Sentencia de Consejo de Estado, 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771029

Sentencia de Consejo de Estado, 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Reclamación administrativa como requisito de procedibilidad de la acción popular / OMISION DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Cuando existe un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos

Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) se introdujeron una serie de modificaciones e innovaciones al régimen jurídico del contencioso administrativo, entre los que se encuentra la incorporación al ordenamiento jurídico de un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción popular… Como se puede apreciar, a partir de la entrada en vigencia del CPACA (2 de julio de 2012), el actor popular debe dar cumplimiento irrestricto al agotamiento del requisito previo de procedibilidad antes reseñado, conforme al cual se le deberá solicitar a la autoridad administrativa o al particular que ejerce funciones administrativas que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado, so pena de resultar improcedente el ejercicio de la acción. Para el efecto, la entidad o el particular cuentan con los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud para adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o violación del derecho o interés colectivo. De lo anterior se infiere que al imponérsele esta obligación al administrado, el legislador pretendió que la reclamación ante la Administración fuese el primer escenario en el que se solicite la protección del derecho colectivo presuntamente violado, en aras a que, de ser posible, cese de manera inmediata la vulneración a tales derechos, de suerte que al Juez Constitucional se acuda solamente cuando la autoridad administrativa, a quien se le imputa la vulneración, no conteste o se niegue a ello… Ahora bien, la reclamación previa podrá omitirse en caso de que exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, siempre que haya sido expresado y sustentado en la demanda y, desde luego, acompañado del acervo probatorio idóneo y suficiente para acreditar esa especialísima situación… Considera la Sala que esta comunicación no tiene relación alguna con el agotamiento de la reclamación previa como requisito de procedibilidad y, por tanto, como bien lo hizo el a quo, resultaba imperativo inadmitir la demanda con el fin de que el actor popular acreditará el cumplimiento del artículo 144 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 144 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 161

NOTA DE RELATORIA: En relación con la reclamación administrativa como requisito previo de la acción popular, consultar: Consejo de Estado, Auto del 5 de septiembre de 2013, exp. 25000-23-41-000-2013-00358-01 (AP), M.P.M.E.G.G..

REQUISITO PREVIO - No se acredita su cumplimiento. No existe prueba de haberse solicitado la adopción de medidas para la protección de los derechos o intereses colectivos amenazados / RECHAZO DE LA DEMANDA - Omisión del requisito de procedibilidad de la acción popular

Dentro del término para subsanar la demanda, el accionante allegó una serie de oficios y derechos de petición, suscritos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, la ALCALDIA DE NEIVA, la PERSONERIA DE NEIVA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, en los cuales se hace referencia a diferentes situaciones relacionadas con el servicio de alcantarillado de la comunidad de la Urbanización Calamarí. En particular, la documentación aportada consiste en informes de visitas técnicas, solicitudes de requerimientos a entidades públicas, solicitudes de no implementación de cierres del drenaje y solicitudes de copias de documentación. Por tanto, es evidente que obran en el expediente documentos que dan cuenta de unas presuntas irregularidades que podrían traducirse en una eventual violación de derechos colectivos, pero con base en esto, desde luego, no puede tenerse por agotada la reclamación previa como requisito de procedibilidad, ya que no existe prueba de haberse solicitado a las autoridades administrativas la adopción de medidas para la protección de los derechos o intereses colectivos amenazados. Vale la pena resaltar que, como bien se señaló en el acápite anterior, la finalidad del requisito de procedibilidad el brindar un escenario administrativo para conjurar la vulneración o amenaza de derechos colectivos y, por esto, resulta imperativo que se solicite de manera expresa la adopción de medidas, pues solo así puede advertirse la renuencia de la administración y justificarse...

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