Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772529

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION - Marco normativo

Por mandato del artículo 216 de la Carta Política todos los colombianos tienen la obligación de tomar las armas, cuando las necesidades políticas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, reglamentada a su vez por el Decreto 2048 de 1993, dispone que el servicio militar es obligatorio (art. 3), razón por la cual todo colombiano tiene la obligación de definir su situación militar a partir de la mayoría de edad (art.10). De conformidad con los artículos 14 al 21, las etapas que se deben surtir para cumplir con este deber son: inscripción, primer examen, segundo examen, tercer examen, sorteo, concentración e incorporación y clasificación. Entre el sorteo y la incorporación se pueden presentar reclamos sustentados. Durante el término de la inscripción, previa presentación y diligenciamiento de la solicitud, se determina el contingente del cual hará parte el conscripto. Luego se someterá a tres exámenes médicos para determinar su condición sicofísica a fin de prestar el servicio. Los aptos se someten a un sorteo y así se eligen los que van a ingresar. Luego se les cita a concentración y se produce el acto de incorporación a filas. Por último, se clasifican aquellos que, por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio. El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 establece para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, el deber de pagar una cuota de compensación militar. El artículo 27 de la Ley 48 de 1993 establece que están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a) los limitados físicos y sensoriales permanentes; y b) los indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, social y económica. A su turno, el artículo 28 ibídem, dispone que están exentos de prestar el servicio militar en tiempos de paz: a) los clérigos, religiosos y similares; b) los condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de derechos políticos; c) el hijo único; d) el huérfano de padre o madre; e) el hijo de padres incapacitados para trabajar mayores de 60 años; f) el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate; g) los casados que hagan vida conyugal; h) los inhábiles relativos y permanentes; entre otros. La Ley también prevé causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar. Están dispuestas en el artículo 29 así: a) ser hermano de quien está prestando el servicio militar obligatorio; b) encontrarse detenido presuntivamente por las autoridades civiles en la época en la que deba ser incorporado; c) resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente hasta la próxima incorporación y si subsiste la inhabilidad se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar; d) haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas; e) el aspirante a ingresar a escuelas de formación de Oficiales, S. y Agentes; f) el inscrito que esté cursando último año de enseñanza medias y no obtuviere título de bachiller por pérdida de año; g) el conscripto que reclame alguna exención al tenor del artículo 19, ibídem.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 216 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 20 / LEY 48 DE 1993 / DECRETO 2048 DE 1993 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 27 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 28 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 29

CUOTA DE COMPENSACION MILITAR - Naturaleza jurídica / CUOTA DE COMPENSACION MILITAR - Carácter pecuniario / CUOTA COMPENSACION MILITAR - Carácter de contribución / CUOTA DE COMPENSACION MILITAR - Casos en que se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago que les corresponda y la entrega de tarjeta de reservista de segunda clase.

La cuota de compensación militar se encuentra regulada por la Ley 1184 de 2008 que la define y establece la forma de hacer su liquidación y pago. E. de su pago a quienes pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; a los limitados físicos o neurosensoriales, a los indígenas, a los soldados desacuartelados con fundamento en el tercer examen médico. Por su parte, el Decreto 2124 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008, dispone en su artículo 13 que Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios, se les aplazará su situación hasta por dos años más, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazo en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase.

DEFINICION DE SITUACION MILITAR - La tarjeta militar provisional tiene dos (2) años de vigencia / LIBRETA MILITAR - Las instituciones de educación superior no podrán exigir este requisito para obtener el título de pregrado

En el plenario también está demostrado que el accionante vive con su progenitora y la sostiene económicamente, tal como consta en la copia de la declaración extrajuicio número 1271 de 19 de julio de 2013, rendida bajo la gravedad del juramento ante la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá. Como la parte accionada, debidamente notificada, no rindió el informe que le fue solicitado por el a-quo, sería del caso asumir que la falta de pronunciamiento de la autoridad militar hace presumir la vulneración de los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, ha de establecerse si dicha presunción puede ser desvirtuada con otros elementos de juicio… La claridad de la norma permite entender que es al vencimiento de los dos (2) años de vigencia de la tarjeta militar provisional, y dependiendo de las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares, cuando se podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva a quienes estén cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de segunda clase. Como la tarjeta militar provisional del señor… aún no se encontraba vencida para el 14 de septiembre de 2015, fecha de presentación de la acción de tutela, ni mucho menos para la época de sus presentaciones ante la autoridad militar que son anteriores, deviene incuestionable que a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL - DECIMOQUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO - DISTRITO MILITAR No. 1 DE BOGOTÁ, no le asistía la obligación de definirle la situación militar mediante la libreta definitiva, previa calificación, liquidación de la cuota de compensación y expedición de los volantes de consignación. … Además, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1738 de 2014 ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener el título de pregrado el presentar libreta militar. Conviene igualmente recordar que al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-455 de 2014, las redadas o batidas indiscriminadas, con el propósito de identificar a quienes no han resuelto la situación militar, para conducirlos a instalaciones militares y proceder a incorporarlos, contravienen la Constitución y la ley, al desconocer la reserva judicial sobre la libertad personal. Finalmente, tampoco se encuentra acreditado en el plenario que a otras personas, en iguales circunstancias fácticas que las del actor, se les hubiese dispensado un tratamiento diferente. Así las cosas la Sala habrá de confirmar la sentencia impugnada al no encontrar acreditada la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita el accionante.

FUENTE FORMAL: LEY 1738 DE 2014

NOTA DE RELATORIA: En relación con el servicio militar, ver, Corte Constitucional sentencia T-455 de 7 de julio de 2014, M.P.L.E.V.S..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01755-01(AC)

Actor: J.D.E.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE RECLUTAMIENTO

Se decide la impugnación interpuesta por el actor, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “A”, mediante la cual se denegó el amparo de sus derechos fundamentales.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA.

J.D.E.M., en ejercicio de la acción de tutela como mecanismo transitorio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la legalidad, al debido proceso, a la educación, a la libre locomoción, a la vida digna y al mínimo vital, que estima vulnerados por cuanto la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL – DECIMOQUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR No. 1 DE BOGOTÁ, no ha procedido a hacerle la clasificación respectiva, ni le ha liquidado la cuota de compensación militar, para definir su situación militar, pese a encontrarse adelantando...

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