Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771881

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTO GENERAL / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE NORMA JURIDICA / ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTIVO Y EJECUTORIO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 64 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 66 / DECRETO 0523 DE 1999 – ARTICULO 72 NUMERAL 5 DEL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas

Bogotá D.C., Doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

Radicación número: 760012331000200901164 01(19154)

Actor: CUSEZAR S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del municipio de Santiago de Cali contra la sentencia del 22 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“1.- DECLÁRASE la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 4131.1.12.9-3426815 del 12 de septiembre de 2008, por medio de la cual se sanciona a la empresa CUSEZAR S.A., por la no presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana, por el proyecto denominado ‘Balcón del Campestre’, para el año 2003, y 4131.1.12.9-00967 del 24 de agosto de 2009, por medio de la cual se resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto administrativo, expedidos por el Subdirector de Impuestos y Rentas del Municipio de Santiago de Cali. 2.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la sociedad actora no está obligada a presentar la declaración del impuesto de delineación urbana por el proyecto denominado: ‘Balcón del Campestre’, únicamente por el año 2003, dado que para la fecha en que se practicó la liquidación oficial de aforo y para cuando fue notificada, el funcionario que profirió dichos actos carecía de competencia para su expedición. 3.- Sin costas, acorde con lo explicado en precedencia.” ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – El 23 de septiembre de 2008, la Secretaría de Hacienda de Santiago de Cali notificó a Cusezar de la Resolución No. 4131.1.12.9-3426815 del 12 de septiembre de 2008, mediante la que impuso sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana.

– C. presentó recurso de reconsideración contra la anterior resolución, resuelto en forma negativa, mediante Resolución No. 4131.1.12.6-00967 del 24 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Cusezar S.A., mediante apoderado judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca las siguientes pretensiones:

    “1. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes Actos Administrativos: - Resolución Sanción por No declarar No. 4131.1.12.9-3426815 de fecha 12 de septiembre de 2008, por medio de la cual la Subdirección Administrativa de Impuestos y Rentas del Municipio de Santiago de Cali, sanciona a mi representada por la no presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana por el denominado proyecto ‘Balcón del Campestre’ del año 2003.

    - Resolución Por la Cual se Resuelve un Recurso de Reconsideración No. 4131.1.12.6-00967 de fecha 24 de agosto de 2009 por medio de la cual la Subdirección Administrativa de Impuestos y Rentas del municipio de Santiago de Cali, resuelve el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Sanción No. 4131.1.12.9-3426815 de fecha 12 de septiembre de 2008.

  2. Como consecuencia de la anterior declaratoria, RESTABLECER EN SU DERECHO a CUSEZAR S.A., NIT. 860.000.531-1, disponiendo que esta empresa no esta (sic) obligada a presentar una Declaración del Impuesto de Delineación Urbana por el denominado Proyecto ‘Balcón del Campestre’, por el año 2003, dado que las expensas de ese proyecto fueron pagadas en su totalidad por mi representada en el año 1994. 3. Condenar al Municipio de Santiago de Cali, a pagar las costas del proceso incluidas las agencias en derecho.” 1. Normas violadas.

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos 2, 29, 95 [numeral 9], 209 y 363 de la Constitución Política.

    • Artículos 683, 717, 730 [numeral 3] y 742 del Estatuto Tributario Nacional.

    • Artículos 92, 125 y 137 [numeral 3] del Decreto Reglamentario No. 0523 del 30 de junio de 1999, del Municipio de Santiago de Cali.

    • Artículos 59 y 84 del Decreto 01 de 1984.

  3. Concepto de la violación

    Los cargos expuestos por la demandante pueden resumirse de la siguiente manera:

    1. Nulidad de la resolución sanción, por falta de competencia temporal

      La demandante alegó que la resolución sanción objeto de demanda fue expedida por fuera del término legal establecido para este tipo de actuaciones.

      Dijo que para el Municipio de Santiago de Cali, cuando la Curaduría Urbana No. 3 expidió la Licencia CU-002127 del 26 de junio de 2003, C. debió pagar el impuesto de delineación urbana correspondiente a esa licencia de ampliación, como lo reclamó en los actos previos a la expedición de la resolución sanción.

