Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03617-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771989

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03617-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso muerte de joven en la ciudad de Medellin como consecuencia de disparo con arma de fuego de dotación oficial / FALLA DEL SERVICIO - Condena. Perjuicios morales: Reconoce en favor del padre, la madre, los hermanos de la víctima y un tercero damnificado

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración y salvamento parcial de voto de la consejera S.C.D.d.C.. A la fecha no se cuenta con el medio magnético ni físico de los citados documentos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03617-01(37310)

Actor: L.E.Z.C. Y OTROS

Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver, de conformidad con el auto de prelación de fallo, fechado marzo 27 del 2014 (fl. 342 a 345, c.p), el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 25 de septiembre del 2008, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 21 de noviembre del 2002, el señor L.E.Z.C. murió cuando un oficial del Ejército Nacional le disparó con su arma de dotación, en cumplimiento de la orden de operaciones fragmentaria n. º 096 -“Nocturno”- del Grupo Antisecuestro y Antiextorsión (GAULA) del Ejército Nacional -Antioquia-, la cual tenía por objeto capturar una banda de extorsionistas y malhechores de entidades bancarias que acechaban un sector de la ciudad de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 1 a 8, c.1), los señores L.E.Z.C., M.C.G., D.J.Z.C. y F.A.M.M., todos mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, actuando en nombre propio, mediante apoderado debidamente constituido (fl. 9 a 10, c.1), formularon demanda de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A., contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios morales y materiales derivados de la muerte del joven L.E.Z.C., ocurrida el 21 de noviembre del 2002 en la ciudad de Medellín, como consecuencia de los disparos recibidos del capitán del Ejército Nacional Colombiano, C.M.R.M..

1.1. Como consecuencia de lo anterior, se solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO

Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - [EJÉRCITO NACIONAL], de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del joven L.E.Z.C., ocurrida el 21 de noviembre de 2002, en la calle 50 n.º 65-161 de la ciudad de Medellín. Como consecuencia de los disparos recibidos del capitán del Ejército Nacional Colombiano señor C.M.R.M..

SEGUNDO

Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - [Ejército Nacional], a pagar a cada uno de los demandantes esto es a los señores L.E.Z.C. (padre), M.C.G., D.J. (sic) ZAPATA CASTRILLÓN Y F.A.M. MORALES El (sic) equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales. (sic) Por perjuicios morales.

TERCERO

Condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- [Ejército Nacional], a pagar a favor de los señores L.E.Z.C., M.C.G., D.J. (sic) ZAPATA CASTRILLÓN Y F.A.M.M., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo, hermano y cuñado. Teniendo en cuenta como base de liquidación:

1) El salario mínimo legal vigente al 21 de noviembre del 2002, más un 25% de prestaciones sociales.

2) La vida probable de la víctima teniendo en cuenta que apenas contaba con 28 años de edad, y que según el Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Medellín, la esperanza de vida era de 40 años más (...)

3) Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 21 de noviembre de 2002 y el que exista cuando se produzca el fallo de primera o segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. Todo esto indexados (sic).

4) Los PERJUICIOS MATERIALES (lucro cesante vencido y futuro), derivados de la muerte de su hijo, hermano y cuñado, toda vez que el joven L.E.Z.C., era quien velaba por el sostenimiento económico de sus señores padre y madre, al momento de hacer el respectivo cálculo se deberá tener en cuenta la edad del fallecido, además a la proyección económica se le debe incrementar un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) por concepto de prestaciones sociales. Teniendo en cuenta que la expectativa de vida del joven Z.C., era de 40 años más de vida. (...)

1.2. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujó los siguientes hechos que se resumen a continuación:

1.2.1. El joven L.E.Z.C. fue asesinado por el capitán del Ejército Nacional C.M.R.M., cuando este último se encontraba en cumplimiento de un operativo tendiente a capturar una banda de extorsionistas y atracadores de entidades bancarias en la ciudad de Medellín.

1.2.2. Manifiesta que el militar en su primera declaración rendida ante el F.1.S. precisó que había visto en un sector de la ciudad de Medellín cuatro sujetos transportándose en dos motocicletas pequeñas que estaban atracando a un señor, ante lo cual procedieron a hacer notoria su presencia como integrantes del GAULA, y uno de ellos se bajó y lo apunto con un arma de fuego, agresión que fue contenida anticipadamente por el militar cuando disparó su arma de dotación oficial y le causó la muerte.

