Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771489

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Mayo de 2016

Fecha16 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error judicial en proceso ejecutivo hipotecario / ERROR JURISDICCIONAL - En fallo proferido por Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá al declarar la nulidad de incidente de nulidad y decretar terminación de proceso / NULIDAD INCIDENTE DE NULIDAD - Desconocimiento de principio de preclusión de los incidentes / INCIDENTE DE NULIDAD DECLARADO NULO - Decretó nulidad de toda actuación desde la notificación del mandamiento ejecutivo / DECLARATORIA DE NULIDAD EN PROCESO EJECUTIVO - Hace improcedente la terminación del proceso ejecutivo hipotecario / TERMINACION DE PROCESO - Irrogó erróneamente la adjudicación del inmueble del demandante a la entidad ejecutante / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida del derecho real de dominio sobre inmueble de propiedad del actor y lucro cesante de sus frutos civiles

El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, tramitó el proceso ejecutivo hipotecario No. 1164-95 iniciado por Davivienda contra el señor J.G.T.R.S. el cual se surtió sin la comparecencia del demandado por cuanto éste no fue debidamente notificado de la demanda. Surtidos los trámites procesales, mediante providencia del 7 de diciembre de 1999, el juzgado profirió auto adjudicando a la demandante el inmueble hipotecado. Enterado de esta situación el señor R.S., concurrió al proceso y presentó una solicitud de nulidad por cuanto nunca fue notificado del proceso ejecutivo en su contra. El Juzgado tramitó el incidente de nulidad por considerar que legalmente el proceso no había culminado; de la solicitud de nulidad se corrió traslado a la ejecutante quien guardó silencio y finalmente en providencia del 23 de abril de 2001, se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el emplazamiento, ordenando notificar nuevamente el mandamiento ejecutivo. Posteriormente, el día 12 de octubre de 2001, Davivienda solicitó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del incidente de nulidad formulado por el ejecutado, aduciendo para ello que con esa decisión el Juzgado había revivido un proceso legalmente terminado. Agotado el trámite incidental, el Juzgado, mediante auto del 1 de marzo de 2002, acogió los planteamientos del demandante y declaró la nulidad de la actuación a partir del proveído aclaratorio de la providencia en que se adjudicó el inmueble a Davivienda. Dicha providencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, S.C., quien consideró que los procesos ejecutivos con acción real no terminan con la sentencia sino con el auto que aprueba el remate y/o adjudicación del bien dado en garantía porque con ello se consolida el pago de la obligación dineraria con el producto de los bienes gravados, de modo que el primer incidente de nulidad fue extemporáneo ya que el proceso estaba legalmente terminado. Al declarar la nulidad del incidente de nulidad incoado por el señor R.S., se desconoció el principio de preclusión de los incidentes, consagrado en el artículo 136 del C.P.C., lo cual es claro, toda vez que durante el traslado del primer incidente propuesto, el demandante guardó silencio y luego de un año solicitó la nulidad por haberse revivido el proceso. Además del desconocimiento del principio de preclusión, el Juzgador de equivocó al considerar que el proceso estaba terminado, porque los procesos ejecutivos no terminan sino cuando la obligación se encuentra plenamente satisfecha, y en este caso existía un saldo insoluto, amén de que el auto aprobatorio del remate no tiene la virtualidad de terminar el proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico, imputación a la administración y nexo causal

Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, este concepto tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión, bien sea bajo los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional u otro. En los anteriores términos, la responsabilidad extracontractual del Estado se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico). NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos constitutivos de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 21 de octubre de 1999. Exp. 10948, MP. A.E.H.E..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO - Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado / DAÑO ANTIJURIDICO - Elementos para su configuración / DAÑO ANTIJURIDICO - Deber ser cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal, situación jurídicamente protegida

El daño comprendido, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos (…). Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida. NOTA DE RELATORIA: Sobre los características del daño antijurídico, consultar sentencias de 19 de mayo de 2005, Exp. 2001-01541 AG, MP. E.G.B.; de 14 de septiembre de 2000, Exp. 12166, MP. M.E.G.G.; y de 2 de junio de 2005, Exp. 1999-02382 AG, MP. M.E.G.G..

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Su configuración depende de la concurrencia de sus atribuciones fáctica y jurídica / IMPUTACION FACTICA - Representa un estudio conjunto entre los hechos y las herramientas propias de la imputabilidad / IMPUTABILIDAD JURIDICA - Obligación legal de reparar un daño

En cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio; daño especial; riesgo excepcional). Adicionalmente, resulta relevante tener en cuenta los aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de imputabilidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 25 de marzo de 2003, Exp. C-254-03, MP. Marco G.M.C.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Teoría de la imputación objetiva del daño. Noción / TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA DEL DAÑO - Rechaza las consideraciones subjetivas encaminadas a la averiguación descriptiva, instrumental y empírica de la conducta / TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA DEL DAÑO - Implica una atribución prescriptiva del perjuicio censurado

La tendencia de la responsabilidad del Estado en la actualidad está marcada por la imputación objetiva que “parte de los límites de lo previsible por una persona prudente a la hora de adoptar las decisiones”. Luego, la contribución que nos ofrece la imputación objetiva, cuando hay lugar a su aplicación, es la de rechazar la simple averiguación descriptiva, instrumental y empírica de “cuando un resultado lesivo es verdaderamente obra del autor de una determinada conducta”.

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA DEL DAÑO - Prohibición de su aplicación absoluta como generadora de responsabilidad global de la Administración / ACTUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - No es generadora universal de riesgos especiales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputabilidad del daño / FACTOR DE ATRIBUCION DEL DAÑO - Implica un análisis fáctico y jurídico que determine la existencia de falla del servicio, daño especial o riesgo excepcional / TITULOS DE IMPUTACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Reiteración jurisprudencial / TITULOS DE IMPUTACION - No se definieron en la Constitución Política de 1991 / TITULO DE IMPUTACION - Aplicación en decisiones de la jurisdicción contencioso administrativa por vía jurisprudencial no constitucional / TITULOS DE IMPUTACION SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deben estar acorde con al material probatorio del proceso

Esta formulación no debe suponer, una aplicación absoluta o ilimitada de la teoría de la imputación objetiva que lleve a un desbordamiento de los supuestos que pueden ser objeto de la acción de reparación directa, ni a convertir a la responsabilidad extracontractual del Estado como herramienta de aseguramiento universal, teniendo en cuenta que el riesgo, o su creación, no debe llevar a “una responsabilidad objetiva global de la Administración, puesto que no puede considerarse (…) que su actuación [de la administración pública] sea siempre fuente de riesgos especiales”, y que además debe obedecer a la cláusula del Estado Social de Derecho. Debe, sin duda, plantearse un juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR