… la Sala no encuentra razones suficientes para dejar la decisión controvertida sin efectos, puesto que con la inscripción a la correspondiente convocatoria cada concursante acepta las condiciones previamente establecidas por la administración, lo cual implica la notificación a través de la página web de todos los actos de carácter particular y concreto que se expidan en desarrollo del proceso de selección, entre los que se incluyen, los que resuelven los recursos. Ahora bien, la Sala tampoco observa vulneración alguna de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con la providencia demandada que revocó la sanción por desacato impuesta, puesto que el juez constitucional que profirió la orden de amparo objeto del desacato dio curso a todas las etapas del trámite incidental. Por lo expuesto, se negará el amparo solicitado, por cuanto la Sala considera acertada la decisión de la demandada que revocó la sanción impuesta a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al verificar el cumplimiento de la orden de tutela del 16 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así como la garantía del debido proceso de las partes dentro del trámite incidental.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto, consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G.. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P.J.O.R.R.. Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad, consultar la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02103-00(AC)

Actor: E.M.V.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la señora E.M.V., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito recibido el 13 de julio de 2016 en la Secretaría General del Consejo de Estado[1], la señora E.M.V. interpuso tutela contra la Sección Cuarta de esta Corporación, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con la providencia del 19 de mayo de 2016, proferida por la referida Sección[2], que al resolver el grado jurisdiccional de consulta revocó la sanción impuesta a la “Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a su directora”[3] por el desacato a la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de febrero de 2016.

En concreto, pidió que se ordene al referido despacho judicial que se realice un nuevo análisis en el grado jurisdiccional de consulta y se mantenga la decisión de la sanción por desacato impuesta hasta que se emita una respuesta de fondo y congruente con la motivación del recurso de reposición interpuesto el 20 de febrero de 2015 y sustentado el 3 de noviembre de 2015 contra la calificación asignada a la prueba de conocimientos como concursante para el cargo de juez Penal del Circuito dentro de la convocatoria 22 para la provisión de cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante fallo de tutela[4] del 16 de febrero de 2016 amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y el de petición y en consecuencia, ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:

“…que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de… esta providencia, resuelva el recurso de reposición, presentado el 20 de febrero de 2015, de acuerdo con la sustentación presentada el día 3 de noviembre de 2015, luego de haber tenido acceso a las pruebas presentadas y a la calificación obtenida y notificarle a la interesada la correspondiente respuesta” (destaca la Sala).

Indicó que a pesar de la mencionada orden de amparo, no recibió alguna respuesta de la referida unidad, por lo que 8 de marzo de 2016 propuso el respectivo incidente de desacato ante el mismo Tribunal que profirió la citada sentencia[5].

Agregó que mediante providencia del 4 de abril de 2016, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la “Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a su directora”[6].

Adujo que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, a través de providencia del 19 de mayo de 2016 revocó la decisión anterior, al considerar que la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial había acreditado el cumplimiento de la orden de tutela.

Añadió que la referida Sección consideró que el mencionado fallo se había cumplido, pues la sancionada mediante oficios que radicó el 6 de abril de 2016[7] aportó la resolución CJRS16-111 del 1° de abril de 2016, con la cual, a juicio de la demandada, “…efectivamente dio respuesta al recurso de reposición, en la que se le explicó a la accionante la metodología para calificar la prueba de conocimientos y el procedimiento matemático que se utilizó para obtener el puntaje final de cada persona”.

Afirmó que no tuvo conocimiento del contenido de dicho acto administrativo y que incluso después del 3 de junio de 2016 -cuando recibió el correo electrónico de la notificación de la...

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