Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-02702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769689

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-02702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2016

Fecha14 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

MEDIOS PROBATORIOS - Prueba trasladada / PRUEBA TRASLADADA - Valoración probatoria / VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS FRENTE A GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Aplicación de criterios jurisprudenciales

En los cuadernos 4 a 17 se aprecian copias de varias piezas del proceso penal tramitado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, adelantado con ocasión de los hechos acaecidos entre los días 2 a 7 de noviembre de 2003 en las veredas de Potosí y El Oso, El Palomar y Semillas de Agua, del municipio de Cajamarca, Tolima, pruebas que fueron decretadas y debidamente incorporadas al expediente, no obstante lo cual, habida cuenta que fueron solicitadas única y exclusivamente por la parte demandante no cumplirían con la regla de traslado contenida en el artículo 185 del C. de P.C. por lo que, en principio, de dicha actuación sólo sería posible valorar la prueba de tipo documental que contuviera. Sin embargo, la Sala advierte que se está frente a un caso de violación grave de derechos humanos y que, por ello, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos y la renuencia que ha exhibido en este asunto la entidad demandada para permitir la acreditación los hechos, razones por las cuales la Sala, en acatamiento a los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor probatorio a la totalidad de los elementos de convicción que obran en dicho encuadernamiento NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de pruebas en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consultar Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 32988

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Copias simples / DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE - Valor probatorio. Valoración probatoria. Reiteración de sentencia de unificación

Se tendrá en cuenta para la resolución del presente caso la totalidad de los medios de convicción que en el proceso penal se encuentran contenidos, así como las copias simples de las providencias dictadas dentro de ese mismo proceso por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, las cuales, si bien fueron allegadas por la parte actora después de fenecida la oportunidad para pedir y/o aportar pruebas, lo cierto es que hacen parte del mismo encuadernamiento penal que solicitó en primera instancia, por lo que se les dará acogida en este proceso en estricto apego de la aplicación de los principios de flexibilización en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a que se ha hecho referencia. NOTA DE RELATORIA: Sobre la valoración de los documentos aportados en copia simple, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación / EJECUCION EXTRAJUDICIAL U HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA - Configuración

De conformidad con el material de convicción allegado al proceso, se encuentran plenamente acreditados los daños antijurídicos sufridos por las demandantes, en tanto la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima su compañero permanente, hijo y padre, señor C.P.P., así como el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas los demandantes constituye una afectación múltiple de distintos bienes jurídicos, amén de que tales hechos configuran una vulneración grave, flagrante y sistemática de derechos humanos, tal como pasa a explicarse.(…) a partir de los hechos que fueron relacionados anteriormente, puede concluirse que el señor C.P.P. fue ultimado por miembros del Ejército Nacional el día 3 de noviembre de 2003 utilizando explosivos y armas de fuego -pues así lo reflejan sus heridas-, y que luego su cuerpo fue presentado por esas mismas autoridades ante la opinión pública en general, a través de medios de comunicación, como el de un subversivo del frente 21 de las FARC dado de baja en combate, hecho que, según quedó establecido en el proceso penal, está alejado de la realidad, dado que la víctima se trataba de una persona dedicada a labores de minería, sin vinculación alguna con ese grupo subversivo. (…) permite a la Sala concluir que el fallecimiento del señor C.P. se enmarca dentro del fenómeno denominado por los medios de comunicación como “falso positivo”, pero que, desde el punto de vista jurídico corresponde con lo que técnicamente se designa como ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida (…) Así las cosas, las circunstancias que rodearon la muerte del señor C.P.P., tal y como quedaron demostradas, avala la calificación que del hecho se hace como constitutivo de una grave violación de derechos humanos.

EJECUCION EXTRAJUDICIAL U HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA - Regulación normativa / EJECUCION EXTRAJUDICIAL U HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA - Noción. Definición. Concepto

En efecto, el homicidio en persona protegida se encuentra tipificado en Colombia en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) de la siguiente manera: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años”.“… PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. “(…)” (negrillas adicionales). En cuanto tiene que ver con el concepto de ejecución extrajudicial de personas, según la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se configura bajo el siguiente tenor (se transcribe de forma literal): N. básica 9. (…). El concepto de ejecución extrajudicial se compone de varios elementos importantes: es un acto deliberado, no accidental, infringe leyes nacionales como las que prohíben el asesinato, o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida, o ambas. Su carácter extrajudicial es lo que la distingue de: - un homicidio justificado en defensa propia, - una muerte causada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han empleado la fuerza con arreglo a las normas internacionales, - un homicidio en una situación de conflicto armado que no esté prohibido por el derecho internacional humanitario. (…).En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial. Hay ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que representa los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada. La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por los servidores públicos que mataron: a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento. b. En legítima defensa. c. En combate dentro de un conflicto armado. d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley”

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000 - ARTICULO 135

DESPLAZAMIENTO FORZADO - Regulación normativa / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Noción. Definición. Concepto

La Constitución Política de 1991 consagró expresamente el derecho de todos los colombianos “a circular libremente por el territorio nacional”, lo cual, como resulta apenas natural, incluye el derecho a escoger voluntariamente el lugar del territorio en el cual cada persona decide habitar, residenciarse o establecerse, de manera temporal o con vocación de permanencia. (…) en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos el derecho a la circulación y residencia se encuentra consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, a cuyo tenor: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. (…)”. El derecho en mención también está consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual se deriva, de una parte, la facultad que asiste a las personas para elegir voluntariamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional y, en consecuencia, a no ser desplazado en forma violenta y, de otra, la correlativa obligación del Estado consistente en evitar que ocurra el fenómeno del desplazamiento forzado, es decir, garantizar la efectiva protección de ese derecho. El artículo 17 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra suscrito el 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, prohíbe el desplazamiento forzado de la siguiente manera: “1º No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas...

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