Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00053-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769337

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00053-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Julio de 2016

Fecha26 Julio 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría General de la Nación Regional Tolima / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Su función primordial es la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

A través de la Ley 15 de 1989, se creó la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que hasta ese momento se denominaba Superintendencia de Seguros de Salud. Fue concebida como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. De conformidad con el artículo 4° de la Ley 15 de 1989, la Superintendencia Nacional de Salud fue creada para: “Ejercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a tales actividades”. Durante los años posteriores, la Superintendencia Nacional de Salud fue objeto de diversas restructuraciones, entre las cuales se destacan la del Decreto Ley 1472 de 1990, mediante la que se le asignó la calidad de autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de, entre otros, la prestación de los servicios de medicina prepagada; la del Decreto 2165 de 1992, mediante la que se le asignó la calidad de autoridad técnica de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar; la del Decreto 1259 de 1994, a través del cual se le atribuyó, entre otras, la función de inspección, vigilancia y control de entidades promotoras de salud –EPS- (Régimen Contributivo y Subsidiado) y las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS-; la de la Ley 1122 de 2007, por medio de la cual se creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedó en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y, finalmente, la del Decreto 2462 de 2013, que en el marco del plan de desarrollo 2010 – 2014 (Ley 1450 de 2011), modificó la estructura de la Superintendencia, con el propósito de centralizar los trámites de las PQR en una sola delegada denominada "Protección al Usuario". A pesar de todas las reformas de que ha sido objeto la Superintendencia Nacional de Salud desde el momento en que fue creada, sobre todo respecto de su estructura, competencia y funciones, es claro que su función primordial es la de proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna, pues las demás, tales como promover y fortalecer la participación ciudadana para la defensa de los derechos de los usuarios del sector salud o proteger los derechos y reconocer las obligaciones y deberes de los distintos actores participantes en el sector salud, a través de las funciones jurisdiccionales y de conciliación, entre otras, no son más que un desarrollo o derivación de su objeto.

FUENTE FORMAL: LEY 15 DE 1989 / DECRETO 2462 DE 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA – Creación y evolución

La Ley 19 de 1958, mediante la que se efectuó una de las grandes reformas administrativas del siglo XX, creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil para que desarrollara las siguientes funciones: “

  1. Establecer listas de candidatos capacitados para los diferentes empleos administrativos (…) b) Actuar como organismo administrativo de apelación en todos los litigios que se susciten entre los servidores públicos y sus respectivas administraciones y servicios en materia de ascensos y disciplina (…)”. La Constitución Política de 1991 que, entre otros aspectos, transformó profundamente la función administrativa y la estructura de la Administración Pública colombiana, ordenó, en el artículo 20 transitorio, “la supresión, fusión, o reestructuración de las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella estableció”. Con base en el referido mandato constitucional, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2169 de 1992, reestructuró el Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuya denominación pasó a ser la de Departamento Administrativo de la Función Pública y, en atención a la nuevos principios y objetivos, le atribuyó unas funciones adicionales a las contempladas en la Ley 19 de 1958.

FUENTE FORMAL: LEY 19 DE 1958 / DECRETO 2169 DE 1992

HOSPITAL F.L.A. – Naturaleza jurídica / HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E- Es competente para administrar su planta de personal

El presente conflicto se originó porque el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública niegan competencia para resolver la petición elevada por la señora G.E.O.G., mediante la cual solicitó a la primera de las entidades en mención: 1) “el reconocimiento de la calidad de trabajador oficial”; 2) la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo vigente con la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores –ANTHOC- y 3) “la cancelación de las prestaciones salariales y sociales que le dejaron de pagar”. Para la Sala, la entidad a la que le compete resolver la petición elevada por la señora G.E.O.G. es el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, por lo siguiente: i) Por virtud de la Ordenanza 086 de 1994, “[P]or la cual se reestructura el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué Tolima y se transforma en Empresa Social del Estado del orden departamental”, expedida por el Asamblea del Departamento del Tolima, el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué es una Empresa Social del Estado –ESE-. ii) Las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con la Ley 489 de 1998 constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y se encargan de la prestación directa de los servicios de salud. . Sobre este particular, la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso: “[L]as Empresas Sociales del Estado cuentan con la autonomía y capacidad de dirección, en los términos del artículo 5 del Decreto 1876 de 1994, necesaria para darse su propia organización, esto mediante el establecimiento de sus plantas de personal y adoptando sus manuales de funciones y reglamentos, entre otros aspectos”. iii) En ejercicio de la autonomía otorgada por la ley a las Empresas Sociales del Estado, el Hospital F.L.A. de Ibagué es quien tiene la potestad de administrar su planta de personal, potestad que se ratifica en el artículo 17, literal q, de la Ordenanza 086 de 1994, que atribuye al gerente del Hospital F.L.A. de Ibagué la potestad para nombrar y remover a los funcionarios de dicha entidad. iv) La peticionaria, G.E.O.G., se desempeña como auxiliar administrativo del Hospital F.L.A. de Ibagué.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00053-00(C)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJOResuelve la Sala el conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación –Regional Tolima-, con el objeto de determinar la autoridad competente para contestar la petición interpuesta por la señora G.E.O.G., auxiliar administrativa del referido hospital.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

1. El 12 de febrero de 2015 la señora G.E.O.G., auxiliar administrativa del Hospital F.L.A. de Ibagué, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al referido hospital lo siguiente: 1) “el reconocimiento de la calidad de trabajador oficial”; 2) la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo vigente con la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores –ANTHOC- y 3) “la cancelación de las prestaciones salariales y sociales que le dejaron de pagar”. Sustentó la petición en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-241 de 2014, mediante la cual declaró exequibles los artículos 3° y 4° del Decreto 1399 de 1990[1].

2. El 12 de marzo de 2015 el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué respondió la petición elevada por la señora G.E.O.G., así:

“[T]oda vez que carecemos de competencia para efectuar dicho tipo de reconocimientos, hemos remitido su solicitud tanto al Ministerio de Salud como a la Superintendencia de Salud en aras de que una vez sea analizado su caso concreto, sea otorgada una respuesta de fondo a su petición”[2].

3. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio 1-2015-018013, negó competencia para atender la petición elevada por la señora G.E.O.G. y la remitió al Ministerio del Trabajo, porque su función es la de proteger los derechos de los usuarios del servicio de salud y ejercer la vigilancia y control de la prestación de dicho servicio[3].

4. El 4 de junio de 2015 el Ministerio del Trabajo, sin explicación alguna y junto con otras peticiones sobre temas similares, remitió por competencia a la Procuraduría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR