Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769809

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Julio de 2016

Fecha11 Julio 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Defensoría de Familia Centro Zonal Yopal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Casanare y la Comisaría Segunda de Familia de Yopal / INHIBITORIO – No procede dirimir conflicto de competencias por carecer de objeto la controversia / PROHIBICION DE LAS ENTIDADES ESTATALES – No pueden las entidades estatales cambiar el objeto de las solicitudes de los peticionarios

Por tanto, para la Sala es claro (i) que la petición que da origen a la actuación (solicitud de vigilancia especial de un procedimiento administrativo) está sin atender; (ii) que tal asunto es competencia del Ministerio Público, quien debe responder de fondo si accede o no a la solicitud de vigilancia especial; y (iii) que la discusión sobre la competencia para abrir o no un procedimiento de restablecimiento de derechos entre la Defensoría Tercera de Familia Yopal y la Comisaría Segunda de Familia de Yopal, en cuanto se originó en una solicitud inexistente, carece de objeto y no debe ser resuelta por esta Sala, pues ello sería contrario a los principios de economía y eficiencia administrativa. Conviene reiterar, como ya lo advirtiera esta S. al resolver el conflicto 2015-00025, la prohibición de las entidades estatales de cambiar el objeto de las solicitudes de los peticionarios, menos aún si eso implica renunciar a una competencia propia asignada por el ordenamiento jurídico

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00004-00(C)

Actor: DEFENSORIA DE FAMILIA CENTRO ZONAL YOPAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 24 de septiembre de 2015, el señor A.C.S., en su calidad de padre de la menor de edad A.V.C.C., mediante escrito dirigido a la Procuraduría Judicial Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia Adolescencia y Familia de la Regional Casanare, solicitó la intervención de dicha entidad dentro del proceso administrativo de regulación de visitas en contra de la madre de la menor, adelantado por la Comisaria Segunda de Familia de Yopal (folios 1 a 4).

  2. La Procuraduría Judicial Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia Adolescencia y Familia remitió las actuaciones a la Coordinadora del Centro Zonal del I.C.B.F. Regional Casanare, para que designara un defensor de familia para adelantar el proceso de restablecimiento de derechos en favor de la menor de edad A.V.C.C., pues, de acuerdo con la denuncia presentada por el padre de la menor en “la Comisaria Segunda de Familia de Yopal se realizó conciliación extrajudicial y se pactaron unos compromisos que a la fecha no se han cumplido” (folio 13).

  3. La Defensoría Tercera de Familia designada para adelantar el proceso de restablecimiento de derechos de la menor de edad, mediante memorando de 9 de noviembre de 2015 remitió el expediente a la Comisaría Segunda de Familia por considerar que es la entidad competente para dar apertura a lo solicitado por la procuraduría, toda vez que ante esa entidad se tramitó la conciliación en visitas entre las mismas partes (folio 15).

  4. La Comisaria Segunda de Familia devolvió el expediente al defensor, pues consideró que su competencia es para todos los casos que se presenten dentro de una situación de violencia intrafamiliar, circunstancias que no aplican al caso y mencionó que si bien ante su despacho se adelantó una conciliación, la misma se declaró agotada, terminando su competencia y dejando a las partes la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria (folio 17)

  5. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Yopal, mediante auto 19112015 del 19 de noviembre de 2015 propuso el conflicto negativo de competencias por considerar que la Comisaria de Familia no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Infancia que señala que una vez fracasada la conciliación se debe proferir una resolución en la cual se resuelva la situación de protección al menor y que frente al argumento de la ausencia de violencia intrafamiliar, ésta también se predica de aquellas “situaciones de ejercicio desigual de poder”, que es en la que se encuentra el solicitante (folios18 y 19).

