Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770093

Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016

Fecha06 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

VINCULACION DE DEUDOR SOLIDARIO – Antes de la sentencia C-1201 de 2003, bastaba la notificación del mandamiento de pago / NOTIFICACION DEL DEUDOR SOLIDARIO – Antes de la sentencia C- 1201 de 2003 era suficiente con notificarle el mandamiento de pago / VINCULACION AL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEL DEUDOR SOLIDARIO – Es suficiente hacerlo con el mandamiento de pago, sin necesidad de vincularlo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo

Entonces, el problema jurídico a dilucidar versa en establecer si es necesaria la vinculación de los deudores solidarios en el proceso de determinación, o si por el contrario, tales títulos a nombre de la sociedad por sí solos son ejecutables en su contra, con su vinculación con el mandamiento de pago. (…) En consecuencia, para efectos de la vinculación de los deudores solidarios se debe tener en cuenta la norma vigente para la fecha en que se inició la actuación administrativa. (…) La Corte Constitucional, en la sentencia C-1201 de diciembre 9 de 2003, declaró la exequibilidad del segundo inciso del artículo 828-1 del Estatuto Tributario [adicionado por el artículo 9° de la Ley 788 de 2002], bajo el entendido que el deudor solidario debe ser citado al proceso administrativo de determinación de la obligación tributaria, en la forma prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción en las mismas condiciones que el deudor principal, de ahí que no resultaba inconstitucional que el título ejecutivo contenido en el acto administrativo con el que concluye dicha actuación le sea oponible, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales respecto de él. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la vinculación de los deudores solidarios en los procesos de determinación de impuestos y en los procesos administrativos de cobro coactivo es obligatoria a partir de la comunicación de la sentencia C-1201 de 2003, y respecto de las actuaciones administrativas iniciadas a partir de la comunicación del fallo aludido, pues, se reitera, para las actuaciones administrativas nacidas con anterioridad a esa sentencia, la Sala ha sido del criterio de que para la vinculación de los deudores solidarios bastaba la notificación del mandamiento de pago. (…) En consecuencia, toda vez que los deudores solidarios fueron vinculados al proceso de cobro coactivo en debida forma, según lo dispuesto en el artículo 828-1 vigente al inicio del proceso de determinación (auto de apertura de investigación del 21 de enero de 2002), mediante la notificación de los correspondientes mandamientos de pago en los que se estableció el porcentaje de participación y el monto adeudado y que no es aplicable al caso concreto la sentencia C-1201 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, prospera el recurso de apelación interpuesto por la DIAN.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 828-1CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00400-01(21739)

Actor: J.E.G.A. Y OTROS

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió:[1]

“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de los siguientes actos: 1. Resolución No. 20070312000001 del 13 de junio de 2007, proferida por la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta DIAN, mediante la cual rechaza las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000045 de fecha 04 de abril de 2007; Resolución No. 004 del 13 de agosto de 2007, mediante la cual se resuelve de manera negativa el recurso de reposición contra el fallo de excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000045; 2. Resolución No. 312-05 de fecha 14 de junio de 2007, mediante la cual se rechazan las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000048 de fecha 08 de mayo de 2007; Resolución No. 005 del 13 de agosto de 2007, mediante la cual se resuelve de manera negativa el recurso de reposición contra el fallo de excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000048. 3. Resolución No. 20070312000002 de fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual se rechaza las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago 200770304000047 de fecha 04 de abril de 2007, Resolución No. 006 del 13 de agosto de 2007, mediante la cual se resuelve de manera negativa el recurso de reposición contra el fallo de excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000047 de fecha 04 de abril de 2007, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, declarar que la excepción de pago “falta de título ejecutivo” presentada por los accionantes contra los mandamientos de pago No. 20070304000045 de fecha 04 de abril de 2007, No 20070304000048 de fecha 08 de mayo de 2007, No. 20070304000047 de fecha 04 de abril de 2007, está llamada a prosperar; y como consecuencia de ello declarar que no existe a cargo de los demandantes la obligación de cancelar suma alguna por concepto de impuesto de la sociedad VIGILEMOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN”.

ANTECEDENTES

El 4 de abril de 2007, la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta profirió las Resoluciones Nos. 200703000045[2], 20070304000047[3] y la No. 200703040048[4] del 8 de mayo de 2007, actos administrativos por medio de los cuales profirió mandamiento de pago en contra de J.E.G.A., J.G.A.Y.M.A.D.G., en calidad de deudores solidarios de la sociedad VIGILEMOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, por las siguientes sumas: a J.E.G.A. por $699.947.004, a J.G.A. por $98.487.308 y a M.A.D.G. por $117.726.689.

En contra de los referidos mandamientos de pago, los señores J.E.G.A., J.G.A.Y.M.A.D.G. propusieron la excepción de falta de título ejecutivo y la calidad de deudor solidario[5].

Mediante las Resoluciones Nos. 20070312000001 del 13 de junio de 2007[6], 312-05 del 14 de junio de 2007[7] y 20070312000002 del 13 de junio de 2007[8] la DIAN declaró no probada la excepción propuesta, decisión que fue confirmada con las Resoluciones Nos 004[9], 005[10] y 006[11], todas del 13 de agosto de 2007, en sede del recurso de reposición interpuesto.

DEMANDA

El apoderado judicial de J.E.G.A., J.G.A.Y.M.A.D.G., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[12]:

“PRIMERA: Que es nula la resolución No. 2000312000001 de fecha 13 de junio de 2007, proferida por la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, DIAN, mediante la cual rechaza las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 2007030000045 de fecha 04 de abril de 2007, por parte del S.J.E.G.A..

SEGUNDA

Que es nula la resolución No. 004 del 13 de agosto de 2007, mediante la cual la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta, resuelve de manera negativa el recurso de reposición en contra del fallo de excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000045 de fecha 04 de abril de 2007, por parte del S.J.E.G.A..

TERCERA

Que es nula la resolución No. 312-05 de fecha 14 de junio de 2007, proferida por la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, DIAN, mediante la cual rechaza las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000048 de fecha 08 de mayo de 2007, por parte del Señor JESUS GELVEZ ACEVEDO.

CUARTA

Que es nula la resolución No. 005 del 13 de agosto de 2007, mediante la cual la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta, resuelve de manera negativa el recurso de reposición en contra del fallo de excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No. 20070304000048 de fecha 08 de mayo de 2007, por parte del Señor JESUS GELVEZ ACEVEDO.

QUINTA

Que es nula la resolución No...

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