Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Noción y presupuestos / CAUSAL - El funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento / IMPEDIMENTO - Se declara fundado / PENSION - Reajuste de la mesada pensional en cumplimiento de la sentencia C-258 de 2013

El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador, exprese tal circunstancia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Dicho Estatuto, en el numeral 1 del artículo 56, señala como causal de impedimento que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Al respecto, y como bien lo ha sostenido esta Sección, para la configuración de dicha causal deben concurrir dos presupuestos i) El objetivo: consistente en que en la actuación intervenga el juez y/o uno de sus parientes en cierto grado determinado por la ley. Es suficiente que el impedido afirme la existencia del parentesco o la calidad de juez para que se configure la causal; y ii) El subjetivo: relacionado con el hecho de que el juez o sus parientes, tengan interés calificado en las resultas del proceso. Este interés se presenta en variadas situaciones que deben identificarse en cada caso concreto, y tienen como común denominador que los sujetos de quienes se predica la causal puedan resultar afectados o favorecidos con la decisión. En relación con éste último aspecto, el juez que estudia el impedimento debe valorar si quien lo manifiesta o su pariente, tiene un interés calificado en el resultado del proceso, aspecto que desde luego exige que en cada caso particular se haga una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En el sub lite, las Magistradas, manifestaron que se declaraban impedidas para actuar dentro del proceso de la referencia, por encontrarse incursas en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el asunto definido en la sentencia objeto de tutela tiene relación con el régimen pensional de los Congresistas, que, de conformidad con lo previsto en la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1359 de 1993, se encuentra vinculado con el régimen pensional de los Magistrados de las Altas Cortes… la Sala observa que, efectivamente, el régimen pensional de los Congresistas tiene una relación con el de los Magistrados de las Altas Cortes, lo anterior en razón a que el primero es referente para liquidar la pensión de jubilación de estos últimos (Ley 4 de 1992). Por lo anterior, y en consideración a que lo decidido en el proceso de la referencia podría afectar la situación personal de la referidas M., estima la Sala que se encuentran acreditados los presupuestos para que se declaren fundados los impedimentos manifestados por ellas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 - NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / DECRETO 1359 DE 1993 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39

NOTA DE RELATORIA: Sobre el presupuesto para configurar la causal indicada en el Código de Procedimiento Penal, artículo 56, numeral 1, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto 2013-6956 de 15 de diciembre de 2015, M.P.G.V.A.. En cuanto al régimen de transición en pensiones a Congresistas, Magistrados de Altas Cortes y otros altos funcionarios, ver: Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2013, M.P.J.I.P.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO...

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