    1. ACTUACIÓN PROCESAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folios 22 a 25).

    Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Segunda de Familia de Yopal, a la Defensoría de Familia Centro Zonal Yopal Regional Casanare y a los señores A.C.S. y E.C.P., con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 26). III. AUDIENCIA ESPECIAL

    Ante las dudas que surgieron respecto del alcance de lo dispuesto en el numeral 16 del Artículo 21 del Código General del Proceso en relación con la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer de los conflictos de competencia entre Comisarías y Defensorías de Familia, Inspecciones de Policía y N., en asuntos de familia, el Magistrado Ponente dentro del conflicto radicado con el No. 11001030600020160003800 citó a audiencia especial a las autoridades involucradas y a otras que pudieran contribuir a hacer claridad en relación con el tema. A continuación la Sala hace un resumen sucinto de lo expuesto por cada una de ellas:

  6. Secretaría Distrital de Integración Social

    Sostuvo que la competencia para conocer de los conflictos de competencia entre Comisarías y Defensorías de Familia, Inspecciones de Policía y N. en asuntos de familia es de los Juzgados de Familia porque son los jueces naturales ya que el conocimiento adquirido por su especialidad sobre el tema, los hace más idóneos para resolverlos; además, el Decreto 2272 de 1989 mediante el cual se creó la jurisdicción especial de familia otorgó facultades a la Defensoría de Familia para intervenir en los procesos que se adelantaran en los juzgados de familia.

  7. Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar

    Afirmó que la competencia otorgada a los Juzgados de Familia para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes autoridades en asuntos de familia es únicamente cuando estas actúen en ejercicio de función jurisdiccional. Para el caso de las comisarías, estas actúan como autoridad administrativa con funciones judiciales únicamente cuando tramitan “solicitudes de protección que formulen las personas por hechos de violencia intrafamiliar”; concluyó que la competencia atribuida a los Juzgados de Familia en el numeral 16 del Artículo 21 del C.G.P., es únicamente para los procesos administrativos de violencia intrafamiliar.

  8. Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos de la Infancia, Juventud y Adulto Mayor

    Manifestó que la competencia para conocer de los conflictos de competencia entre Comisarías y Defensorías de Familia, Inspecciones de Policía y N. es de los Juzgados de Familia no solo porque son la autoridad judicial especializada en el materia, sino porque la ley posterior rige sobre la anterior y la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) es ulterior a la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que le había otorgado competencia para conocer de los conflictos de competencia referidos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

  9. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

    Con fundamento en el artículo 2° de la Ley 153 de 1887 sobre la aplicación de la ley en el tiempo y lo dispuesto en el artículo 27 del C.C., la competencia para conocer de los conflictos de competencia en “asuntos de familia” es de los Juzgados de Familia; enfatizó en que las decisiones que las autoridades de familia profieren son de carácter administrativo.

  10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    La competencia para resolver los conflictos de competencia entre Comisarías y Defensorías de Familia, Inspecciones de Policía y N. es de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, porque las decisiones que profieren las autoridades de familia son de carácter administrativo y el objeto de la Ley 1564 de 2012 es regular la actividad procesal, entre otras, de las autoridades administrativas “cuando ejerzan funciones jurisdiccionales”.

    Sostuvo que si bien la ley posterior prima sobre la anterior, en materia normativa la especialidad rige sobre la temporalidad, lo cual lleva a concluir que en asuntos administrativos, los Artículos 39 y 112 del CPACA deben prevalecer sobre el numeral 16 del Artículo 21 del C.G.P., por ser el primero ley de carácter especial en relación con el segundo.

    Sostuvo que en sentencia C-730 de 2008, la Corte Constitucional reafirmó la condición de autoridad administrativa de las Comisarías y Defensorías de Familia y también que las decisiones proferidas por estas son de carácter administrativo “sin lugar al reconocimiento de funciones jurisdiccionales”.

  11. Ministerio de Justicia

    Toda vez que las autoridades de familia tienen funciones administrativas y judiciales, la competencia para resolver los conflictos de competencia que se originen entre Comisarías y Defensorías, Inspecciones de Policía y N. debe resolverlos el Juzgado de Familia o la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dependiendo la naturaleza de la decisión: si es jurisdiccional los...

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