1.2.3. Afirma que los señores L.A.V.R. y D.R.Z.C., testigos que presenciaron los hechos, en sus declaraciones vertidas en la investigación adelantada en contra de dicho capitán por el delito de homicidio en el Juzgado 22 Penal Militar de la ciudad de Medellín, manifestaron que el joven L.E. fue ejecutado públicamente, luego de haber sido neutralizado.

1.2.4. Sostiene que dentro del expediente radicado con el n. º 2973 del Juzgado 22 Penal Militar de la ciudad de Medellín se certificó y se concluyó por parte del Instituto de Medicina Legal que la muerte de quien en vida respondió al nombre de L.E.Z.C. fue consecuencia natural y directa de shock neurogénico por laceración encefálica producida por proyectil de arma de fuego de naturaleza esencialmente mortal cuya dirección de desplazamiento fue de atrás-adelante, derecha-izquierda.

1.2.5. La muerte del joven L.E.Z.C. constituye una falla en la prestación del servicio público porque fue ocasionada con un arma de dotación oficial, disparada en forma negligente, imprudente e irresponsable por un oficial del Ejército Nacional de Colombia.

1.2.6. La entidad demandada es responsable de la muerte del joven L.E., toda vez que ocurrió como consecuencia de una ejecución arbitraria, brutal y sumaria, sin que se le hubieran garantizado a la víctima la oportunidad de defenderse ante un estrado judicial con desconocimiento de las ritualidades que rigen el debido proceso y la defensa técnica.

  1. Trámite procesal

    1. En escrito presentado el 27 de octubre de 2004, la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en su calidad de demandada, por intermedio de apoderado debidamente constituido, presentó escrito de contestación de demanda (fl. 78 a 80, c.1) en el que se opuso a las pretensiones de la misma, con fundamento en el hecho exclusivo y determinante de la víctima, causal de exoneración de responsabilidad de la demandada, toda vez que, de las pruebas allegadas al proceso provenientes de la investigación penal, se colige que el capitán Rojas, sindicado de los hechos, actuó en legítima defensa y protegió, ante todo, su integridad física.

    2. La entidad demandada presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia solicitud de llamamiento en garantía (fl. 86 a 87, c.1) en contra del capitán C.M.R.M., autor de la muerte del señor L.E.Z.C., para que, en caso de que la sentencia definitiva declare que el mencionado oficial es responsable de los daños y perjuicios deprecados por el demandante, por haber actuado con dolo o culpa grave, se le ordene el pago de la totalidad de los perjuicios que llegare a pagar la entidad demandada.

      3.1. Mediante auto del 2 febrero del 2005, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió admitir el llamamiento en garantía (fl. 88 a 90, c.1) solicitado por la entidad demandada, contra el capitán C.M.R.M..

      3.2. Mediante escrito radicado el 22 de abril del 2005 (fl. 98 a 104, c.1), el capitán C.M.R.M., mediante apoderado debidamente constituido (fl. 97, c.1), presentó contestación al llamamiento en garantía solicitado por la entidad demandada, y se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: i) actuó y obró en legítima defensa y en protección de su integridad física; ii) se configuró una excepción de mérito, hecho exclusivo y determinante de la víctima, habida cuenta que la persona que falleció, con su actitud antijurídica, provocó la reacción legítima del oficial del Ejército, quien actuó para defender su vida y en estricto cumplimiento de un deber legal, ante un riesgo real e inminente, y con la debida proporcionalidad entre la acción y la reacción; iii) finalmente, solicitó al Tribunal decretar la prejudicialidad del proceso hasta tanto no se decidiera el asunto en la jurisdicción penal militar de conformidad con lo reglado por el numeral 2º del artículo 170 del C.P.C., en concordancia con el artículo 267 del C.C.A.

    3. Mediante auto del 7 de febrero del 2008, el Tribunal Administrativo de Antioquia corrió traslado a las partes por diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl, 156, c.1) y al Agente del Ministerio Público para lo de su competencia, de conformidad...

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