      Que el municipio demandado, al ver que C. no presentó la declaración, aplicó el procedimiento de aforo previsto en los artículos 715 al 719 del E.T. y 123 al 125 del Decreto Municipal 0523 de 1999.

      Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Municipal 0523 de 1999, “el procedimiento de aforo que involucra la expedición del emplazamiento para declarar, la resolución sanción y la liquidación de aforo debe adelantarse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y que, de acuerdo con ese término, el municipio podía adelantar el procedimiento hasta el 26 de junio de 2008”.

      Dijo que conforme con el artículo 22 del Acuerdo 032 de 1998, como requisito para la obtención de la licencia, es necesario que el urbanizador o propietario de la obra presente la correspondiente liquidación privada del impuesto.

      Que, en el caso en estudio, si la licencia de ampliación se expidió el 26 de junio de 2003, máximo en esa fecha se debió cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto. Que en caso de que no se hubiere declarado y pagado el impuesto, si el municipio pretendía hacerlo exigible, debió imponer la sanción por no declarar.

      Que, para la fecha mencionada, los únicos actos preparatorios que había realizado el municipio eran una visita practicada el 22 de abril de 2008 y la notificación del emplazamiento para declarar el 26 de junio de 2008, actos que no suspenden el término con que contaba la administración para imponer la sanción por no declarar.

      Que la resolución que confirmó la sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana fue expedida el 12 de septiembre de 2008 y notificada el 23 de septiembre del mismo año. Que ese acto administrativo se expidió por fuera del término otorgado para el efecto, lo que originó la expedición irregular por falta de competencia temporal. Que así lo dispone el artículo 730 numeral 3 del E.T. (que encuentra identidad con el numeral 3 del artículo 137 del Decreto Municipal No. 0523 de 1999), cuando dice que es nula la actuación que no se notifique en el término legal correspondiente.

      Que, en consecuencia, la Resolución Sanción No. 4131.1.12.9-3426815 del 12 de septiembre de 2008 es nula por haber sido proferida por un funcionario sin competencia y por no haber sido notificada en el término legal.

    2. Falsa motivación de la actuación administrativa: la resolución que resuelve el recurso de reconsideración habla de impuesto de industria y comercio y lo que se discutía era el impuesto de delineación urbana

      La sociedad demandante adujo que el Municipio de Santiago de Cali, en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, incurrió en falsa motivación, pues en ese acto aludió al impuesto de industria y comercio por el año gravable 2003, a pesar de que la actuación en contra de Cusezar se adelantó por la presunta falta de declaración y pago del impuesto de delineación urbana.

      Transcribió apartes de la resolución, para concluir que la actuación es grave porque:

  4. Es deber de la administración guardar plena congruencia entre las actuaciones adelantadas en el procedimiento de aforo. En este caso no se observa tal congruencia.

  5. La falta de concordancia vulnera el derecho de defensa de Cusezar, puesto que si el municipio quería discutir el impuesto de industria y comercio del año gravable 2003, el procedimiento de aforo no era el adecuado, sino el proceso de revisión, que tiene alcances y mecanismos diferentes.

  6. La liquidación privada del impuesto de industria y comercio del año gravable 2003 fue presentada por C. en debida forma, en la oportunidad legal establecida y no fue discutida por la administración de impuestos en el término legal.

  7. La resolución que resolvió el recurso de reconsideración no analizó ninguno de los argumentos esgrimidos contra la resolución sanción, lo que demuestra que el municipio de Cali no tiene interés en resolver oportunamente las discusiones tributarias, sino que tiene un ánimo evidentemente fiscalista contra los contribuyentes, para exigir sanciones y tributos por fuera de todo término y amparo legal.

    Transcribió apartes de la sentencia T-522 de 2005, proferida por la Corte Constitucional, y concluyó que en este caso no se configuró una buena actuación por parte de la administración, puesto que de la motivación del acto administrativo...

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