Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770385

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2016

Fecha16 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto Facilidades Centrales de Producción , CPF – Fase 3 y la Termo eléctrica Termogas del C., ubicado en el sureste del corregimiento “El Morro” del municipio de Yopal - C. / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA - Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Por otra parte, no es posible imputar las obras y actividades ejecutadas en desarrollo del plan de manejo ambiental al cumplimiento de la inversión forzosa del 1%, tal como propone BP, porque ello desconoce una elemental regla de la hermenéutica jurídica: la del efecto útil. De acuerdo con este parámetro de interpretación de las normas, “entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”. En consecuencia, encuentra la Sala que la posición que plantea la demandante riñe con este principio, porque termina por tornar superflua o irrelevante la clarísima distinción impuesta por ley entre la institución del plan de manejo ambiental y la carga administrativa que entraña la inversión forzosa del parágrafo del artículo 43. Siendo institutos diferentes en su origen, objeto, alcance y finalidad, y a falta de una disposición legal expresa que así lo instituyera, no se ve como las actividades realizadas en cumplimiento de uno pueden pretender imputarse simultáneamente al otro. […] En cuanto el cálculo del 1% de área efector de cumplir la obligación forzosa, se tiene que, tal y como se explica ampliamente en el fallo de 16 de julio de 2015 de esta Sala de decisión, cuyas consideraciones se retoman en esta providencia, por entrañar una carga administrativa que nada tiene que ver con la tasa por uso del agua regulada por el artículo 43 en su inciso primero, y constituir una manifestación de la función social y ecológica de la propiedad que entronca con el deber de conservación y preservación del ambiente inherente y correlativo al derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, la obligación forzosa del 1% se debe calcular sobre el valor global del proyecto. Que ello pueda dar lugar a situaciones como la indicada por la parte actora en sus diferentes escritos, en los que plantea la hipótesis de un proyecto de costo elevado pero consumo mínimo de agua que terminaría pagando un alto cargo por este concepto en absoluto enerva la validez de este gravamen tal como fue regulado por la ley, que con el fin de promover un consumo racional y eficiente del recurso hídrico estableció un incentivo económico para que aquellos proyectos que pueden prescindir de la utilización de agua de fuentes naturales lo hagan. No se puede perder de vista que el gravamen solo se causa frente a los proyectos que involucren en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, luego corresponde a la planeación de cada proyecto llevar a cabo las valoraciones respecto a qué resulta más eficiente desde el punto de vista financiero (análisis costo-beneficio) y a la autonomía decisoria de cada empresario definir la mejor opción globalmente considerada para un emprendimiento específico. Por lo demás, se prohíjan una a una las consideraciones que ya ha venido reiterando esta Corporación en asuntos como el presente, lo cual conduce a confirmar la providencia recurrida.

ACTOS DE TRAMITE – No son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa / EXCEPCION DE ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Probada de oficio. Toda vez que los artículos demandados son actos de tramite / FALLO INHIBITORIO - Frente a actos de trámite

En el presente asunto se solicita la nulidad parcial de los Autos número 3148 de 22 de noviembre de 2007 (artículos primero, segundo y cuarto) y 465 de 27 de febrero de 2009 (artículo primero), proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por los cuales, respectivamente, “se evalúa el Plan de Inversión del 1%, y se toman otras determinaciones”, y “se resuelve un recurso de reposición”. Según se advirtió al transcribir los actos acusados, en los artículos dos y cuatro del Auto 3148 de 2007 se requiere a la BP para que allegue al Ministerio el monto total del proyecto y liquide el valor correspondiente a la inversión del 1% para el proyecto. Asimismo, se le requiere para que presente, para su evaluación y aprobación, las obras y actividades a ejecutar, todo lo cual lleva a la Sala a concluir que tales decisiones son de trámite, habida cuenta de que a través de ellas no se decide el fondo del asunto, pues no crea, modifica ni extingue una situación jurídica para la empresa demandante; se trata en efecto de un mero requerimiento. En consecuencia, la Sala de oficio declarará la excepción de acto no susceptible de control judicial y se inhibirá de pronunciarse de fondo acerca de los cargos de nulidad formulados contra aquél.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuso demanda contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para obtener la nulidad de los autos números 3148 de 22 de noviembre de 2007 y 465 de 27 de febrero de 2009, por medio de las cuales, respectivamente, se evaluó el plan de Inversión del 1% y se toman otras determinaciones, y a su vez, se resolvió un recurso de reposición. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que la Sala confirmó, no obstante declaró probada de oficio la excepción de acto no susceptible de control judicial respecto de los artículos 2 y 4 del Auto 3148 y en consecuencia, se inhibió de pronunciarse sobre su legalidad.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de noviembre de 2015, R.icación 2011-00035-01, C.R.A.S.V.; de 16 de julio de 2015, R.icación 25000-23-24-000-2009-00364-01, C.M.C.R.L.; Ver sentencias Corte Constitucional, T-001 de 1992 y C-220 de 2011

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 50 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 135 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 147 / LEY 99 DE 1993- ARTÍCULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1900 DE 2006ARTÍCULO 3 / DECRETO 1900 DE 2006ARTÍCULO 4 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)

R.icación número: 25000-23-24-000-2012-00641-01

Actor: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte actora contra la sentencia del 12 de junio de 2014 proferida por la Subsección “C” en Descongestión de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que, además de negar la excepción propuesta por la parte demandada, denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada por el artículo 85 del C.C.A., por intermedio de apoderado legalmente constituido, la sociedad BP EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA – LIMITED -en adelante BP-, interpuso demanda[1] de nulidad y restablecimiento del derecho contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL hoy MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -en adelante el MINISTERIO-, solicitando que se acceda a las siguientes:

    1. Pretensiones.

      El actor plantea como pretensiones[2] de su reclamación las siguientes:

      “3.1. Primera pretensión principal: Que se declare la nulidad del artículo primero, numeral 1°, literales a), b), c), d), f), h), i) y numeral 2°; el artículo segundo y el artículo 4° del Auto N°. 3148 del 22 de noviembre de 2007, por ser directamente violatorios del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y además implica la imposición de una obligación ya cumplida por BP, contraria a las disposiciones legales vigentes por cuanto

      (…)

      3.2. Segunda pretensión principal: Que se declare la nulidad del artículo primero del Auto N° 465 del 27 de febrero de 2009, por ser directamente violatoria del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en la medida en que el acto administrativo que ampara la decisión y la impone:

      (...)

      3.3. En calidad de restablecimiento del derecho, solicito que se revoque el artículo primero, numeral 1°, literales a), b), c), d), f), h), i) y numeral 2°; el artículo segundo y el artículo 4° del Auto N°. 3148 del 22 de noviembre de 2007, así como el artículo primero del Auto N° 465 del 27 de febrero de 2009 mediante el cual se confirmaron los mencionados artículos del Auto N° 3148, para que en su lugar:

      3.3.1. Se declare que el Ministerio debe aceptar las inversiones realizadas desde el comienzo de la ejecución del proyecto Facilidades Centrales de Producción, CPF – Fase 3 y la Termoeléctrica Termogas del C. en cumplimiento del deber legal de inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y le han sido informadas al Ministerio de repetidas oportunidades.

      3.3.2. Se declare que BP no ha incumplido el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, por cuanto desde el inicio del desarrollo del proyecto licenciado se cumplió estrictamente con las obligaciones establecidas en la Licencia otorgada para el proyecto Facilidades Centrales de...

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