Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769229

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO - Ciudadano sindicado de los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio agravado y lesiones personales. Absuelto porque no cometió las conductas que se le imputaban

El 19 de mayo de 1997, en las instalaciones de la Fiscalía Regional de Villavicencio, en horas de la mañana fue arrojada una granada que le causó lesiones a varios funcionarios y daños materiales a las instalaciones de la edificación. (…) el 1 de mayo de 1998 se obtuvo la versión de uno de los escoltas del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., quien manifestó que había escuchado de un supuesto testigo de nombre Y.A.D.C., la vinculación del señor A.R.M. con los hechos ocurridos el 19 de mayo de 1997. Dicha versión fue ampliada el 7 de septiembre de 1998 y, junto con otras pruebas recaudadas, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio mediante resolución proferida el 18 de abril de 2000, vinculó formalmente a la investigación al señor A.R.M.. Señaló el libelo que, el 10 de mayo de 2000, el señor A.R.M. se presentó ante el CTI, después de que su esposa recibiera una llamada en la cual manifestaban que requerían la presencia del señor R.M.. Ese mismo día el afectado directo fue privado de su libertad y recluido en las carceletas de seguridad del CTI en Villavicencio. El 17 de mayo de 2000, la Fiscalía 8 Especializada de Villavicencio resolvió decretar medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto responsable de los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio agravado y lesiones personales. Dicha decisión fue apelada por el sindicado y revocada por la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio el día 27 de junio de 2000, por lo que se ordenó la libertad inmediata del señor A.R.M., quien la recobró el día 28 de junio de la misma anualidad. Finalmente, se dijo que el día 3 de enero de 2001 la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Villavicencio, dispuso la absolución del encartado, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 5 de febrero del mismo año.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Contra providencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta

La Sala es competente desde el punto de vista funcional para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 16 de diciembre de 2010, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA EN PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA EN PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA EN PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó. Demanda presentada en tiempo

En concordancia con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra. En el sub examine la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor A.R.M., presuntamente ocurrida entre el 10 de mayo y el 28 de junio de 2000, fecha en la que obtuvo la libertad ante la decisión de precluir la investigación que la Fiscalía 8 Especializada de Villavicencio adelantaba en su contra. Obra en el expediente copia simple de la constancia suscrita por el Secretario Judicial I de la Fiscalía 8 Especializada de Villavicencio, según la cual el 5 de febrero de 2001 cobró ejecutoria la resolución mediante la cual se precluyó la investigación antes aludida, por lo que al haberse presentado la demanda el 4 de febrero de 2003, resulta evidente que la acción se ejercitó dentro del término previsto para ello.

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Regulación normativa / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Carácter objetivo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Elementos

De conformidad con las consideraciones expuestas por el fallador penal, resulta claro que la decisión proferida en favor del demandante tuvo como fundamento la comprobación de que el sindicado no cometió los delitos por los cuales había sido investigado, con lo cual se configura una de las situaciones que el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 contemplaba como presupuesto para la indemnización de perjuicios por la privación injusta de la libertad.(…) es evidente que la privación de la libertad del señor A.R.M. configuró para los actores un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación , mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por unos delitos que, a la postre, se determinó que el sindicado no cometió, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.(…) Está sola circunstancia constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después del proceso penal al cual fue vinculado el ahora demandante, siempre mantuvo intacta la presunción constitucional de inocencia que lo amparaba y que el Estado, a través de la entidad ahora demandada, jamás desvirtuó.(…) Sobre el particular, debe decirse que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que el señor A.R.M. debía padecer la limitación de su libertad hasta que se le precluyó la investigación penal; en cambio, a la entidad demandada le correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima y ocurre que ninguna de estas eximentes ha sido acreditada en el plenario .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Procedencia. Aplicación de criterios de unificación. Modificación de condena

La jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha manifestado que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos ha sufrido un daño antijurídico, como el que se juzga en el presente caso, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política y con base en las máximas de la experiencia, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. En punto de lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto de la indemnización de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad. (…) Así las cosas, es procedente modificar la condena impuesta, teniendo en cuenta que el señor A.R.M. fue privado injustamente de la libertad durante un (1) mes y diecisiete (17) días y que el padecimiento moral que dicha medida les produjo a él y a sus familiares debe ser resarcido, sin embargo, este no puede exceder los parámetros establecidos, por lo que se les debe reconocer a las víctimas directas y a sus familiares los siguientes montos: A.R.M. (Victima) 35, M.O.C.G. (esposa), 35, D.M.R.C. (hija), 35, A.M.M.R. (madre), 35.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42

DOCUMENTOS AUTENTICOS - Requisitos. Regulación normativa / DOCUMENTOS APORTADOS EN ORIGINAL - Son susceptibles de mérito probatorio / TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Procedencia. Actualización de condena en razón a los honorarios del abogado defensor de la parte demandante

La entidad recurrente solicitó que no se tuvieran en cuenta los documentos presentados por la parte demandante como prueba de los perjuicios materiales ocasionados, pues, en su criterio, se trataba de documentos privados que no contaban con una fecha cierta y, además, eran emanados de terceros.(…) se tiene que dichos documentos se aportaron en original y fueron reconocidos implícitamente como auténticos una vez se aportaron al proceso, sin que fuera necesaria su ratificación , razón por la cual cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia cuentan con mérito probatorio.(…) con relación a la oposición de la entidad demandada frente a los documentos presentados por la parte actora, por considerar que de conformidad con el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil no cuentan con fecha cierta, advierte la Sala que dicha circunstancia no resta validez a los documentos y en consecuencia siguen siendo oponibles a la entidad demandada. (…) coincide la Sala con lo dispuesto por el...

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