Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770489

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Junio de 2016

Fecha10 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación de auto que decide reconstrucción de proceso / RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - Al haberse extraviado por su traslado a diversos despachos judiciales como consecuencia de medidas de descongestión / RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - Se declaró su procedencia hasta el auto admisorio de la demanda al no encontrarse prueba de alguna otra decisión judicial

El asunto se contrae a determinar si le asistió o no razón al Tribunal de primera instancia al declarar reconstruido el expediente hasta el auto admisorio de la demanda. (…)El recurrente sostuvo que el Ministerio de Justicia manifestó en audiencia que mediante auto del 10 de octubre de 2008 se abrió a pruebas el proceso y, por tal razón, no se justificaba retrotraer la actuación hasta la etapa de admisión.

RECURSO DE APELACION - Procedente cuando se controvierte autos que resuelven sobre la reconstrucción del expediente / APELACION DE AUTO QUE DECIDE RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - Procedencia. Fundamento normativo

El recurso de apelación contra el auto que resuelve sobre la reconstrucción del expediente es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del C. de P.C., aplicable al presente asunto por remisión normativa del artículo 267 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 133 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

RECONSTRUCCION DE PROCESO - Solo fue procedente hasta el auto admisorio de la demanda / RECONSTRUCCION DE PROCESO - No se aportó por ninguna de las partes copia de alguna decisión judicial diferente a la admisión de la demanda / RECONSTRUCCION DE PROCESO - No es dable su declaratoria en una etapa determinada a partir de meras suposiciones o simples afirmaciones de las partes

El argumento de la parte actora no es de recibo para el Despacho, dado que en la audiencia de reconstrucción del expediente se evidenció que las afirmaciones de las partes, respecto del estado del proceso, no coincidieron y, además, ninguno de los extremos del litigio aportó copia de alguna decisión judicial diferente a la admisión de la demanda, de tal suerte que el Tribunal a quo no contaba con elementos de juicio para establecer que el asunto se encontraba en etapa probatoria.(…) El estudio de la actuación denota que el único acto procesal frente al cual se tiene certeza es la admisión de la demanda, y comoquiera que dicha providencia debe ser notificada a todos los integrantes del extremo pasivo, el Despacho considera que fue acertada la decisión adoptada en primera instancia, mediante la cual se declaró reconstruido el expediente hasta el auto admisorio, se tuvo por notificadas a las partes asistentes y se dispuso la fijación en lista, previa verificación del estado de la notificación frente a los demás demandados. (…) Dicho de otra manera, la falta de información de las partes y la ausencia de medios de prueba que permitieran al Tribunal de instancia dilucidar el estado actual del proceso, impedía adoptar una decisión diferente, dado que, la autoridad judicial no podía partir de suposiciones o simples afirmaciones de las partes para declarar la reconstrucción del expediente en una etapa determinada. (…) En este orden de ideas, dadas las circunstancias del caso y la imposibilidad de establecer el estado en que se encontraba el proceso al momento de su extravío, el Despacho considera que el argumento del recurrente no está llamado a prosperar y, por el contrario, la decisión adoptada en la diligencia de reconstrucción fue acertada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO...

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